SAN, 25 de Octubre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:6619

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil cuatro.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1.133/02 interpuesto ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Letrado D.

Benigno Díaz Gaztelu, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

(MADRID), contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 21 de

marzo de 2002 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra

acuerdo del Departamento de Recaudación de la A.E.A.T. de 5 de febrero de 2001, desestimatorio

de recurso de reposición sobre compensación de deudas por importe de 197.453,88 ? ; y en el que

la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado;

habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de septiembre de 2.000, el Departamento de Recaudación de la A.E.A.T. de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta de la Ley 50/98, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y en el artículo 65 del RGR declaró procedente la deducción de las deudas de derecho público vencidas, líquidas y exigibles que se detallaban: las adeudadas al INEM por cobro indebido de plan FIP por importe de 178.023,87 -liquidación clave K1910193280002524- y las deudas en concepto de reintegro de subvención por falta de justificación parcial de obra -liquidación clave K19101195289602040- por importe de 19.430,01 , disponiendo que se efectuará con las cantidades cuyo pago a favor de la Entidad deudora se ordenase con cargo a la participación de los Municipios en los tributos del Estado en los términos establecidos en la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 86 de la Ley 54/99, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2.000. Disconforme con ello la Corporación Municipal presentó recurso de reposición y ante su desestimación reclamación económico-administrativa ante el TEAC, que igualmente desestimada motiva el presente contencioso.

SEGUNDO

Presentado el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que estimando el recurso se anulen las resoluciones impugnadas por su disconformidad a derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta fue declarada pertinente con el resultado obrante en autos y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 21 de octubre del año en curso en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 21 de marzo de 2002 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo del Departamento de Recaudación de la A.E.A.T. de 5 de febrero de 2001, desestimatorio de recurso de reposición sobre compensación de deudas por importe de 197.453,88 .

SEGUNDO

Varios son los motivos que alega la parte actora como fundamento de su pretensión anulatoria: 1.- Indebida acumulación de dos certificaciones, al no existir expresamente un acuerdo de acumulación tal y como los artículos 55.3 y 73 de la Ley 30/92 exigen. 2.- Nulidad de pleno derecho de la resolución de 5 de febrero de 2001 del Director del Departamento al desestimar el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de compensación de deudas de 22 de septiembre de 2000 y...

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