SAN, 1 de Abril de 2011

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:1630
Número de Recurso856/2009

SENTENCIA

Madrid, a uno de abril de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 856/2009 interpuesto por la entidad CABLEUROPA SAU representada por el Procurador Sr. Lanchares

Perlado contra la resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos de fecha 8 de octubre de 2009 que confirma en

reposición la resolución de 19 de agosto de 2009; habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada y

defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones recurridas y subsidiariamente, se aplique el artículo 45.5 LOPD y se imponga una multa de 600 € por cada infracción.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de alegaciones, se señaló para votación y fallo el día 30 de marzo de 2011.

La cuantía del recurso se ha fijado en 120.202,42 €.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia de la Protección de Datos de 8 de octubre de 2009 que confirma en reposición la resolución de 19 de agosto de 2009, que impone a la entidad ahora demandante, Cableuropa S.A.U dos sanciones de multa de 60.1010,21 euros cada una, por la vulneración de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , tipificadas como graves en el artículo 44.3.d) de la citada Ley Orgánica .

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente y de la prueba testifical practicada en vía jurisdiccional han quedado acreditados los siguientes hechos:

En los sistemas de Cableuropa S.A.U. figuran los datos de Maximo , nacido el 11 de agosto de 1990 asociados a un contrato celebrado telefónicamente con la antigua Auna, en fecha 8 de junio de 2005, servicio de telefonía asociado al número 912 207 395 que exigía su instalación en el domicilio. En esa fecha Maximo contaba 14 años de edad y fue su madre Dª Belinda quien realizó la contratación en nombre de su hijo, domiciliando los recibos en una cuenta corriente del Banco Gallego de la que es titular la citada Sra., quien autorizó al banco para cargar en dicha cuenta los recibos de pago del servicio telefónico contratado a nombre de su hijo.

En la citada cuenta se pagaron las facturas de fecha 27 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre y 29 de octubre de 2005, dándose posteriormente de baja el cliente y resultando impagadas las facturas de 16 de diciembre de 2005 por importe de 25,81 € y la de 15 de febrero de 2006 por 214,98 € en la que se incluye 120 € de penalización por baja anticipada.

Consta en los sistemas de Cableuropa anotaciones de fechas 28 y 30 de marzo de 2006 en las que se recoge que el cliente no estaba de acuerdo con la factura recibida ya que no se le informó por el comercial que tenía penalización por baja.

Los datos del Sr. Maximo se incluyeron en el fichero de solvencia patrimonial Asnef con fecha 27 de junio de 2006 a instancia de Cableuropa por una deuda de 240,79 €.

El 22 de enero de 2008 Dª Belinda presentó una denuncia ante la AEPD por la inclusión de los datos de su hijo Maximo en el fichero Asnef teniendo 15 años de edad, en relación con una deuda derivada de un contrato celebrado por él en fecha 28 de mayo de 2005 cuando contaba 14 años de edad.

TERCERO

La resolución impugnada considera que Cableuropa ha incurrido en una infracción del principio del consentimiento del artículo 6.1 LOPD , por cuanto ha tratado los datos de un menor, emitiendo facturas por servicios, gestionando el cobro de las mismas, así como para ser incluidos en el fichero Asnef sin haber acreditado que contara con el consentimiento del menor y de sus representantes legales.

Argumenta la AEPD que en este caso el menor tenía 14 años de edad cuando se produjo la contratación del servicio de telefonía, por lo que strictu sensu, era mayor que el límite de 14 años que dicha Agencia apuntaba en sus informes y se recoge en el vigente Reglamento (artículo 13 ), y tenía capacidad para consentir el tratamiento de sus datos personales. Sin embargo, considera que cuando el tratamiento de datos personales del menor puede ocasionar consecuencias en su esfera patrimonial, como sucede en el caso de autos, el límite de los 14 años es desplazado atendiendo a una necesidad mayor de protección, no bastando con el consentimiento del menor sino que se requiere además la autorización o convalidación de sus representantes legales.

Razona la AEPD que en atención a lo expuesto, la contratación realizada por el menor al no llevarse a cabo con la avenencia de sus representantes legales, no puede desplegar efectos, por lo que la deuda imputada al menor no puede considerarse cierta, ni vencida, ni exigible, viniendo dado el incumplimiento del artículo 4.3 LOPD y la consiguiente vulneración del principio de calidad de datos, por la inexistencia de la deuda.

La recurrente considera que no se han producido las infracciones apreciadas alegando en primer lugar, que no se puede mantener que la contratación realizada afecte al ámbito patrimonial del menor puesto que el pago de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR