SAN 0052/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:2366
Número de Recurso149/2005

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOLCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIAJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a cinco de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000149/2005seguido por demanda de SINDICATO FERROVIARIOcontra

ADIF, RENFE OPERADORA, CTE. GRAL. DE EMPRESA DE ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, CTE. GRAL. DE EMPRESA RENFE OPERADORA, UGT, CC.OO SEMAF Y CGTsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 23 de noviembre de 2005 se presentó demanda por SINDICATO FERROVIARIO contra ADIF, RENFE OPERADORA, CTE. GRAL. DE EMPRESA DE ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, CTE. GRAL. DE EMPRESA RENFE OPERADORA, UGT, CC.OO SEMAF Y CGT sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 7 de febrero de 2006 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio,acordándose la suspensión y señalándose como nueva fecha de juicio el día 23 de marzo de 2006. Cuarto.- En el acto del juicio celebrado el 23.03.2006 se adhirieron a la demanda UGT, CC.OO, y CGT, practicándose prueba documental y testifical. Quinto.- En virtud de providencia de 24.03.2006 se acordó la práctica de diligencias para mejor proveer ante la falta de cumplimiento en forma de la ya acordada con anterioridad, siendo cumplimentada por RENFE-Operadora y por ADIF en fecha 5.04.2006. Sexto.- Dado el oportuno traslado a las partes intervinientes en estos autos, se formularon las alegaciones que obran unidas a los mismos en fechas 28 de abril de 2006 y 3 de mayo de 2006.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

El ámbito de aplicación del conflicto planteado por la demanda alcanza aproximadamente a 2.300 trabajadores -Personal Administrativo y Servicios Generales- de las empresas ADIF y RENFE OPERADORA, que desempeñan su trabajo en diversas Comunidades Autónomas.

SEGUNDO

Por Resolución de 8.03.2005 de la Dirección General de Trabajo se dispuso la inscripción en el Registro y publicación del XV Convenio Colectivo de RENFE .

TERCERO

El Sistema de Primas del Personal Administrativo y Servicios Generales se adaptó, desarrollando lo establecido en el XIII Convenio Colectivo, en fecha 25.09.2001, por la Dirección de la Empresa y el Comité General de Empresa, fijando en el Acta (criterio Cuarto de aplicación) correspondiente que la Dirección remitirá mensualmente al Comité comunicación formalizada del valor Cmrf y notificará formalmente los cambios del valor Kp (coeficiente de productividad) que se produzcan como consecuencia de modificaciones de los Sistemas de Primas que forman parte de la base de cálculo de dicho Sistema. La Regla general de Cálculo establecida es la que sigue: " Im = Cmrf * Cp * G * Cj siendo:

Im = Importe mensual a acreditar al trabajador, en concepto de prima de producción, durante el mes o período objeto de cálculo .

Cmrf = Cuantía mensual a acreditar, cuyo valor será determinado mediante la siguiente regla de cálculo:

Ppm Cmrf =____________________________________________ * Kp N16 * 1,40 + N15 * 1,25 + N14 * 1,12 + N13 * 1,00

Siendo:

Ppm = Suma de percepciones devengadas mensualmente, en concepto de prima de producción por todos los trabajadores de los niveles salariales del 3 al 6, cualquiera que sea el Sistema de Primas específico por el que se haya generado la percepción, a excepción de los correspondientes a las claves o códigos de abono 046,047,0,48 (Intervención) y 041, 441 (Conducción).

Nt = Número de trabajadores, según nivel salarial, que han originado el devengo de percepciones mensuales computadas para el cálculo y cuantificación del parámetro " Ppm", siendo:

N16 = Número de trabajadores del nivel salarial 6 N15 = Número de trabajadores del nivel salarial 5 N14 = Número de trabajadores del nivel salarial 4 N13 = Número de trabajadores del nivel salarial 3

Kp = Coeficiente de Productividad, cuya aplicación permite ponderar la cuantía de referencia de los Sistemas de Prima. Su valor actual es:

Kp = 0,80 (80%)

En el supuesto de que se modificara alguno de los Sistemas de Prima de referencia, el proceso de actuación durante los TRES MESES siguientes al de la modificación, será el que se detalla a continuación:

  1. ) Se mantendrá constante el valor actual del coeficiente "Kp"

  2. ) El cómputo de percepciones y perceptores correspondiente al Sistema de Primas modificado, será realizado con los valores obtenidos en el mes anterior a la modificación.

Transcurrido el citado periodo de tres meses, se procederá a determinar el nuevo valor del coeficiente "Kp" que garantice que, la contribución al valor del parámetro "Cmrf" del Sistema de Prima modificado, calculado con el resultado medio de los mencionados tres meses, sea idéntica a la del mes anterior a la implantación.

