SAN 15/2002, 18 de Febrero de 2002

EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2002:1002

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría de D. FERNANDO LISBONA LAGUNA

SENTENCIA Nº 15/2002

Fecha de Juicio: 14/02/2002

Fecha Sentencia: 18/02/2002

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 00175/2001

Materia: IMPUGNACIÓN DE CONVENIO

Ponente Ilmo. Sr: D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: FED. ESTATAL DE COMERCIO,

HOSTELERÍA Y TURISMO DE

CC.OO. (FECHOT) Y FED. ESTATAL

DE COMERCIO, HOSTELERÍA,

TURISMO Y JUEGO DE U.G.T.

Codemandante:

Demandado: ASOC. NACIONAL DE GRANDES

EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN

(ANGED), FED. INDEPENDIENTE DE

TRABAJADORES DE COMERCIO

(FETICO), FASGA, Y M° FISCAL

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia Impugnación de Convenio Colectivo Grandes Almacenes 2001-

2005. Trabajo domingos o festivos. Nuevo sistema. Nulidad.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. Procedimiento: 00175/2001

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: FED. ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y

TURISMO DE CC.OO. (FECHOT) Y FED. ESTATAL DE

COMERCIO, HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DE

U.G.T. Demandado: ASOC. NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE

DISTRIBUCIÓN (ANGED), FED. INDEPENDIENTE DE

TRABAJADORES DE COMERCIO (FETICO), FASGA,

Y M° FISCAL

Ponente Ilmo. Sr. D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ

SENTENCIA N°: 15/2002

Excmo. Sr. Presidente:

D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil dos.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento n° 175/01 seguido en virtud de las demandas formuladas por la FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE CC.OO. (FECHOT) y por la

FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DE U.G.T. contra la ASOCIACIÓN NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN (ANGED), FEDERACIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE COMERCIO (FETICO), FASGA y MINISTERIO FISCAL, sobre Impugnación de Convenio. Ha sido Ponente el Excmo. Sr. D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 12 de Noviembre de 2001 se presentó demanda suscrita por la FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE CC.OO. (FECHOT) , siendo registrada con el procedimiento n° 175/01 y el día 19 de Diciembre de 2001 se presentó demanda por la FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DE U.G.T. y se registró con el procedimiento n° 206/01. Siendo ambas demandas sobre Impugnación de Convenio y contra los mismos demandados.

SEGUNDO

La Sala designó Ponente, por providencia de fecha 1-2002 se procedió a la acumulación del procedimiento n° 206/01 a las actuaciones seguidas bajo el número 175/01, y se citó a las partes el día 14 de Febrero de 2002 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

TERCERO

Llegado el día y la hora señalados se celebraron los actos de conciliación, sin avenencia y de juicio, habiéndose practicado las pruebas propuestas por las partes con el resultado que se refleja en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La entrada en vigor del art. 5° del Real Decreto Ley 2/1985 de 30 de Abril sobre Medidas de Política Económica, sensibilizó a las empresas del sector de Grandes Almacenes, para implantar horario mercantil en domingos y festivos, ya que con anterioridad los establecimientos comerciales no desarrollaban actividad en esos días.

SEGUNDO

A causa de lo anterior y para tener disponibles a trabajadores que prestaban servicios en las Empresas afectadas, pactaron con algunos de aquellos que les interesaba la prestación de servicios en domingos y festivos, determinadas condiciones económicas laborales que fueron incorporadas a sus respectivos contratos de trabajo, y a quienes no les interesó esta modalidad, se les respetó su situación anterior, es decir el derecho a no trabajar en domingos y festivos, aunque la empresa desarrollara actividad comercial en esos días.

Si la Empresa no disponía de trabajadores de su plantilla en número suficiente que concertaran la prestación de sus servicios en domingos y festivos, contrataba al efecto a nuevo personal, conocido en el argot de este área comercial de Grandes Almacenes como "sabaderos/as" quienes a lo sumo estipulaban tres días de trabajo a la semana, incluido el domingo.

TERCERO

Las relaciones laborales de las referidas Empresas se venían rigiendo por el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, hasta que en 1997 se suscribe nuevo Convenio, con efectos desde el 1-1-97 hasta el 31-12-2000, en el cual también están incluidas las Empresas encuadradas en la Asociación Nacional de Medianas y Grandes Empresas de Distribución -ANGED- que no tuvieren Convenio Colectivo concurrente y otras Empresas especificadas en su art. 1°, dando aquí por reproducida la literalidad del referenciado Convenio Colectivo, en aras de la brevedad, por correr unido a los autos en diversas piezas de prueba, siendo firmado por los sindicatos FETICO y CC.OO.

