SAN 49/2004, 16 de Junio de 2004

PonenteDANIEL BASTERRA MONTSERRAT
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2004:4378
Número de Recurso221/2003

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO MISOLDANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de Junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00221/2003seguido por demanda de SINDICATO FEDERAL CORREOS Y

TELEGRAFOS DE CGTcontra CORREOS Y TELEGRAFOS, CC.OO, UGT, CSI CSIF, SINDICATO LIBRE Y MINISTERIO FISCAL.sobre impugnación de convenio.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 29 de diciembre de 2003 se presentó demanda por el SINDICATO FEDERAL CORREOS Y TELEGRAFOS DE CGT contra CORREOS Y TELEGRAFOS, CC.OO, UGT, CSI CSIF, SINDICATO LIBRE Y MINISTERIO FISCAL. sobre impugnación de convenio

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente dictándose el 9-1-04 providencia de defectos que fue cumplimentada en la misma fecha, señalándose el día 30 de marzo de 2004 de 2004 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba, cambiándose dicho señalamiento por necesidades del servicio para el 29 de marzo de 2004.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados, se suspendieron los actos de juicio para el 19 de mayo de 2004.Llegado dicho día tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. rige las relaciones laborales con sus empleados por medio del Convenio Colectivo publicado en el B.O.E. el 13 de febrero de 2003.

SEGUNDO

Este Convenio fue firmado por los representantes de la Sociedad y los sindicatos CC.OO, UGT,CSI-CSIF y CGT.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

C.G.T., sindicato accionante, nos plantifica una vasta y dilatada demanda solicitando la nulidad de, nada más y nada menos, un sin fin de preceptos del Convenio Colectivo de Correos, 53 concretamente, que se irán enumerando a lo largo de esta prolija resolución, siendo necesario realizar algunas agrupaciones de dichos preceptos, al objeto de darle sistematicidad y de no incurrir en reiteraciones indeseadas, pues la demanda sigue un orden de artículos en los hechos, otro en los fundamentos de derecho e incluye variaciones ordinales en el suplico, dejando a la labor del juzgador la ardua tarea de "cinglar" y ordenar todo el batiburrillo que nos ha sido presentado.

Los hechos que se han declarado probados lo han sido en virtud de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo en cuenta para ello los documentos aportados y la conformidad de las partes, valorados de acuerdo a las reglas de la sana crítica judicial,todo lo cual conducirá a la estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

Ateniéndose al orden del suplico, que a la postre es lo único que cuenta, el primer ataque va dirigido al art.3.3 del Convenio de Correos, que aparece en la página 15 de la demanda, que vamos a agruparlo con los también impugnados arts. 30.3, 45.h) 60.b), y DDAA 6ª y 7ª. Los cuatro primeros son del...

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