SAN 193/2013, 14 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:4824
Número de Recurso320/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. Procedimiento: 0000320 / 2013

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: CSI CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS: STC-CIC SINDICATO TRABAJADORES DE CREDITO;

Codemandante:

Demandado: LIBERBANK SA; BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA; COMFIA-CC.OO; FESUGT; CONFEDERACION SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS; CSIF; APECASYC; MINISTERIO FISCAL;

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº : 0193/2013

IImo. Sr. Presidente:

  1. RICARDO BODAS MARTÍN

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

    Madrid, a catorce de noviembre de dos mil trece.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

    EN NOMBRE DEL REY

    Ha dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento 0000320/2013 seguido por demanda de CSI CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS( Letrada Marta María Rodil Díaz): STC-CIC SINDICATO TRABAJADORES DE CREDITO(Graduado Social Juan Sánchez De La Cruz); contra LIBERBANK SA ( Letrado Martín Godino); BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA ( Letrado Martín Godino);COMFIA-CC.OO(no comparece); FES-UGT( no comparece); CONFEDERACION SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS( Letrada María Rosa Lina Rodríguez); CSIF( Letrada María Dolores Pérez Peces); APECASYC (Letrada Julita Román Hernández); MINISTERIO FISCAL sobre impugnacion convenio colectivo .Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 11 de Junio de 2013 se presentó demanda por CSI CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS: STC-CIC SINDICATO TRABAJADORES DE CREDITO;contra LIBERBANK SA; BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA; COMFIA-CC.OO; FES-UGT; CONFEDERACION SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS; CSIF; APECASYC; MINISTERIO FISCAL sobre impugnacion convenio colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 14 de Octubre de 2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

El 23 de octubre de 2013 se dictó providencia en la que se concedió a las partes un plazo de tres dias para realizar alegaciones al comprobarse que el expediente administrativo no estaba incluido hasta entonces en el procedimiento. Dichas alegaciones se realizaron con fechas 31 de Octubre 2013 por el Ministerio Fiscal y 8,11 y 12 de Noviembre de 2013 por las demás partes.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

LIBERBANK S.A. y BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA S.A. están integradas, junto con varías sociedades más (unas 50) dentro de un grupo, denominado GRUPO LIBERBANK, del cual LIBERBANK S.A. es la empresa dominante. - LIBERBANK, SA y BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, SA regulaban sus relaciones laborales por el Convenio de Cajas de Ahorro, de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, publicado en el BOE de 29-03-2012, cuya vigencia concluye el 31-12-2014. - No obstante, la regulación de la previsión social complementaria está establecida en ambas mercantiles mediante acuerdos de empresa, fechados los días 15-01-2002; 18-10-2002; y dos más signados el 12-05-2003.

SEGUNDO

El 16-10-2012 las empresas citadas convocaron a las secciones sindicales de CCOO; UGT y CSICA para, en cumplimiento de lo dispuesto en la DA 2ª del convenio colectivo, iniciar un período de consultas, previo a la promoción de medidas de flexibilidad interna, entre las que se contemplaban modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, inaplicación del convenio, suspensión de contratos y reducción de jornada, levantándose acta que obra en autos y cuyo contenido se tiene por reproducido.

Los días 24-10 y 17-04-2013 se producen nuevas reuniones, cuyas actas obran en autos y que también se tienen por reproducidas, a las que acudieron, además de las ya citadas, las secciones sindicales de CSIF; CSI; APECASYC y STC-CSI. - En la reunión, celebrada el 17-04-2013 STC-CSI solicita una amplísima documentación, que obra en autos y se tiene por reproducida.

TERCERO

El 23 de abril de 2013 se inicia el período de consultas. En el acta de la reunión mantenida en tal fecha, se recoge en su punto segundo, y por lo que respecta a la representación de los trabajadores en la negociación del expediente, lo siguiente: " Las secciones sindícales existentes en el Grupo Liberbank arriba indicadas ostentan la interlocución social con la entidad y la totalidad de la representación en los Comités de Empresa y Delegados de Personal en el grupo de empresas a efectos laborales, acuerdan su intervención como interlocutores en el presente procedimiento global de consultas de acuerdo con lo establecido en los artículos 41, 47 y 83.2 del EETT."