CUARTO

Denunciado este Convenio, se negocia otro nuevo, que fue suscrito el 22 de Junio de 2001 por la Patronal ANGED y las Centrales Sindicales FASGA y FETICO, y no firmaron UGT ni CC.OO. ahora demandantes, cuya inscripción en el registro fue acordada por Resolución de 23-7- 2001 de la Dirección General de Trabajo, y publicado en el BOE de 10-8-2001, cuyo texto también damos aquí por reproducido al obrar en autos, y ser conocido por el principio "jura novit curia" al ser publicado en el BOE de 10-8-2001.

Se han cumplido todas las prescripciones legales sobre el trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son el resultado de la convicción a que llega la Sala después de apreciar lo manifestado por las partes y la prueba practicada en el acto del juicio, de conformidad con lo establecido en el art. 97.2 del T.R.L.P.L..

SEGUNDO

Las demandas acumuladas de la FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE CC.OO. y de FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DE UGT, son sustancialmente coincidentes en sus pretensiones, en la que CC.OO. postula se declare la nulidad de: los párrafos 3°, 7° inciso final y 8° del art. 32, n° 13; números 1, 3 y 4 de la Disposición Transitoria Primera; Disposición Transitoria Quinta y Disposición Transitoria Octava, del convenio de Grandes Almacenes publicado en el BOE de 10-8-2001, y la del Sindicato UGT pide se declare la nulidad de las siguientes disposiciones del Convenio Colectivo: Art. 32.13 reglas Primera y regla Sexta y Disposición Transitoria Primera l; Art. 32.13 regla Décima -primer párrafo; Art. 32.13 regla Décima -último párrafo; Art. 32.13. regla Quinta -último párrafo; Disposición Transitoria Octava; y Disposición Transitoria Primera apartados 3 y 4. es decir, que en la demanda de CC.OO. se impugna la Disposición Transitoria Quinta del Convenio Colectivo precitado, por tanto, dados los términos en que la litis ha sido planteada y las causas aducidas para fundamentar la nulidad solicitada, hemos de decidir la contienda en congruencia con lo que es objeto de debate.

TERCERO

La nulidad que se propugna en la demanda de CC.OO. de los párrafos 3°, 7° inciso final y 8° del art. 32.13 del Convenio de Grandes Almacenes, se basa en que este artículo, en su punto 13, establece una jornada laboral, con carácter general de lunes a domingo inclusive, y cuando la Empresa organice el trabajo en domingos o festivos deberá realizarse a lo largo de toda la semana mediante un sistema de turnos de trabajo y descansos ..., del que excluye, así como de las retribuciones establecidas, a los trabajadores a tiempo parcial que no trabajen más de tres días a la semana, de los que uno necesariamente es domingo o festivo, todo lo cual, se afirma por la demandante, infringe el art. 14 y 37.1 de la Constitución, art. 12.4..d) y art. 17 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la doctrina sobre igualdad de trato y no discriminación invocada, y los convenios 111 y 117 de la O.I.T.

CUARTO

La solución del extremo precedente, objeto de conflicto, exige tener en cuenta que el art. 32 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes con la rúbrica Distribución de jornada, cuyo n° 1 impone a la Empresa una planificación anual con cuadros horarios a fin de que los trabajadores conozcan el momento en que deben prestar el trabajo, y en el n° 13 dispone que la jornada laboral en los Centros Comerciales se entiende con carácter general de lunes a domingo inclusive, y si la Empresa organiza el trabajo en domingos o festivos la distribución de la jornada, deberá realizarse a lo largo de toda la semana mediante un sistema de turnos de trabajo y descansos, de los que excluye, "expresamente", del sistema a los trabajadores que no trabajan más de tres días de la semana de manera regular o en promedio anual, siendo uno de ellos los domingos o festivos, toda vez que en su contratación resulta condición básica la prestación de trabajo en domingos y festivos, lo que en la dicción del texto normativo convencional genera la exclusión de los importes que le retribuyen, a saber la retribución funcional anual de 25.000 pts., prorrateado su pago en doce mensualidades iguales, salvo pacto en contrario, a su vez los incluidos en el sistema de turnos, si el número de domingos o festivos trabajados por trabajador aumentara por encima de 10 anuales y por motivo de un mayor número de aperturas en festivo autorizadas, percibirán 3.000 pts adicionales...

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