SAN 66/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:3441
Número de Recurso61/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de junio de dos mil siete.

En la Villa de Madrid, a veinticinco de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el procedimiento número 61/07, de la numeración de esta Sala, seguido entre las partes referenciadas en los subsiguientes antecedentes de hecho, sobre impugnación de convenio colectivo, habiendo sido Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de 2.007 se presentó demanda en materia de impugnación de convenio colectivo, promovida por la Sra. Letrado Dª. Nuria Ventosa Hurtado, sustituida por el Sr. Letrado D. Héctor López de Castro Ruiz, actuando ambos en nombre y representación de la Confederación Intersindical Gallega -en adelante, CIG-, contra la Federación Española de Asociaciones de Industrias de Transformación y Comercialización de Productos de la Pesca y la Acuicultura -en adelante, FEICOPESCA-, así como respecto de los sindicatos Unión General de Trabajadores -en adelante, UGT- y Comisiones Obreras -en adelante, CCOO-, personándose en las actuaciones el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Proveída tal demanda con fechas 30 de marzo y 4 de abril de 2.007 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente y se señaló la audiencia del día 19 de junio de 2.007 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales, personándose el Ministerio Fiscal en calidad de parte en fecha 23 de abril de 2.007.

TERCERO

Solicitada por CIG y admitida tal petición por la Sala, en fecha 9 de mayo de 2.007 tuvo entrada la contestación de la Dirección General de Trabajo, señalando carecer de los datos referidos a la distribución por sexos de los grupos 5º y 6º del Convenio Colectivo al que posteriormente se hace referencia concreta y sobre el que versa la presente litis, proveyéndose en igual fecha en el sentido de dar conocimiento de tal contestación a las partes.

CUARTO

En la fecha prevista, 19 de junio de 2.007, se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes

PRIMERO

1.1- Iniciadas en 13 de marzo de 2.006 las negociaciones del Convenio Colectivo para el Sector de Conservas, Semiconservas, Ahumados, Cocidos, Secados, Elaborados, Salazones, Aceites y Harinas de Pescados y Mariscos, con la participación de las representaciones respectivas, empresarial de FEICOPESCA, y social de UGT, CCOO y CIG, se alcanzó un acuerdo definitivo en 6 de septiembre de 2.006, sin que conste acreditado que, a lo largo de la negociación de tal convenio, CIG planteara las cuestiones sobre las que versa la presente litis.

1.2- Dicho convenio colectivo fue, finalmente, firmado por FEICOPESCA, UGT y CCOO en la reunión final habida en la fecha acabada de señalar; reunión a la que no asistió CIG, pese a conocer su convocatoria en tiempo y forma, por tener, finalmente, decidida su postura de no firmar dicho Convenio Colectivo de 2.006, como así fue.

2.1- Mediante resolución de fecha 23 de enero de 2.007, la Dirección General de Trabajo ordenó el registro, depósito e inscripción del Convenio Colectivo para el Sector de Conservas, Semiconservas, Ahumados, Cocidos, Secados, Elaborados, Salazones, Aceites y Harinas de Pescados y Mariscos, suscrito el día 6 de septiembre de 2.006 [en adelante, el Convenio Colectivo de 2.006 ] entre, de una parte, la Federación de Asociaciones de Industrias de Transformación y Comercialización de Productos de la Pesca y de la Agricultura, y de la otra, las centrales sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, con vigencia entre los días 1 de enero de 2.006 y 31 de diciembre de 2.010, siendo publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 3 de febrero de 2.007.

2.2- Dentro del Capítulo III de dicho convenio, que trata "... del personal...", el artículo 7, referente a la "... clasificación profesional...", en su punto 1, concerniente al "... personal fijo...", el párrafo penúltimo, integrado en el sub-punto 1.2, relativo al personal "... de carácter discontinuo o intermitente...", dice lo siguiente:

"... Asimismo, los trabajadores eventuales que a partir de la entrada en vigor del presente convenio, durante tres años consecutivos, o cinco alternos, permanezcan en alta en la empresa 225 días por año, adquirirán la condición de fijos discontinuos...".

2.3- Dentro del Capítulo VI de dicho convenio, que trata sobre las "... licencias y excedencias...", el artículo 17, relativo a las "... licencias...", en su párrafo quinto, dice lo siguiente:

"... Para todos los casos en los que se viene haciendo referencia a cónyuge, ha de interpretarse «o persona de sexo distinto que conviva con el trabajador y que éste acredite de forma fehaciente e indudable: a) que la convivencia date de 3 ó más años, y b) que el trabajador haya formulado declaración a la empresa en la que se manifieste que la persona que con él convive lo es por razones de pareja»...".

