SAN, 2 de Diciembre de 2011

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:5624
Número de Recurso513/2010

SENTENCIA

Madrid, a dos de diciembre de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 513/2010 interpuesto por don Elias , representado por la Procuradora doña Mercedes Albi Murcia contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 7 de mayo de 2010 dictada en el PS/00677/2009; ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por la Abogada del Estado. La cuantía del recurso se fijó en 601, 01 euro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito presentado el 26 de octubre de 2010, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare nula la sanción impugnada por no ser conforme a derecho y se condene en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La Abogada del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 18 de noviembre de 2010 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por auto de fecha 13 de diciembre de 2010 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la propuesta por la parte actora, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, quedando las actuaciones conclusas pendientes de señalamiento, que se llevó efecto para el día 30 de noviembre de 2011, en que tuvo lugar la deliberación, votación y fallo.

Ha sido PONENTE la Magistrada ELISA VEIGA NICOLE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 7 de mayo de 2010, dictada en el PS/00677/2009 en la que se impone a don Elias una sanción de multa de 601,01 € por la comisión de una infracción del deber de secreto consagrado en el artículo 10 LOPD , tipificada como leve en el artículo 44.2.e) de la citada Ley .

En la resolución impugnada se señala que el procedimiento sancionador es una consecuencia no de haber expuesto la convocatoria de junta en el tablón de anuncios, sino de haber expuesto la convocatoria detallando los datos de carácter personal de la denunciante. Se señala en la resolución que cuestión distinta hubiese sido comunicar la orden del día a cada propietario en una carta, pues en ese caso el dato circula entre propietarios para una finalidad y no se habría violado el artículo 10 de la LOPD , infracción que se ha producido en este caso al dar publicidad en un tablón que podía ser visualizado por personas ajenas a la comunidad. Asimismo se indica en la resolución que la convocatoria de la junta la hace el presidente y el administrador y recoge los temas a debatir a instancias del propio presidente, a instancia propia y a las sugerencias de los demás propietarios. En este caso el administrador no ha aportado las instrucciones dadas por la comunidad para que se expusiera el nombre de la denunciante en relación con la propuesta.

SEGUNDO

La parte actora alega en apoyo de su pretensión las siguientes consideraciones:

- El ámbito de aplicación de la LOPD requiere la presencia de un fichero que no existe en el presente caso. La Agencia realiza una interpretación incorrecta del régimen jurídico del uso del tablón de...

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