SAN 84/2006, 24 de Octubre de 2006

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:4994
Número de Recurso127/2006

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil seis.

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el procedimiento número 94/06, de la numeración de esta Sala, seguido entre las partes referenciadas en los subsiguientes antecedentes de hecho, sobre conflicto colectivo, habiendo sido Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1- Con fecha 2 de junio de 2.006 se presentó demanda en materia de conflicto colectivo, promovida por el Sr. Letrado D. Carlos Slepoy Prada, actuando en nombre y representación de la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores -en adelante, UGT-, contra la empresa Makro Autoservicio Mayorista S.A. -en adelante, Makro-, la Federación Estatal de Comercio del Sindicato Comisiones Obreras -en adelante, CCOO-, la Unión Sindical Obrera -en adelante, USO- y la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio -en adelante, FETICO-.

2- Proveída tal demanda con fecha 2 de junio de 2.006 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente al Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y se señaló la audiencia del día 26 de septiembre de 2.006 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales.

3- Dicha demanda se registró como la número 94/06.

SEGUNDO

1- Con fecha 21 de julio de 2.006 se presentó demanda en materia de conflicto colectivo, promovida por el Sr. Letrado D. José Manuel Castaño Holgado, actuando en nombre y representación de USO, contra la empresa, así como contra los sindicatos antedichos UGT, CCOO y FETICO.

2- Proveída tal demanda con fecha 21 de julio de 2.006 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente al Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez.

3- Dicha demanda se registró como la número 120/06.

TERCERO

1- Con fecha 21 de junio de 2.006 se presentó demanda en materia de conflicto colectivo, promovida por el Sr. Letrado D. Ángel Martín Aguado, actuando en nombre y representación de CCOO, contra la empresa Makro, así como contra los sindicatos antedichos UGT, USO y FETICO.

2- Proveída tal demanda con fecha 23 de junio de 2.006 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente al Iltmo. Sr. D. Enrique Félix de No Alonso-Misol y se señaló la audiencia del día 5 de octubre de 2.006 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales, modificándose, mediante providencia de 20 de septiembre de 2.006, tal señalamiento para fijarlo en la audiencia del día 16 de octubre de 2.006.

3- Dicha demanda se registró como la número 102/06.

CUARTO

1- Con fecha 31 de julio de 2.006 se presentó demanda en materia de conflicto colectivo, promovida por la Sra. Letrado Dª. Ana Belén Gutiérrez Terrazas, actuando en nombre y representación de FETICO, contra la empresa Makro, así como contra los sindicatos antedichos UGT, USO y CCOO.

2- Proveída tal demanda con fechas 31 de julio y 2 de agosto de 2.006 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente al Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez, señalándose la existencia de determinados defectos subsanables en el plazo al efecto concedido.

3- Dicha demanda se registró como la número 127/06.

QUINTO

En la tramitación de las cuatro demandas mencionadas se produjeron las siguientes incidencias:

  1. en fecha 27 de julio de 2.006 se dictó auto por el que se procedió a acumular la demanda 120/06 a la demanda 94/06, manteniéndose la audiencia del día 26 de septiembre de 2.006 prevista para los actos de conciliación y juicio;

  2. en fecha 22 de septiembre de 2.006 la legal representación y defensa de Makro, actuadas por el Sr. Letrado D. Antonio María de los Mozos Villar, solicitó la acumulación de la demanda 102/06 a las ya acumuladas 94/06 y 120/06; y

  3. en fecha 26 de septiembre de 2.006, a la vista de las respectivas situaciones procesales de las precitadas demandas y de las alegaciones que al respecto verificaron las partes, se acordó la acumulación de las números 102/06 y 127/06 a las ya acumuladas 94/06 y 120/06, suspendiéndose los actos previstos para el mencionado día 26 con fijación de nueva fecha para el 16 de octubre de 2.006, quedando sin efecto la mencionada providencia de 2 de agosto de 2.006 dictada en la demanda 127/06.

