SAN 9/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:324
Número de Recurso172/2006

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000172/2006seguido por demanda de COMITE INTERCENTROS DE

COLEBEGA SAcontra COMPAÑIA LEVANTINA DE BEBIDAS GASEOSAS SA(COLEBEGA SA) sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 19 de Octubre de 2006 se presentó demanda por COMITE INTERCENTROS DE COLEBEGA SA contra COMPAÑIA LEVANTINA DE BEBIDAS GASEOSAS SA(COLEBEGA SA) sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 17 de enero de 2007 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Primero

El presente conflicto afecta a trabajadores de los centros de la Empresa demandada en las Comunidades Autónomas Valenciana, de Murcia y de Castilla-La Mancha.

Segundo

Que la disposición transitoria séptima del Convenio Colectivo de Empresa establece unos incrementos salariales para los años 2004, 2005 y 2006 sobre toda las cuestiones de índole económica, sin exceptuar ningún concepto ni ningún grupo profesional.

Tercero

Que sin embargo la empresa no ha realizado dicho incremento salarial en este año 2006, sobre el concepto de complemento personal, a los trabajadores encuadrados en los grupos profesionales D,E, y F.

Cuarto

La empresa unilateralmente diseñó con caracter provisional para 2006 un sistema sustitutivo del pago del complemento personal para los grupos D, E y F que fué suscrito por 76 de los 89 trabajadores de tales categorías.

Quinto

El 8 de Junio de 2006 el Comité Intercentros de COLEBEGA SA, decidió interponer esta demanda de Conflicto Colectivo.

Sexto

Se ha agotado el intento de conciliación previa ante el Servicio de Mediación y Arbitraje (SIMA ) con resultado de FALTA DE ACUERDO como consta en acta de 31-7-06.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Ante la práctica conformidad fáctica de los litigantes ( que califican el litigio como eminentemente jurídico ) los hechos que se declaran probados se extraen por la Sala de dicha conformidad y de la prueba documental practicada que la confirma; ello se explicita a los efectos del artículo 97.2º LPL.

Segundo

Antes de analizar la cuestión de fondo es preciso abordar la resolución de las dos excepciones procesales planteadas que son :

A).- Falta de acción, que se articula por ausencia de autorización para litigar en nombre de la representación de los trabajadores.

La oposición de tal excepción es absolutamente gratuita a la vista de lo declarado probado en el ordinal quinto del relato fáctico que viene avalado por el documento aportado con la demanda ( último de ellos ), que evidencia que la representación UNITARIA de...

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