En la misma acta se recoge que la comisión negociadora estará compuesta, por un total de 16 miembros cuya designación se lleva a cabo en función de la representatividad de cada una de las secciones sindicales. Siendo su composición la siguiente: 5 representantes de CCOO, 4 de UGT, 2 de CSICA, 2 de CSIF, 1 DE CSI, 1 de APECASYC y 1 de STC-CIC. - También se recoge que los acuerdos en el período de consultas se adoptarán por mayoría sobre la base del porcentaje de representatividad de cada una de las secciones sindicales.

CUARTO

En cuanto a la especificación de la causa, en la comunicación la empresa invoca causa económica, en concreto la existencia de pérdidas. A fin de acreditar tal motivo, la empresa aporta:

-Memoria explicativa de las causas

-Informe técnico económico elaborado por asesor externo

-Cuentas anuales, informe de gestión e informe de auditaría del ejercicio 2010 de: BANCO CASTILLA-LA MANCHA S.A.. CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA, CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS.

-Cuentas anuales, informe de gestión e informe de auditoría del ejercicio

2011 de: BANCO CASTILLA-LA MANCHA S.A., y LIBERBANK S.A. -Cuentas anuales, informe de gestión e informe de auditoría del ejercicio 2012 de: BANCO CASTILLA-LA MANCHA S.A. y LIBERBANK S.A. -Impuesto de sociedades de 2010 de : BANCO CASTILLA LA MANCHA S.A., CAJA DE AHORROS DE SANTANDER, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA y CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS.

-Impuesto de sociedades de 2011 de: BANCO CASTILLA-LA MANCHA S.A. y LIBERBANK S.A.

- Cuentas anuales consolidadas e informe de auditoría de 2012, así como informe de gestión consolidado de LIBERBANK, SA.

- En cuanto a los trabajadores afectados, el número de potencialmente afectados asciende a un total de

5.447, distribuidos en 1629 centros de trabajo, en 14 Comunidades Autónomas. La empresa aporta número y clasificación profesional de los afectados por centro de trabajo, provincia y CCAA.

La empresa también aporta información sobre número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año, desglosando centro de trabajo, provincia y CCAA.

- En cuanto a la aplicación de la medida, la empresa recoge en la comunicación inicial que pretende proceder a la reducción de jornadas y suspensión de contratos desde el 1 de junio de 2013 al 31 de mayo de 2017.

- En cuanto a los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados la empresa expone en la comunicación inicial, de manera genérica y poco desarrollada que los criterios a aplicar serán:

- El dimensionamiento de los Servicios Centrales y red.

- Posiciones que organizativamente permitan la aplicación de la suspensión

- Puestos que permitan mayores ahorros de costes en relación con el valor que aportan las funciones desempeñadas

-Polivalencia

- La empresa solicitó finalmente el informe preceptivo a la legal representación de sus trabajadores.

QUINTO

El 24-04-2013 las empresas codemandadas notificaron el inicio del período de consultas a la DGE, mediante escrito que obra en autos y se tiene por reproducido.

SEXTO

Se han producido reuniones los días 23 y 30-04; 7-05 y 8-05-2013, cuyas actas obran en autos y se tienen por reproducidas. - El 8-05-2013 concluyeron sin acuerdo. - La posición, defendida inicialmente por la empresa durante el período de consultas fue la siguiente:

  1. - Medidas de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

    -Reducción salarial.

    -Suspensión de la aportación al plan de pensiones desde junio de 2013 a 31 de mayo de 2017.

    -Supresión de una serie de beneficios y mejoras sociales, (seguros de vida y médico, cesta de navidad, premios por nacimiento, matrimonio, ayuda familiar, pagas por 25 años, mejora ayuda estudios, etc)

  2. -Medidas de inaplicación o descuelgue del Convenio Colectivo (art 82.3 EETT):

    Suspensión en el devengo-de trienios y ascensos por antigüedad desde el 1 de junio de 2013 hasta el 31 de mayo de 2017, suspensión del abono del Plus de Convenio durante cuatro años, suspensión de la ayuda por estudios durante cuatro años.

  3. - Medidas a llevar a cabo mediante la aplicación del expediente:

    -Suspensión de contratos, de 666 empleados a jornada completa, durante un periodo de tres años. -Reducción temporal media de la jornada de trabajo en un porcentaje del 11,5%, con carácter general para 4.234 empleados, aplicando tal medida desde el 1 de junio de 2013 al 31 de mayo de 2017.

    En la reunión de 23-04-2013 CCOO y UGT solicitaron...

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