SAN, 30 de Junio de 2008

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2008:2661
Número de Recurso603/2005

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 603/2005, se tramita a instancia de D. Guillermo, representado por el

Procurador D. Antonio Miguel Angel Araque Almendros, contra resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de

fecha 28 de octubre de 2005, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, ejercicio 1995; y en el que

la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo

444.391,61 euros, superando la cifra de 150.253,03 euros, tanto la cuota como la sanción

impuesta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 30 de noviembre de 2005, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, se sirva admitirlo y tenga asimismo por formulada mediante el mismo, la demanda en el recurso de referencia. Y en su día, y previos los trámites oportunos, dicte Sentencia estimatoria del recurso, revocando la resolución del TEAC dictada en la reclamación económico administrativa nº NUM000 de fecha 28 de octubre de 2005; y en consecuencia, declare también nulas, y deje sin efecto, la liquidación por el IRPF de 1995 y la sanción correlativa a la misma, actos que son confirmados por el TEAC en la resolución cuya anulación y revocación se solicita.".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que habiendo por presentado este escrito, con sus copias, lo admita, tenga por contestada la demanda y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que, con desestimación del recurso interpuesto, declare la conformidad a Derecho del acto impugnado, con imposición de costas a la parte contraria.".

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 11 de diciembre de 2006, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 12 de febrero de 2007; y, finalmente, mediante providencia de 4 de junio de 2008 se señaló para votación y fallo el día 26 de junio de 2008, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de D. Guillermo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 28 de octubre de 2005, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, de 29 de mayo de 2002, expedientes nº NUM001 y NUM002, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995 e importe de 444.391,61 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Con fecha 7 de junio de 1999, la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria en Orense procedió a incoar al obligado tributario Acta modelo A.02, núm. NUM003, por el concepto y ejercicio reseñados, en la que, entre otros extremos, se hace constar: 1º) En cuanto a la situación de la contabilidad y registros obligatorios a efectos fiscales del obligado tributario, lleva un libro Diario y Balances "Agencia", y un libro Diario y Balances "Promotora", ambos sin legalizar. 2°) La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 27 de mayo de 1997, por lo que no es aplicable el. art. 29 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, sobre el plazo máximo de duración de las actuaciones de comprobación. En el curso de las actuaciones se han extendido sucesivas Diligencias hasta la incoación del Acta, sin que en ningún momento se haya superado el plazo de seis meses. 3°) De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que: El sujeto pasivo había presentado declaración liquidación con base liquidable regular 6.893.509 pta (41.430,82 €), y base liquidable irregular O pta, cuota diferencial 375.571 pta (2.257,23 €), en régimen de tributación individual. 4°) El rendimiento de la actividad profesional coincide con lo recogido en el libro Diario y Balances Agencia. En cambio, el rendimiento de la actividad empresarial declarado no coincide con el que se desprende del libro Diario y Balances "Promotora", en la cuantía correspondiente a la partida "otros gastos fiscalmente deducibles" que, al no corresponderse con el importe de ninguna cuenta ni haber sido justificados, cabe suponer que se trata de gastos contables no deducibles fiscalmente, por lo que los incrementos de la base imponible que se proponen corresponden todos ellos a la actividad empresarial. 5°) Procede incrementar el rendimiento de la actividad empresarial en 66.183.425 pta (397.770,4 €), por mayores ventas y menores gastos según el detalle que se consigna en el Acta. 6°) En consecuencia, se formula la siguiente propuesta de liquidación 36.853.567 pta (221.494,4 €) en concepto de cuota, y 9.558.200 pta (57.445,94 €) por intereses de demora, que integran una deuda tributaria de 46.411.767 pta (278.940,34 €).

  2. - Una vez emitido por el actuario el correspondiente informe ampliatorio, y habiendo sido puesto de manifiesto el expediente al interesado, no presentó escrito de alegaciones al Acta. Por Resolución del Inspector Jefe, de 5 de julio de 1999, se practicó liquidación definitiva confirmatoria de la cuota propuesta en el Acta, y rectificando el calculo de los intereses, que quedaron fijados en 9.446.800 pta (56.776,41 €), que dieron lugar a una deuda tributaria de 46.300.367 pta (278.270,81 €) Dicha liquidación fue notificada a los interesados el día 13 siguiente, según consta fehacientemente acreditado en el expediente

  3. - Disconforme con la anterior liquidación, el obligado tributario interpuso contra la misma ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, en 27 de julio de 1999, reclamación económico administrativa que fue tramitada con el num de Registro General NUM001. En el tramite de puesta de manifiesto del expediente, el reclamante formuló en síntesis, las siguientes alegaciones 1) Improcedencia de calificar la actividad de compraventa y arrendamiento de inmuebles ejercida por el interesado como empresarial. 2) Ausencia en las Diligencias incorporadas al expediente de circunstancias relevantes para la comprobación, y contraste con el contribuyente de los hechos que se iban a utilizar para la regularización. 3) Falta de motivación del acuerdo liquidatorio.

  4. - Con fecha 21 de julio de 1999, fue comunicado al interesado el inicio del expediente sancionador derivado de la presunta comisión de infracción tributaria grave por el concepto y período referidos, tramitándose por el procedimiento abreviado, por lo que se formuló Propuesta de Resolución para la imposición de sanción, al tiempo que se le otorgaba el preceptivo trámite de audiencia para la presentación de alegaciones. No habiendo presentado el obligado tributario escrito alguno durante el término conferido, por Resolución del Inspector Regional de la Delegación de la Agencia Tributaria, de 13 de septiembre de 1999, se practicó liquidación relativa a la imposición de sanción del 75% (que se desglosa en la mínima del 50%, incrementada en 25 puntos por ocultación a la Administración, mediante la falta de presentación de declaraciones o la presentación de declaraciones incompletas o inexactas, de los datos necesarios para la determinación de la deuda tributaria, derivándose de ello una disminución de ésta), por importe de 27.640.175 pta (166.120,8 €). La Resolución fue notificada al interesado mediante Agente tributario el siguiente día 26.

  5. - Contra la anterior Resolución sancionadora fue presentado, con fecha 29 de septiembre de 1999, escrito de interposición de reclamación económico administrativa ante el Tribunal Regional de Galicia, tramitada bajo el núm. de Registro General NUM002. Habiendo sido puesto de manifiesto el expediente, el reclamante alegó, en primer lugar, el error material en que incurrió el acuerdo de imposición de sanción, al calificar el Acta de referencia, núm. NUM003, como de conformidad, siendo de disconformidad y, en segundo término, la falta de motivación del acuerdo sancionador.

  6. - Existiendo entre ambas reclamaciones una directa conexión y cumpliéndose los requisitos establecidos por el art. 44 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas, por Providencia del Secretario del...

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