SAN 13/2014, 28 de Enero de 2014

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:239
Número de Recurso428/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000428/2013seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA-CC.OO.) (graduado social Dª Pilar Caballero Marcos), CGT (letrado D. Diego de las Barreras del Valle)contra UNÍSONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, S.A. (letrada Dª Marta Ávila Quesada), FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UGT (letrado D. Félix Pinilla Porlan), USO (letrada Dª Eugenia Moreno Díaz), CIG (letrada Dª Rosario Martín Narrillos)sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 16 de octubre de 2013 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA-CC.OO.), CGT contra la empresa UNÍSONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, S.A. siendo partes interesadas: -FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), -U.S.O., - CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO- CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA (CIG), sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 23 enero 2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda alegando, que la empresa demandada desde hace más de un año está incorporando una cláusula en los contratos de trabajo nuevos que es abusiva pues se obliga al trabajador a disponer de medios propios (móvil e Internet) y a proporcionárselo a la empresa para que ésta le efectué cualquier comunicación referida a su relación laboral y a estar disponible para la empresa fuera de horas de trabajo cuando la empresa tiene medios suficientes para notificar al trabajador cualquier decisión tanto en el centro de trabajo como en su domicilio y además no hay reciprocidad, lo que va en contra de la seguridad jurídica que garantiza el artículo 9.3 de la CE . UGT, USO, CGT y CIG. Se adhirieron a la demanda. Frente a tal pretensión la legal representante de la empresa demandada sostuvo que la cláusula de los contratos es conforme a derecho ya que no vulnera ningún precepto en concreto del ordenamiento jurídico, ni del Estatuto de los Trabajadores ni del Código Civil. Atendiendo a la redacción concreta de la cláusula y a la fecha se usa, ya que fue modificada a requerimiento de la Inspección de Trabajo a primeros del mes de abril. La cláusula es clara y las comunicaciones que realiza la empresa no contravienen las disposiciones legales debiendo facilitar el trabajador los datos a efectos del contrato. La literalidad de la cláusula queda siempre condicionada al consentimiento del trabajador y es conforme al artículo 1255 del código civil no contravienen laboral está dentro del ámbito de dirección de la empresa consagrado en el artículo 38 ET y por otro lado atendiendo al uso que hacen la empresa de la cláusula- comunicaciones vía SMS y vía correo electrónico de la puesta a disposición de anticipos a los trabajadores que pueden venir a recogerlos, es la única utilidad que le da la empresa. Los trabajadores son tele -operadores, no pueden recibir llamadas durante la jornada y este sistema, facilita la labor al trabajador que no tiene que llamar a la empresa para ver si se le han concedido o no los anticipos solicitados. La propia administración utiliza los medios electrónicos para comunicarse con el administrado como por ejemplo hacienda o la Tesorería General de la Seguridad Social.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras, sindicato con implantación en la empresa demandada, está integrada en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, organización sindical con la consideración de más representativa a nivel estatal.

Segundo

Que el presente conflicto colectivo afecta a trabajadores de la empresa que realizan su prestación laboral en centros de trabajo situados en un ámbito superior al de una Comunidad Autónoma.

Tercero

Que la citada empresa pertenece al sector de Empresas del sector de Contact Center y por tanto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de ámbito Estatal del Sector de Contact Center (antes tele-marketing) (Código de convenio número 99012145012002), que fue suscrito con fecha 23 de mayo de 2012, de una parte, por la asociación empresarial Asociación de Contac Center Española (ACE), en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos CC.OO. y FES-UGT, en representación de los trabajadores, B.O.E. n° 179 de 27 de julio de 2012, publicado por Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Empleo.

Cuarto

Que la empresa demandada desde hace más de un año está incorporando una cláusula en los contratos de trabajo nuevos que dice: "Ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible"

Quinto

Que con fecha 1 de abril de 2013, la parte demandante presentó denuncia en la Inspección de Trabajo por este motivo y cuya copia se acompaña como DOCUMENTO número uno (descripción 2)

Sexto

La Inspección de trabajo inicia las actuaciones correspondientes, y con fecha 15 de abril 2013 procede a realizar un acta de advertencia en el libro de visitas de la empresa, en los siguientes términos:

"Se advierte a la empresa que la cláusula n" 10 del anexo I que incluye en los contratos de trabajo no le exime del cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la normativa legal vigente en materia de extinción del contrato de trabajo, modificación de condiciones de trabajo, etc.."

En cuanto a la calificación por parte de la Inspección de tal cláusula como abusiva decir que es un principio general del derecho que las cláusulas abusivas se tienen por no puestas, sin perjuicio de lo cuál, conforme a la legislación vigente, su calificación como tal y consecuente nulidad corresponde declararla a los órganos jurisdiccionales.

En consecuencia, se dan por concluidas las presentes actuaciones. " tal y como se acredita con el oficio/informe con fecha de salida de la Inspección 13/5/2013, (documento número dos de la parte actora descripción 3)

Séptimo

Que a partir de finales del mes de abril pasado, la empresa ha variado esta cláusula, siendo el texto actual el siguiente:

"Ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, sin menoscabo del cumplimiento por parte de la empresa de los requisitos formales exigidos por la normativa laboral vigente, y según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible" .

Octavo

En el mes de julio la empresa ha vuelto incorporar la siguiente cláusula: "Ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresade forma fehaciente e inmediata " (documento número 2 de CGT aportado en el acto del juicio) .

Noveno

Que, se ha celebrado intento de mediación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje en fecha 24 de septiembre de 2013 que finalizó teniendo como resultado el intento sin efecto. (Lo que se acredita con el documento número 3 de la parte actora,descripción 4 y el documento número 4 de CGT.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La presente demanda sobre Conflicto Colectivo solicita que se declare la nulidad de las cláusulas que la empresa viene incorporando a los contratos de trabajo por considerarlas abusivas, pues se obliga al trabajador a disponer de medios propios (móvil e Internet) y a proporcionárselo a la empresa para que ésta le efectué cualquier comunicación referida a su relación...

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