SAN 40/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:2576
Número de Recurso1/2006

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOLDANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a cinco de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el procedimiento número 1/06, de la numeración de esta Sala, seguido entre las partes

referenciadas en los subsiguientes antecedentes de hecho sobre conflicto colectivo, habiendo sido

Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y deduciéndose de las

actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de enero de 2.006 se presentó, acompañada de la correspondiente documentación, comunicación-demanda remitida por la Dirección General de Trabajo en materia de conflicto colectivo, en actuaciones promovida por el Sr. Letrado D. José Félix Pinilla Porlán, actuando en nombre y representación de la Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores -en siglas, UGT-, contra las entidades empresariales Sogecable S.A. y DTS, Distribuidora de Televisión Digital S.A., así como en relación con las Secciones Sindicales en tales entidades de las centrales sindicales Comisiones Obreras -en siglas, CCOO- y Confederación General del Trabajo -en siglas, CGT-.

SEGUNDO

Proveída tal demanda con fechas 4 y 10 de enero de 2.006 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente y se señaló la audiencia del día 21 de marzo de 2.006 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales.

TERCERO

En la fecha acabada de decir se suspendieron los actos procesales señalados, dando lugar ello a que en 24 de marzo de 2.006 se aclararan determinados aspectos de la inicial demanda y se determinara definitivamente el suplico de la misma, lo que, admitido mediante providencia de igual fecha, implicó el nuevo señalamiento de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio oral para la audiencia del día 3 de mayo de 2.006, fecha en la que se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes

PRIMERO

Se dan por expresamente reproducidos los textos de los respectivos artículos 45 del III Convenio Colectivo de Sogecable S.A. suscrito en 6 de noviembre de 1.997, del Convenio Colectivo de eficacia limitada suscrito en 11 de diciembre de 2.001 y del I Convenio Colectivo del Grupo Sogecable suscrito en 19 de noviembre de 2.003, aplicable a las dos empresas codemandadas.

SEGUNDO

Con motivo de la variación en 2.001 del sistema de revisiones salariales -"... cambio a IPC previsto en vez de IPC pasado ..."- se produjo un desfase retributivo que, calculado paccionadamente, se tradujo en un 0´4%, porcentaje que, tras tener su reflejo en el párrafo último del artículo 45 del antedicho Convenio suscrito en 19 de noviembre de 2.003, fue aplicado a finales de 2.004 -nóminas de septiembre- respecto de todos los trabajadores, con la salvedad de aquellos que fueron contratados o incorporados a las empresas codemandadas -caso de los procedentes de Vía Digital- entre los días 1 de enero de 2.002 y 31 de diciembre de 2.004, quienes lo fueron de acuerdo con los mínimos establecidos en las tablas salariales pactadas para cada anualidad.

TERCERO

Se han agotado las posibilidades prejudiciales de conciliación.

CUARTO

Se dan por reproducidos los documentos que, directa o indirectamente, han sido nombrados en los ordinales anteriores o lo serán en los fundamentos de derecho que acto seguido se exponen.

A tales hechos probados considera esta Sala que son aplicables los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En...

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