SAN, 18 de Junio de 2002
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2002:3787 |
SENTENCIA
Madrid, a dieciocho de junio de dos mil dos.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 8/1136/01, que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. María Luz
Albacar Medina, en nombre y representación de D. Everardo , frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución
presunta del Ministerio de Fomento (que después se describirá en el primer fundamento de
Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 17 de mayo de 2.001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 18 de junio de 2001, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 19 de septiembre de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de abril de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de 12 de abril de 2002, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.
Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de junio de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se recurre en las presentes actuaciones resolución presunta del Ministerio de Fomento, relativa a solicitud de indemnización deducida por D. Everardo , y derivada de accidente sufrido sobre las 17,30 horas del día 27 de noviembre de 1.999, cuando el antedicho circulaba por la Carretera Nacional 634 con su motocicleta matricula HO-....-HK y patinó como consecuencia de la existencia de gas-oil en la calzada, a la altura dle punto kilométrico 160,060 (sentido San Sebastián-Santiago de Compostela), volcando y cayendo el conductor, produciéndose daños materiales (desperfectos en el vehículo y rotura de cazadora) cuyo monto alcanza las 335.539 pesetas, que se reclama.
Los motivos del recurso se basan, en síntesis, en la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado, al amparo del artículo 142 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". Del mismo modo el artículo 139.1 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece idéntico derecho, dentro del sistema de responsabilidad de todas las administraciones públicas. La responsabilidad patrimonial de la Administración, ha sido configurada en nuestro sistema legal y jurisprudencialmente, como de naturaleza objetiva, de modo que cualquier consecuencia dañosa derivada del funcionamiento de los servicios públicos, debe ser en principio indemnizada, porque como dice en múltiples resoluciones el Tribunal Supremo...
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