SAN 6/2006, 6 de Febrero de 2006

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:224
Número de Recurso121/2005

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOLDANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a seis de febrero de dos mil seis.

La sala de lo social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 121/05 seguido por demanda de SIPVS-C Y ALTERNATIVA SINDICAL contra APROSER, FES, AMPES, ACAES, UGT, USO Y MINISTERIO FISCAL sobre impugnación de

convenio colectivo. Ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON JOAQUIN JIMENEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de septiembre de 2.005 se presentó demanda en materia de impugnación de convenio colectivo, promovida por el Sr. Letrado D. José María Izquierdo López, actuando en nombre y representación del Sindicat Independent Professional de Vigilància i Serveis de Catalunya -en siglas, SIPVS-C-, contra la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad -en siglas, APROSER-, la Federación Empresarial Española de Seguridad -en siglas, FES-, la Asociación Madrileña Profesional de Empresas de Seguridad -en siglas, AMPES-, la Asociación Catalana de Empresas de Seguridad -en siglas, ACAES-, la Unión Sindical Obrera -en siglas, USO- y la Unión General de Trabajadores -en siglas, UGT-, siendo parte el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Proveída tal demanda con fecha 15 de septiembre de 2.005 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente al Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y se señaló, como defecto subsanable, la omisión de domicilio en Madrid capital, lo que, subsanado en 5 de octubre de 2.005, dio lugar a la providencia de igual dicho por al que se señaló la audiencia del día 14 de diciembre de 2.005 para los actos de juicio oral.

TERCERO

1- En fecha 19 de octubre de 2.005 se personó el Ministerio Fiscal en calidad de parte.

2- En fecha 3 de noviembre de 2.005 se personó en calidad de parte y optando por adherirse a la demanda, el sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Empresas de Seguridad Privada y Servicios Afines, admitiéndosele mediante proveído de igual fecha.

CUARTO

A la vista del resultado negativo de determinadas notificaciones, mediante proveído de 10 de noviembre de 2.005 se requirió a la parte actora que señalara los domicilios de FES y de AMPES, requerimiento que fue contestado, con dación de tales domicilios, en fecha 25 de octubre de 2.005, admitiéndosele mediante providencia de igual fecha.

QUINTO

Mediante su escrito de 9 de diciembre de 2.005 la representación letrada de APROSER señaló la necesidad de que la parte actora demandara igualmente a los sindicatos Comisiones Obreras -en siglas, CCOO- y Confederación Intersindical Gallega -en siglas, CIGA o CIG-.

SEXTO

En el día previsto para los actos de juicio oral, 14 de diciembre de 2.005, se suspendieron los mismos, a la vista del fax remitido por la representación letrada de APROSER señalando estar citado previamente para igual fecha y horas cercanas por otros juicios ante tres distintos Juzgados de Madrid, dando traslado a las partes del antedicho escrito y acordando nueva citación para el día 1 de febrero de 2.006, dando ello lugar a que, en el día siguiente, la parte actora ampliara su inicial demanda contra los sindicatos CCOO y CIGA, lo que le fue admitido mediante providencia de igual fecha, estando, en cuanto a los demás extremos, a lo acordado en 14 de diciembre de 2.005.

SÉPTIMO

En la fecha acabada de señalar, 1 de febrero de 2.006, se celebraron los actos de juicio oral con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente, Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez, y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes.

ÚNICO: Por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 18 de mayo de 2.005 se dispuso la inscripción, registro y depósito del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad para los años 2.005 a 2.008 , el cual, suscrito por las asociaciones patronales APROSER, FES, AMPES y ACES y por los sindicatos UGT y USO, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de junio de 2.005.

Los sindicatos CIG y CCOO, que fueron parte en su negociación, no lo suscribieron.

A los efectos de la presente litis y para facilitar su comprensión, los artículos 42.1.a), 42.1.b) y 42.2 del mencionado convenio colectivo , que son sobre los que versa dicha litis, dicen lo siguiente:

"Artículo 42. Horas extraordinarias.

  1. Tendrán la conside-ración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 41 de este Convenio Colectivo .

    Durante el año 2005 regirán los siguientes importes:

    1. Para la categoría de Vigilante de Seguridad con arma y sin arma, el importe será de 7,10 euros por hora, siendo este importe unificado tanto para horas laborables como festivas.

      Cuando un vigilante de seguridad realiza parte de su trabajo con arma y parte sin arma, realizando horas extraordinarias, las horas realizadas con arma se deben computar en primer lugar como jornada ordinaria, abonando el plus de peligrosidad hasta el máximo de la jornada. Las horas extras que excedan de esta máximo realizado con arma, se abonarán a precio de hora extra.

