SAN 88/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:1887
Número de Recurso63/2014

SENTENCIA

Madrid, a cinco de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000063/2014 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA-CC.OO)(Letrada Sonia De Pablo Portillo); contra ALTEN SPAIN SA( Letrado Enrique Aparicio Rivas); sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 6 de marzo de 2014 se presentó demanda por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (COMFIA-CCOO)contra Alten SPAIN S.A., sobre impugnación de modificación sustancial de las condiciones de trabajo en procedimiento de conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 29 de Abril de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- La parte demandante se ratificó en su demanda, rectificando la misma en el sentido de suprimir la frase "que la empresa cuelga en la intranet para toda la plantilla" que aparece en el párrafo segundo del hecho cuarto y concretando el suplico, exponiendo a continuación la representante procesal de la misma los motivos que fundaban su pretensión. La empresa demandada alegó en primer lugar la excepción de incompetencia de esta Sala por razón del territorio y a continuación se opuso a la estimación de la pretensión, por los motivos que igualmente argumentó. Todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

-Cada empresa fusionada tiene su propio calendario. -La empresa tiene 1300 trabajadores de los que 850 a 900 trabajadores son ingenieros y consultores que prestan su servicio en el domicilio clientes de los clientes.

HECHOS

PACIFICOS: -La denominación correcta de la empresa es ALTEN Soluciones productos auditoria e ingeniería SA. -La empresa es producto de la fusión de varias compañías por la absorbente Cronos Ibérica en 1-1- 10. -La empresa tiene centros con representación legal de trabajadores que son Barcelona, Madrid, Valladolid; los centros de Navarra y Cádiz no tienen representación de los trabajadores. -El Convenio aplicable es el 16º de empresas de consultaría. -En ningún centro de la empresa en sus calendarios no se reconoce como trabajo efectivo el tiempo del bocadillo, salvo en el calendario 2010-2011 del centro de Madrid en que se menciona un tiempo de descanso de 15 minutos como tiempo de trabajo efectivo en la jornada intensiva. -El resto de calendarios no se recoge. -En los borradores de las actas de 2014 en los calendarios no se mencionan el tiempo de bocadillo como trabajo efectivo.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa ALTEN SOLUCIONES PRODUCTOS AUDITORÍA E INGENIERÍA S.A. (ALTEN SPAIN S.A.), proviene de la absorción por parte de la empresa Cronos Ibérica S.A. de otras sociedades con diferentes centros en España, fusión que se produjo en el año 2009 con efectos desde el 1 de enero de 2010. La empresa tiene centros de trabajo en Barcelona, Madrid, Valladolid, Cádiz y Navarra. En los centros de Barcelona, Madrid y Valladolid existe representación legal de los trabajadores electa. En la empresa se aplica el XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.

SEGUNDO

El XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 4 de abril de 2009, con una vigencia pactada hasta el 31 de diciembre de 2009, pactándose en su artículo 5 que una vez denunciado el convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales y se mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio, añadiendo el artículo 4 que la prórroga se produciría "en tanto no inicie su vigencia el XVII Convenio Colectivo Estatal, en los términos del artículo 5". El número 2 de su artículo 1, regulador de su ámbito funcional, dispone que "también están incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio, y obligadas por él, las empresas de servicios de informática..."

Su artículo 23 dispone lo siguiente:

"Artículo 20. Jornada laboral.

  1. Hasta el 31 de diciembre de 2008, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será la resultante de lo establecido en el artículo 34.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . Su distribución semanal podrá pactarse con los representantes de los trabajadores en la empresa teniendo en cuenta que en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el vigente artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable.

  2. A partir del año 2009, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de

    1.800 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para los trabajadores. Su distribución semanal podrá pactarse con los representantes de los trabajadores en la empresa teniendo en cuenta que en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable.

    Las Empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto con la duración semanal máxima prevista en el punto 3 siguiente. Las Empresas que ofrezcan a sus trabajadores jornadas intensivas de mayor duración que la pactada en este Convenio, o días no laborables, aunque fueren «recuperables», adicionales a los festivos nacionales, autonómicos y locales aplicables, podrán realizar, en el año 2009, un máximo de 1.808 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para los trabajadores.

  3. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el período en que la tengan implantada, salvo pacto con los representantes de los trabajadores.

  4. En las empresas en que se realice jornada continuada, las condiciones de temporada más beneficiosa se mantendrán tal y como actualmente se realicen en cada empresa, sin superar la distribución semanal existente o la que pudiera pactarse, conforme a lo establecido en los dos apartados precedentes. 5. A partir de las catorce horas, salvo en período de jornada intensiva, los sábados tendrán la consideración de laboralmente inhábiles. Se exceptúa el personal que ejerce funciones de vigilancia en los locales de las empresas.

  5. La Dirección de la empresa, combinando en lo posible los deseos del personal y las necesidades de la producción, fijará los horarios de trabajo conforme a lo establecido en la ley vigente.

  6. Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen".

TERCERO

En los calendarios laborales elaborados por la empresa previa consulta a los representantes de los trabajadores de los distintos centros no se contempla la realización de un descanso de bocadillo o café, ni se prevé nada sobre el mismo, ni esa cuestión ha figurado en la consulta de los calendarios con los representantes legales de los trabajadores, con las excepciones de los calendarios anuales de los centros de Madrid de los años 2010 y 2011. En estos dos calendarios laborales de dichos años y de dicho centro, únicos en los que se ha recogido alguna mención al descanso de bocadillo o café, se recoge un descanso de 15 minutos durante el periodo del año de jornada intensiva y expresamente se dice que se computa como tiempo de trabajo efectivo.

CUARTO

El 21 de septiembre de 2006 el responsable del centro de Valladolid, que entonces pertenecía a la empresa Algor, posteriormente absorbida, D. Fidel, dirigió un correo electrónico a toda la plantilla del centro indicando cuál era el horario de jornada partida entre el 15 de septiembre y el 15 de junio y al respecto indicaba que se permitiría una salida de 20 minutos como máximo por la mañana, "aunque no es de obligado cumplimiento por parte de la empresa".

QUINTO

En el centro de trabajo de Madrid durante el periodo de año de jornada intensiva los trabajadores hacen durante la mañana una pausa de quince minutos (descanso de bocadillo o café). Para ello algunos trabajadores salen del centro y otros permanecen en el mismo. Desde el año 2009 están instalados en el centro unos tornos para el control de la entrada y salida de los trabajadores, quedando registradas entradas y salidas. La salida para el descanso de café de aquellos trabajadores que salen del centro queda registrada, mientras que el descanso de...

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