SEXTO

En la fecha acabada de señalar, 16 de octubre de 2.006, se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a la empresa MAKRO, dedicada a la actividad de comercio, y a aquellos de sus trabajadores [entre unos mil seiscientos y dos mil ciento ochenta, aproximadamente, casi todos ellos con contrato a tiempo completo] que, en los diferentes centros de trabajo que la misma tiene en distintas localidades del territorio nacional [tales como los de Alcobendas, Badalona, Barajas, Barcelona, Bilbao, La Coruña, Leganés, Málaga, Puerto de Santa María, Santander, Sevilla, Tarragona, Toledo, Valencia, Valladolid, Zaragoza, Zona Franca,...], prestan sus servicios durante seis días a la semana, de lunes a sábados, ambos inclusive, y en horarios que, con independencia del detalle que se expone en el ordinal cuarto de estos hechos declarados probados, en general median entre las 7´30 horas y las 14´30 horas [siete horas, con, al parecer, veinte minutos de descanso intrajornada], y entre las 14´30 horas y las 21´30 horas [siete horas, con, al parecer, veinte minutos de descanso intrajornada].

SEGUNDO

1- Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 23 de julio de 2.001 se ordenó el registro, inscripción y depósito del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes para los años 2.006 a 2.008, suscrito en 22 de junio de 2.001 entre la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución, ANGED y las centrales sindicales FASGA y FETICO, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de agosto de 2.001.

En dicho texto convencional figuraba la siguiente norma:

"... Capítulo V: Tiempo de trabajo... Sección 1ª: Jornada laboral ordinaria y su distribución... Artículo 32. Distribución de la jornada:...

... 10. El cumplimiento del artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 1561/1995, en lo que se refiere al descanso semanal, podrá ser compensado mediante el disfrute de un día de descanso a la semana. En este último caso, se entenderá en turnos rotativos a lo largo de toda la semana y no será posible su compensación económica.

De mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores podrá acumularse el medio día de descanso semanal para su disfrute en otro momento dentro de un ciclo no superior a cuatro semanas, y el día completo de descanso dentro de un ciclo no superior a catorce días, así como la recuperación del disfrute por la coincidencia del día libre rotativo con festivo, sin que ello implique reducción de la jornada anual pactada en el Convenio Colectivo...".

2- Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 11 de abril de 2.006 se ordenó el registro, inscripción y depósito del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes para los años 2.006 a 2.008, suscrito en entre la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución, ANGED y las centrales sindicales CCOO, UGT, FASGA y FETICO, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27 de abril de 2.006.

En dicho texto convencional figura la siguiente norma:

"... Capítulo V: Tiempo de trabajo.... Sección 1.ª: Jornada laboral ordinaria y su distribución:... Artículo 32. Distribución de la jornada:...

... 10. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.

De conformidad con el artículo 6 del R.D. 1561/1995 el descanso del medio día semanal podrá acumularse en períodos de hasta cuatro semanas o separarse del día completo para su disfrute en otro día de la semana.

Para los trabajadores que presten los servicios regularmente durante 6 días a la semana el descanso se podrá establecer por alguno de los siguientes sistemas:

Acumulándose cada dos semanas en un día completo, descansándose en semanas alternas dos días, no necesariamente unidos.

Cada dos semanas separando el medio día de una de ellas del día completo y uniéndolo al descanso de la otra semana, disfrutándose en la misma de los dos medios días, uno antes y el otro después del día completo que será preferentemente domingo.

Conforme a lo previsto en el párrafo primero.

Conforme a lo previsto en el párrafo segundo.

En el caso de que el descanso semanal se compense mediante el disfrute de un día de descanso a la semana, se entenderá en turnos rotativos a lo largo de toda la semana y no será posible su compensación económica.

De mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores podrá acumularse el medio día de descanso semanal para su disfrute en otro momento dentro de un ciclo no superior a cuatro semanas, y el día completo de descanso dentro de un ciclo no superior a catorce días, así como la recuperación del disfrute por la coincidencia del día libre rotativo con festivo, sin que ello implique reducción de la jornada anual pactada en el Convenio...

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