Una vez determinado el nuevo valor de "Kp", se aplicará a partir del siguiente mes, considerando a partir de este momento, para el cálculo de la cuantía mensual de referencia "Cmrf", las percepciones reales del nuevo Sistema de Prima".

CUARTO

El valor del coeficiente Kp relativo a la Prima de Administrativos y Servicios Generales de RENFE (clave 466) comunicado con efectos a partir de la nómina de octubre, y transcurridos los tres meses indicados en un escrito anterior, fue de 0,73 y el parámetro Cmrf de ese mes de 236,71 euros.

QUINTO

El valor del parámetro Cmrf varía en función de las cuantías abonadas por los distintos sistemas de primas que inciden en su cálculo y del número total de perceptores.

SEXTO

En fecha 30.11.2004 Renfe entregó al Comité General de Empresa listado de trabajadores de Órganos Corporativos, dividido entre Adif y RENFE-Operadora, informando cómo se había efectuado la asignación.

SEPTIMO

La Dirección de RENFE y el Comité General de Empresa se reunieron el 9.12.2004, continuando las reuniones mantenidas dentro del proceso de información a la Representación Legal de los Trabajadores, con el objeto de dar por finalizado el periodo de consultas e invocando al efecto el art. 44 ET . En la misma, la Dirección Empresarial informó que la separación de los colectivos de trabajadores en función de la segregación de la empresa en dos entidades, provoca que los colectivos que sirven de base para el cálculo de la prima cuestionada (Clave 466) sean diferentes tanto en Adif como en RENFE Operadora, y a fin de asegurar la neutralidad del sistema de primas del colectivo señalado estiman necesario modificar el coeficiente Kp de la fórmula, siendo los nuevos valores calculados para Adif de 0,89 y para RENFE Operadora de 0,69, que entrarían en vigor a partir del 1 de enero, operando en la nómina de febrero, señalando la remisión de la relación definitiva de personas que quedarían adscritas a RENFE-Operadora, tanto a la Representación de los Trabajadores antes de la reunión del día 13.12.2004, como al Ministerio de Fomento para su publicación.

OCTAVO

La Dirección de RENFE entregó el 13 de diciembre en soporte digital la relación de personas que quedan adscritas a RENFE-Operadora actualizando la enviada con anterioridad en relación al compromiso adquirido el día 9.12.2004.

NOVENO

En Acta de 15.11.2004 la Dirección de la Empresa plantea al Comité General de Empresa la conveniencia de ampliar el número máximo de trabajadores que pueden acogerse al Expediente de Regulación de Empleo, de 1.500 a 1.800, -siendo el número de trabajadores adheridos, desglosados por meses el que figura en el doc. 9 del ramo de prueba de RENFE- Operadora, que se da por reproducido-, y en la del día 23.11.2004 propone determinar un coeficiente corrector al objeto de buscar un resultado neutro dado el efecto de la segregación en el sistema de primas del personal administrativo y servicios generales, contestando la representación de los trabajadores que estudiaría la propuesta y contestaría próximamente.

DECIMO

RENFE-Operadora y ADIF comunicaron en enero de 2005 al Presidente del Comité General de Empresa, al Secretario Federal Sector Ferroviario y Servicios Turísticos-UGT, al Secretario General Sector Estatal ferroviario-CC.OO, al Coordinador General del SEMAF, al Secretario General del SFF-CGT y al Secretario General del SF que los nuevos coeficientes Kp para la primera serían de 0,6059 para RENFE-Operadora y para Adif de 0,8054, operativos a partir de la nómina de febrero de 2005, poniendo de manifiesto que tenían en cuenta, en el cálculo de los Kp establecidos en el Acta de 9.12.2004, las modificaciones producidas en los Sistemas de Primas y en el número de perceptores.

DECIMOPRIMERO

CC.OO comunicó a las anteriores su disconformidad con esas últimas modificaciones y solicitó la reunión de la Comisión de Conflictos Laborales de RENFE Operadora y de ADIF como intento de solución previa del conflicto, sin que en el seno de las mismas se alcanzase ningún acuerdo.

DECIMOSEGUNDO

La modificación del Kp acordada en diciembre nunca se ha aplicado.

DECIMOTERCERO

Los valores de los parámetros que han servido para el cálculo del Cmrf en el periodo noviembre 2004 a mayo 2005 en RENFE (y a partir de febrero en RENFE-Operadora) son los que siguen:

Mes Nivel salarial Número de trabajadores coeficiente de cada nivel salarial Producto del Coeficiente de nivel salarial por el numero de trabajadores...

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