SAN, 7 de Junio de 2007

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:2836
Número de Recurso19/2002

SENTENCIA

Madrid, a siete de junio de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 19/02, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Doña Ivana

Rouanet Mota, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE NUENO (HUESCA), frente a

la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento), representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Dª ISABEL

PERELLÓ DOMENECH, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ayuntamiento recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito de interposición presentado el día 18 de enero de 2002 contra la desestimación presunta de solicitudes municipales relativas a las obras de subsanación correctoras de deficiencias y obras complementarias que debían ser tenidas en cuenta en la redacción del proyecto de construcción de la obra pública "Autovía de Levante a Francia. CN 330 de Alicante a Francia por Zaragoza. Tramo Huesca Nueno", acordándose su admisión por providencia de fecha 4 de abril de 2002, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

Posteriormente, la demandante solicitó ampliación del recurso a la Resolución de 6 de febrero de 2003 del Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, por delegación del Ministro de Fomento, por la que se aprueba el Expediente de Información Pública y definitivamente el Estudio Informativo Clave EI-1-E-113 "Autovía Huesca-Pamplona. Carreteras N-330 y N-240", accediéndose a la ampliación mediante providencia de 18 de octubre de 2005

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 31 de enero de 2006 en el que tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte en su día Sentencia por la que, con estimación de los fundamentos establecidos, se declare nula o se anule parcialmente la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Fomento, con firma delegada en el Ilmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, por la que se aprueba Expediente de Información Pública y definitivamente el Estudio Informativo clave EI-1-E-113 "Autovía Huesca- Pamplona. Carreteras N-330 y N-240", a la par que se condene a la Administración demandada a la emisión de nuevo Estudio Informativo Complementario para el tramo en el que se encuentra el Término Municipal de mi representada, esto es: Tramo de Nueno-Límite con el Término Municipal de Arguís, por medio del cual se subsanen las deficiencias de las que adolece el Estudio Informativo analizado por lo que respecta, en resumen, al acceso desde la vía de servicio nº 4 hacia la urbanización "Parque de Guara", en la margen izquierda de la autovía, ampliación del puente sobre el río Isuela desde el P.K. 0+500 hasta el 0+880 para evitar la ocupación por el terraplén de excelentes terrenos de cultivo, mejora y acondicionamiento de las carreteras a Nueno y Sabayés, mejora del firme de la travesía de Nueno, y aumento de la seguridad y señalización de los caminos con influencia de las obras, puestas de manifiesto por la demandante.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 29 de marzo de 2006 en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustado a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el procedimiento a prueba y practicadas las que se estimaron pertinentes, las partes evacuaron el trámite de conclusiones pedido por las partes mediante la aportación de los correspondientes escritos, por medio de los cuales las partes se ratificaron en sus respectivas pretensiones.

QUINTO

Finalmente se señaló este recurso para votación y fallo el día 5 de junio de 2007, día que efectivamente se deliberó, votó y falló con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la desestimación presunta de determinadas solicitudes dirigidas al Ministerio de Fomento por el Ayuntamiento de Nueno (Huesca) relativas a las obras de subsanación correctoras de deficiencias, obras complementarias y del protección del medio ambiente que debían ser tenidas en cuenta en la redacción del proyecto de construcción de la obra pública "Autovía Huesca-Pamplona. Corredor de conexión entre la N-330 y la N-121 al norte del Valle del Ebro",y también la Resolución de 6 de febrero de 2003 del Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, por delegación del Ministro de Fomento, por la que se aprueba el Expediente de Información Pública y definitivamente el Estudio Informativo Clave EI-1-E-113 "Autovía Huesca-Pamplona. Carreteras N-330 y N-240".

SEGUNDO

Para la correcta resolución de la cuestión planteada resulta conveniente recordar los siguientes antecedentes que se desprenden del expediente administrativo y de lo actuado en autos, que en síntesis, son los siguientes: fecha 10 de abril de 2001 se aprobó provisionalmente el estudio informativo referente a "Autovía Huesca-Pamplona. Carreteras N-330 y N-240", ordenándose el trámite de información pública de trazado y medioambiente. El 23 de junio se publicó en el BOE el inicio de dicho trámite, remitiéndose el expediente en el mes de diciembre de 2001 al Ministerio de Medio Ambiente para la realización de la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental previa a la aprobación definitiva del estudio informativo. Emitida la Declaración con fecha 4 de diciembre de 2002, el estudio informativo se aprobó definitivamente por Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras de 6 de febrero de 2003.

En este proceso se sostienen por la parte actora dos pretensiones diferentes. La primera, previa en su ejercicio a la aprobación del Estudio Informativo al que nos acabamos de referir, consiste en solicitar la anulación de la desestimación presunta de determinadas solicitudes municipales dirigidas al Ministerio de Fomento para que se realizaran obras de corrección de deficiencias que se habían observado en relación con la infraestructura referida "Autovía Huesca-Pamplona". La segunda pretensión es la anulación del acto aprobatorio del Estudio Informativo, bien porque el trazado elegido no es el mas idóneo desde la perspectiva de los intereses generales, bien por defectos en su tramitación.

TERCERO

Con carácter previo al estudio de las pretensiones de la parte actora conviene recordar el sentido que el Estudio Informativo tiene en nuestro ordenamiento jurídico en el desarrollo de las infraestructuras viarias.

El estudio informativo consiste en la definición, en líneas generales, del trazado de la carretera, a efectos de que pueda servir de base al expediente de información pública que se incoe en su caso (art.7.1º c) Ley 25/1988, de 29 de julio ).

Dicho estudio informativo constará de memoria con sus anexos, y planos, que comprenderán:

  1. El objeto del estudio y exposición de las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de las carreteras y la concepción global de su trazado.

  2. La definición en líneas generales, tanto geográficas como funcionales, de todas las opciones de trazado estudiadas.

  3. El estudio de impacto ambiental de las diferentes opciones, en los casos en que sea preceptivo el procedimiento de evaluación de impacto...

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