    2. Para el resto de las categorías los importes de las horas extras serán los indicados en el cuadro que a continuación se detalla.

      VALOR HORAS EXTRAORDINARIAS 2005

      Categorías Personal Administrativo: A) Administrativos: Jefe de Primera Jefe de Segunda Oficial de Primera Oficial de Segunda Azafata/o Auxiliar Telefonista Aspirante B) Técnicos y Especialistas de Oficina: Programador de Ordenador Operador/grabador de Ordenador Técnico de formación y de prevención intermedio Delineante Proyectista Delineante C) Comerciales: Jefe de Ventas Técnico Comercial Vendedor Mandos intermedios: Jefe de Tráfico Jefe de Vigilancia Laborables Euros 9´67 9´14 8´01 7,70 7,17 7,17 6,28 5,47 9,69 8,01 9,14 9,14 8,01 9,67 9,14 8,29 8,28 8,28 Festivas Euros 12´77 12´04 10´54 10,14 9,44 9,44 8,30 7,18 12,77 10,54 12,04 12,04 10,54 12,77 12,04 10,90 10,86 10,86

      Jefe de Cámara o Tesorería Jefe de Servicios Inspector Coordinador de servicios Supervisor CRA Personal Operativo: A) Habilitado: Vigilante de Seguridad de Transporte Conductor Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor Vigilante de Seguridad de Transporte Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Vigilante de Explosivos Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc) B) No habilitado: Operador C.R. Alarmas Contador-Pagador Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica: Encargado Ayudante Encargado Revisor de sistemas Oficial de Primera Oficial de Segunda Oficial de Tercera Especialista Operador de Soporte Técnico Aprendiz Personal de oficios Varios: Oficial de Primera Oficial de Segunda Ayudante Peón Aprendiz Personal Subalterno: Conductor Ordenanza Almacenero Limpiador- limpiadora 8,28 8,28 7,67 7,67 7,34 7,75 7,93 7,24 7,41 7,41 7,41 5,38 5,22 9,41 5,07 7,11 8,95 7,59 6,81 5,07 5,45 4,65 7,72 6,85 6.02 5,39 4,73 7,11 5,88 5,88 5,39 10,86 10,86 10,14 10,14 9,70 10,46 10,46 9,65 9,65 7,41 7,41 5,38 6,55 12,34 6,69 9,38 11,79 10,27 8,93 6,69 7,20 6,06 10,14 9,03 7.88 7,12 6,22 9,36 7,75 7,75 7,12

      El valor asignado a las denominadas en la tabla «horas festivas» será aplicable a las horas extraordinarias que se realicen en los días de descanso del trabajador, en los supuestos previstos en el art. 47 del R. D. 2001/1983 , declarado vigente por el R.D. 1561/1995, de 21 de septiembre , y el exceso en los festivos, no domingos, en que le corresponda prestar servicio, salvo para los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia, Explosivos y Guarda Particular de Campo que presten el servicio con arma o sin ella, cuyo importe se encuentra unificado de acuerdo con lo expuesto anteriormente.

      El incremento del importe de las Horas Extraordinarias para los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia con arma y sin arma para los años 2006, 2007 y 2008, equivaldrá al IPC real menos un punto, fijado al 31 de diciembre de los años 2005, 2006 y 2007 respectivamente.

      El incremento del importe de las Horas Extraordinarias para el resto de personal para los años 2006, 2007 y 2008 equivaldrá al IPC real fijado al 31 de diciembre de los años 2005, 2006 y 2007 respectivamente.

      Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un ser-vicio de vigilancia o de conducción de caudales, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo se abonará como horas extraordinarias.

  2. Valor de la Hora Ordinaria.

    A los únicos efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias incluidas en los párrafos a) y b) precedentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores , ambas partes acuerdan que el Valor de la Hora Ordinaria es igual al cociente de dividir el salario base mensual de cada categoría laboral entre el número de horas mensuales de trabajo efectivo fijado en el artículo 41 del presente Convenio , quedando excluidas las pagas extraordinarias, así como los complementos retributivos, sean fijos o variables, salariales o extrasalariales de Convenio o fuera de Convenio.

    Por tanto, el Valor de la Hora Extraordinaria, deberá ser igual o mayor al importe resultante del Valor de la Hora Ordinaria, calculada según la fórmula del párrafo anterior."

    A tales hechos probados considera esta Sala que son aplicables los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley Procesal Laboral...

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