SAN, 3 de Julio de 2006

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:3377
Número de Recurso523/2004

JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROERNESTO MANGAS GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a tres de julio de dos mil seis.

Visto por la Sala citada al margen el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 04/523/2004,

interpuesto por D. Jesús Ángel, representado por la Procuradora de los Tribunales

Dª. Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo, con asistencia letrada, contra la Resolución de fecha 26 de

abril de 2004, dictada por la Excma. Sra. Ministra de Sanidad y Consumo (P.D., Orden

SCO/996/2002, el Subsecretario), por la que se dispuso la publicación de las calificaciones

definitivas otorgadas por el Tribunal en la fase de Selección del Proceso Extraordinario de

Consolidación de Empleo para la Selección y Provisión de plazas de Ingenieros Superiores en las

Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del INSALUD, convocado por Orden de

4 de diciembre de 2001; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, bajo

la representación y defensa del Sr. Abogado del Estado, y actuando como parte codemandada D.

Rubén, representado por la Procuradora Dª. Ana Nieto Altuzarra, con

asistencia letrada. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jesús Ángel interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado con fecha de 14 julio 2004 ante esta Sala contra la resolución administrativa mencionada en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión a trámite y la reclamación del expediente administrativo y, una vez formalizados los trámites legales preceptivos, fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la anulación de la resolución impugnada, y que se proceda a la valoración de todo el tiempo de servicio prestado por el recurrente como desempeño de un puesto de trabajo de Ingeniero Superior, computando, por tanto, por este mérito los 32,9 puntos que la Administración le atribuyó en los resultados provisionales, con todas las consecuencias que de esa nueva valoración se deriven.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

En el mismo trámite, la parte codemandada se opuso a la demanda por razón de los hechos y fundamentos de derecho que en su escrito de contestación se exponen, solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Mediante auto de 10 mayo 2005 se acordó denegar el recibimiento del proceso a prueba, y evacuado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 08 marzo 2006, señalamiento que, tras denegar mediante auto de 24 febrero 2006 la acumulación de autos solicitada por la parte demandante, fue dejado sin efecto mediante resolución de 08 marzo 2006, por enfermedad de la Ponente, procediéndose mediante providencia de 10 marzo 2006 a la designación de nuevo Ponente y, mediante providencia de 30 de marzo siguiente al señalamiento para votación y fallo con relación al día 21 junio 2006, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente del presente recurso el Iltmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso- administrativo frente a la Resolución de fecha 26 de abril de 2004, dictada por la Excma. Sra. Ministra de Sanidad y Consumo (P.D., Orden SCO/996/2002, el Subsecretario), por la que se dispuso la publicación de las calificaciones definitivas otorgadas por el Tribunal en la fase de Selección del Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo para la Selección y Provisión de plazas de Ingenieros Superiores en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, convocado por Orden de 4 de diciembre de 2001.

SEGUNDO

El recurrente participó en dicha convocatoria, haciendo valer como autovaloración del concurso, fase de selección, una puntuación de 50,5 puntos, por los siguientes méritos:

  1. Su experiencia profesional como personal estatutario en el ámbito del INSALUD, con nombramiento temporal, en la misma categoría profesional/especialidad (137,9 meses/41,4 ptos).

  2. Su formación (tesis doctoral, 1,5 puntos; trabajos científicos, 6,5 puntos; docencia postgraduada, 1,1 puntos).

El tribunal calificador le otorgó (calificaciones provisionales) 32,9 puntos por todos los méritos alegados. Pero en el trámite de reclamaciones, atendiendo a la planteada por otro de los concursantes y tras recabar el parecer de la Comisión de Desarrollo y Seguimiento, revisó la puntuación asignada a D. Jesús Ángel, asignándole en el concurso de la fase d selección 12,5 puntos, al no valorar los servicios especificados en los puntos 1 y 2 del certificado aportado (pág. 25, expte.), por corresponder a periodos durante los cuales el aspirante ostentó un nombramiento de Subdirector de Gestión y Servicios Generales. En consecuencia le otorgó, como calificación definitiva del concurso, fase de selección, 12,5 puntos, siendo hecha pública cuya calificación mediante resolución de 26 abril 2004, objeto de impugnación del contencioso planteado. Posteriormente, mediante resolución de 28 abril 2004, se publicaron las calificaciones finales de los 17 concursantes que habían superado la fase de selección, entre los cuales no figura el recurrente.

TERCERO

Sostiene la parte demandante que ha venido cubriendo las necesidades del hospital de destino, asumiendo en todo momento las funciones correspondientes a la categoría de Ingeniero Superior, y que existía una relación jurídica subyacente a su nombramiento como Subdirector de Gestión, en cuya relación jurídica figuraba como Ingeniero Superior, extremos que considera acreditados con los documentos aportados con la demanda y con los obrantes en el expediente administrativo.

El Abogado del Estado opone que la actuación del tribunal calificador se ajusta al baremo de la convocatoria, a la que, en cambio no se acomodan los servicios cuya valoración se pretende, al no corresponderse con los propios de la categoría profesional a la que se concursa, sino que se realizaron en el desempeño de las funciones propias del nombramiento del concursante como Subdirector General de Gestión y Servicios Generales.

Y la parte codemandada opone que debe prevalecer la certificación aportada al concurso, que conforme a las bases de la convocatoria solo son computables los servicios prestados en la misma categoría profesional a la que se concursa, y que los nombramientos para el cargo de Subdirector de hospitales gestionados por el INSALUD, no eran para el desempeño de las funciones propias de un Ingeniero Superior.

CUARTO

Planteada de ese modo la cuestión litigiosa, procede hacer sobre la misma las siguientes consideraciones:

  1. La certificación aportada por el aspirante, ahora recurrente, al concurso de que se trata, expedida por el Dr. Gerente del Hospital Marqués de Valdecilla, Santander, el 22 enero 2003 (pág. 25, expte.), pone de manifiesto que aquel prestó servicio, con categoría especificada en "observaciones" y en Servicio o Unidad concordante con la categoría, en virtud de nombramiento temporal (tipo de nombramiento LAB; situación NAD), desde 01 septiembre 1990 hasta 04 mayo 1999. En "observaciones" se explica que los servicios prestados desde 01 septiembre 1990 hasta 30 septiembre 1993 constituyen servicios prestados como técnico titulado...

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