2.4- Dentro de la "... Tabla salarial provisional 2006...", y en relación con los conceptos "salario", "antigüedad" y "horas extraordinarias", para los grupos profesionales 5º y 6º, concernientes respectivamente al "personal de fabricación" y al "personal de oficios varios", se establecen las siguientes cantidades en euros:

- en el concepto "salario":

Categorías Grupo 5º Grupo 6º

Maestro 27´16 € 30´69 €

Oficial 1ª 26´74 € 29´15 €

Oficial 2ª 26´32 € 28´22 €

Auxiliar en G.5º /

Ayudante en G.6º 25´82 € 27´68 €

Peón en G.6º ----- 26´44 €

- en el concepto "antigüedad":

Categorías Grupo 5º Grupo 6º

Maestro 0´55 € 0´55 €

Oficial 1ª 0´54 € 0´54 €

Oficial 2ª 0´51 € 0´51 €

Ayudante en G.6º ----- 0´50 €

Auxiliar en G.5º /

Peón en G.6º 0´44 € 0´44 €

- en el concepto "horas extraordinarias en días laborales":

Categorías Grupo 5º Grupo 6º

Maestro 11´73 € 13´26 €

Oficial 1ª 11´55 € 12´59 €

Oficial 2ª 11´37 € 12´19 €

Auxiliar en G.5º / 11´15 € -----

Ayudante en G.6º ----- 11´96 €

Peón en G.6º ----- 11´42 €

- en el concepto "horas extraordinarias en días festivos":

Categorías Grupo 5º Grupo 6º

Maestro 20´11 € 22´72 €

Oficial 1ª 19´80 € 21´58 €

Oficial 2ª 19´49 € 20´89 €

Auxiliar en G.5º / 19´12 € -----

Ayudante en G.6º ----- 20´49 €

Peón en G.6º ----- 19´58 €

SEGUNDO

1- Los sectores productivos a los que se refieren los ámbitos del Convenio Colectivo de 2.006 se componen de una multiplicidad de empresas, entre las que, según la documentación aportada por CIG, se hallan Conservas Cerqueira S.A., Bernardo Alfageme S.A., Thenaisie Provote S.A., Conservas Peña S.A., Conservas Antonio Alonso S.A., Orbe S.A., Justo López Valcárcel S.A. y Escuris S.L., que dan empleo, dentro de la totalidad de los diferentes grupos profesionales y categorías laborales existentes, a un número de personas no determinado en estas actuaciones judiciales, perteneciendo, en números porcentuales aproximados, el 80% de ellas al sexo femenino y el 20% restante al sexo masculino.

2- En los meses de marzo y abril de 2.007 la Asociación Nacional de Fabricantes de Conservas de Pescados y Mariscos [en adelante, por sus siglas ANFACO], entidad integrada en FEICOPESCA, realizó, sobre una muestra de veintitrés empresas, un estudio del sector productivo dirigido a obtener los datos precisos para, a su vez, verificar otro estudio en materia enfermedades profesionales en el sector conservero de los productos de la pesca y de la acuicultura, resultando del primer estudio citado, entre otros datos, que la distribución por sexos existente en los Grupos Profesionales 5º y 6º era en tales fechas [y sin que se haya acreditado cuál pueda ser la evolución habida o las expectativas al respecto] la siguiente:

  1. en el Grupo 5º: personal de fabricación:

  2. presencia femenina: el 87´21%,

  3. presencia masculina: el 12´79%; y

  4. en el Grupo 6º: personal de oficios varios:

  5. presencia femenina: el 56´19%,

  6. presencia masculina: el 43´81%.

TERCERO

1- La concreción de las tareas que realizan los trabajadores integrados en el Grupo 5º, todas ellas relativas a las labores típicas de fabricación de conservas y salazones de pescados, es la siguiente:

  1. lavado,

  2. descabezado,

  3. empaquetado,

  4. cocción,

  5. pelado,

  6. desconchado y

  7. cierre.

    2- La concreción de las tareas que realizan los trabajadores integrados en el Grupo 6º, todas ellas concernientes a las artes y oficios de la industria metalúrgica, de la construcción, madera u otra actividad, y referentes a trabajos complementarios o auxiliares en la industria de conservas y salazones de pescado, exigiendo en ocasiones autorizaciones o certificaciones de aptitud profesional, es la siguiente:

  8. manejo de carretillas trasportadoras,

  9. carga y descarga de camiones,

  10. movimiento de mercancías,

  11. manipulación y control de las calderas y autoclaves intervinientes en el proceso fundamental de cocción,

  12. lavado higiénico-sanitario de las cajas, parrillas y otros elementos intervinientes en la producción,

  13. preparación, ajuste y control de las maquinarias y

  14. demás labores de auxilio y apoyo en las diferentes necesidades de la producción.

CUARTO

Con fecha 18 de diciembre de 2.006 se reunieron en Madrid la representación de FEICOPESCA y las de UGT y CCOO con el fin de constituir la "... Comisión para la Igualdad y No Discriminación del Convenio Colectivo para el Sector de Conservas, Semiconservas, Ahumados, Cocidos, Secados, Elaborados, Salazones, Aceites y Harinas de Pescados y...

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