SAN 167/2013, 25 de Septiembre de 2013

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:3843
Número de Recurso244/2013

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 244/13 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA-CCOO) (Graduada Social Dª Pilar Caballero) contra QUALYTEL TELESERVICES, S.A. (letrada Dª Pilar Nuria de Quirós Bronet), FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT) (letrado D. Félix Pinilla Porlán), U.S.O. (letrado D. José Manuel Castaño Holgado), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (letrado

D. José María Trillo Figueroa), C.S.I.-C.S.I.F. (letrada Dª Amanda Grande Troncoso), SINDICATO OBRERO ARAGONÉS (S.A.O.) (no comparece) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 06-06-2013 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA-CCOO) contra QUALYTEL TELESERVICES, S.A., FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), U.S.O., CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, C.S.I.-C.S.I.F., SINDICATO OBRERO ARAGONÉS (S.A.O.) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 24-09-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la que pide dictemos sentencia mediante la que declaremos lo siguiente:

"1.- Que el procedimiento utilizado por la empresa demandada en relación con las deducciones salariales efectuadas a tos trabajadores afectados por el presente conflicto por su participación en las huelgas generales del 29 de marzo de 2012 y 14 de noviembre de 2012 es incorrecto y no ajustado a derecho. 2.- Que el descuento salarial por la participación en la huelga debe tomar en consideración como módulo el salario-hora obtenido una vez descontado del salario anual, el correspondiente a los 32 días de vacaciones, el correspondiente al descanso semanal y el correspondiente a los 14 festivos anuales y dividido este resultado por el número de horas de la jornada efectiva anual de convenio (que en este caso es de 1.764 horas) y no tomar en consideración el salario mensual.

  1. - Que se condene a la empresa a estar y pasar por las anteriores declaraciones así como a la devolución a los trabajadores afectados, de las cantidades incorrectamente detraídas de sus nóminas por la participación en las huelgas generales indicadas, más del 10% de las cantidades correspondientes en concepto de interés por mora".

Denunció, a estos efectos, que la empresa demandada realizó generalizadamente los descuentos mensualmente, aunque los trabajadores distribuyen irregularmente su jornada de trabajo, incluyendo en el descuento la parte proporcional de las catorce fiestas abonables y no recuperables, así como un coeficiente de 5/2 para calcular el descuento de los fines de semana.

Defendió, que los descuentos de los días de huelga deberían realizarse con arreglo al precio hora mensual, obtenido según la fórmula contenida en el hecho séptimo de su demanda, con arreglo a las horas de trabajo, encomendadas a cada trabajador, los días de la huelga.

FES-UGT; USO, CGT y CSI-CSIF se adhirieron a la demanda. - CCOO desistió de su demanda frente al SINDICATO OBRERO ARAGONÉS.

QUALYTEL TELESERVICES, SA (QUALYTEL desde aquí) se opuso a la demanda, aunque admitió efectivamente que se realizó el descuento con arreglo al salario mensual de cada trabajador. - Defendió que ese módulo de cálculo arroja el mismo resultado que si se hubiera computado el salario anual.

Admitió, que en los meses, en los que se realizó la huelga, hubo festivos y que los trabajadores tienen una distribución irregular de jornada. - Negó, sin embargo, que haya descontado días festivos, aunque reconoció que hubo problemas con el descuento de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, que se resolvió posteriormente.

Se opuso al sistema de cálculo, utilizado por la demandante, para el descuento semanal, puesto que si se aplica el coeficiente 7/2, como propone CCOO, en vez del coeficiente 5/2, que aplicó la empresa, el resultado sería de 1, 45 días de descanso semanal, cuando los trabajadores descansan realmente dos días por semana.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

1- La empresa ha realizado el cálculo del salario tanto anual como mensual y sería neutro.

2- La empresa no ha descontado los festivos.

Hechos pacíficos:

1- Hay trabajadores con jornada irregular en la empresa.

2- Se ha dividido el salario mensual.

3- En marzo y noviembre hubo festivos.

4- La empresa respecto del descanso semanal ha descontado 2/5 y la parte actora entiende que debería descontarse 2/7.

5- Hubo un error en el cálculo en la parte proporcional de pagas extras pero se subsanó.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- CCOO ostenta la condición de sindicato más representativo, al igual que UGT y ambos sindicatos acreditan implantación suficiente en QUALYTEL. - USO; CGT y CSI-CSIF acreditan implantación suficiente en la mercantil citada.

SEGUNDO

- La empresa demandada regula sus relaciones laborales por el convenio colectivo estatal de empresas de Contact Center, publicado en el BOE de 27-07-2012.

TERCERO

La jornada anual, realizada en la empresa demandada, asciende a 1764 horas, que se distribuye irregularmente con arreglo a lo pactado en el convenio. - Los trabajadores de QUALYTEL tienen derecho a disfrutar catorce festivos anuales y descansan dos días por semana de trabajo efectivo.

CUARTO

- Los días 29-03 y 14-11-2012 se convocaron sendas huelgas generales, en las que participó un número indeterminado de trabajadores de QUALYTEL.

QUINTO

- La empresa demandada ha calculado el descuento de los salarios de los trabajadores, que participaron en las huelgas antes dichas, con arreglo a su retribución mensual bruta más prorrateo de pagas extraordinarias, dividiéndola por treinta días. - Les ha descontado, por consiguiente, un día de trabajo de los salarios de marzo y noviembre de 2013 del modo descrito, con más la parte proporcional de los descansos semanales, a los que aplicó un coeficiente 5/2. - Les ha descontado finalmente la parte proporcional de los festivos anuales.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE...

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