SAN, 28 de Enero de 2004
Ponente | MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2004:8313 |
Número de Recurso | 35/2002 |
FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS
SENTENCIA
Madrid, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 35/2002 se tramitan a
instancia de BANCO POPULAR ESPAÑOL SA representado por el Procurador D EDUARDO
CODES FEIJOO contra la Resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos de fecha
12 de diciembre de 2001, por el concepto de desestimación del recurso de reposición contra la
Resolución de 7 de octubre de 2001 imponiendo sanción, y en el que la Administración demandada
ha estado representada y defendida por el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía de
60.101,21 euros.
Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.
Se recibió el juicio a prueba.
Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 27 de enero de 2004.
Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.
Son hechos esenciales para la solución del litigio los siguientes:
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- Dª Flor recibió carta del Banco Popular que contenía información fiscal correspondiente al año 1999 relativa a una c/c en la que constaba su nombre y NIF. La recurrente denunció los hechos ante la Agencia de Protección de Datos (APD), indicando que nunca había estado en Lorca (lugar al que pertenecía la c/c sobre la que se informaba), ni tenía cuenta corriente alguna en tal lugar.
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- El Banco Popular informó que tenían los datos de Dª Flor porque en su día existió una c/c a nombre de la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio "Madres Reparadoras del Sagrado Corazón", situado en Majadahonda, en Madrid. Estando el nombre de Dª Flor asociado a dicha c/c en calidad de autorizada. Situación que se produjo en el período de tiempo que oscila entre el 28 de marzo de 1992 y el 8 de julio de 1996.
El 4 de enero de 1999 una cliente habitual del Banco en Lorca (Murcia) llamada Dª Flor acudió al Banco para abrir una c/c. El empleado del banco procedió a teclear los apellidos y salieron los datos de la denunciante. No se fijó en que el DNI no coincidía con los del cliente que solicitaba la cuenta. El contrato y el alta informática de la cuenta se formalizaron, por lo tanto, con los datos de la denunciante. El 5 de febrero de 2000 el Banco se dio cuenta del error y anuló el contrato. No obstante en marzo de 2000 el Banco remitió la información fiscal referente a la c/c a la denunciante. El Banco se ha puesto a disposición de la denunciante para cualquier aclaración.
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- La APD dictó Resolución entendiendo que se había producido una infracción del art 6.1 de la LO 15/1999 en relación con el art 44.3.d) de la misma norma. Decisión que confirmó al resolver el recurso de reposición.
En opinión de la entidad recurrente no se cometió la infracción del art 6.1 de la LO 15/1999 pues el Banco tenía los datos de la recurrente con su consentimiento, pues esta los había dado en relación con una c/c abierta a nombre de la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio "Madres Reparadoras del Sagrado Corazón". Insistiendo en la demanda en el hecho de que el Banco no había obtenido irregularmente los datos de la denunciante.
Frente a ese argumento el Sr. Abogado del Estado sostiene que los datos e utilizaron...
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