SAN, 14 de Junio de 2006
Ponente | JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2006:2843 |
Número de Recurso | 176/2004 |
JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIACARLOS LESMES SERRANO
SENTENCIA
Madrid, a catorce de junio de dos mil seis.
La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso
contencioso-administrativo número 176/04, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales don
Joaquín De Diego Quevedo, en nombre y representación de DON Donato y de
DOÑA Paloma, contra la resolución, de 12 de diciembre de 2003, de la
Secretaría de Estado de Costas ( actuando por delegación de la Ministra de Medio Ambiente), por
la que se acuerda denegar al matrimonio recurrente, la concesión para ocupación de unos 963
metros cuadrados de dominio publico marítimo-terrestre, en el tramo de costa comprendido entre el
punto de unión de los términos municipales de Cartaya y Punta Umbria y el final de la Urbanización
"El Portil", término municipal de Punta Umbria (Huelva), correspondiendo dicha superficie de
terreno a la finca inscrita número 348 del Registro de la Propiedad num. 1 de Huelva y sobre la
que no existe obra o instalación alguna. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones
LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada por la Abogacía del Estado.
Por los indicados recurrentes se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formaliza-dos los trámites legales preceptivos fueron emplazados para que dedujeran demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso, declarando no ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada, y en consecuencia la anule, declarando el derecho de los recurrentes a obtener la concesión administrativa regulada en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas con el derecho implícito a poder edificar en la parcela que fue de su propiedad.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
La cuantía del pleito se fijó en indeterminada. Al no solicitarlo las partes, no se recibió el juicio a prueba.
Con fecha 13 de junio de 2006 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.
Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado ILTMO. SR. DON JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCIA
Se interpone el presente recurso contencioso frente a la resolución, de 12 de diciembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Costas (actuando por delegación de la Ministra de Medio Ambiente), por la que se acuerda denegar al matrimonio recurrente, la concesión para ocupación de unos 963 metros cuadrados de dominio publico marítimo-terrestre, en el tramo de costa comprendido entre el punto de unión de los términos municipales de Cartaya y Punta Umbria y el final de la Urbanización "El Portil", término municipal de Punta Umbria (Huelva), correspondiendo dicha superficie de terreno a la finca inscrita número 348 del Registro de la Propiedad num. 1 de Huelva y sobre la que no existe obra o instalación alguna.
La parte recurrente alega que la indicada parcela que fue de su propiedad, y a la que se refiere la resolución recurrida, se convirtió, por aplicación del deslinde que la incluyó en el dominio público marítimo-terrestre, en un derecho ocupacional de 30 años más otros 30 prorrogables, no pudiendo la Administración arbitrariamente dejarlo sin contenido porque antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas y de la aprobación del deslinde existía el derecho de propiedad de esa parte inscrito en el Registro de la Propiedad.
En segundo lugar, señala dicha parte que ya a la entrada en vigor de la vigente Ley de Costas y, por ende, cuando se aprueba el deslinde, la referida parcela de su propiedad estaba ubicada en una macroparcela consolidada urbanísticamente con la finalidad de la construcción en la misma del más del 90% de las parcelas. La actual Ley de Costas reconoce a los titulares de propiedades afectadas por un deslinde el derecho preferente a obtener una concesión administrativa durante 60 años sobre los usos y aprovechamientos que puedan recaer sobre la totalidad de la parcela en cuestión, limitándola a los usos y aprovechamientos existentes a la entrada en vigor de la Ley. Pues bien, en la referida parcela del matrimonio actor los usos y aprovechamientos existentes a la entrada en vigor de la Ley se concretaban en la construcción de viviendas unifamiliares con la limitación de ocupación de la superficie en el 20% de la parcela. El hecho de que no se hubiera construido en esa parcela no supone que no recayeran usos y aprovechamientos en la misma, porque lo cierto es que de acuerdo con el planeamiento urbanístico sí se podía hacer, por lo que el derecho a construir seguía intacto cuando entra en vigor la Ley de Costas y luego se aprueba el deslinde a su amparo.
De no permitirse por la Administración el derecho de los demandantes a construir sobre la citada parcela con la limitación temporal de los 60 años de la concesión, se estaría produciendo una confiscación del derecho de propiedad que se ostentaba en la fecha de aprobación del deslinde, y de cualquier forma se le debería de indemnizar por esa ilegítima usurpación de sus facultades dominicales al impedírsele construir. Entiende, igualmente, dicha parte que las situaciones jurídicas a favor de los particulares existentes antes de la Ley de Costas no pueden ser ignoradas por la Administración, de modo que las actuaciones administrativas se han de adecuar a las medidas articuladas por la Ley para proteger esos derechos anteriores mediante un sistema indemnizatorio que cumpla en principio con el requisito impuesto por el ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba