SAN 28/2007, 19 de Abril de 2007
Ponente | EUSTASIO DE LA FUENTE GONZALEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2007:1998 |
Número de Recurso | 15/2005 |
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO DE SALA N° 15/2005
P. ABREVIADO N° 262/1997
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 5
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dña. Manuela Fernández Prado.
Dña. Clara Bayarri García.
D. Eustasio de la Fuente González.
En la villa de Madrid, el día 19 de abril de 2007, la Sección Primera de la Sala Penal de la
Audiencia Nacional ha dictado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIAN 28/07
En el Rollo de Sala 15/2005 dimanante del Procedimiento Abreviado 262/1997 del Juzgado Central de Instrucción n° 5, seguido por delitos contra la hacienda pública y Falsedades, en el que han sido partes:
Como acusador público el Ministerio Fiscal, como acusador particular la Abogacía del Estado.
Como acusados:
Hugo, nacido en Azuaga (Bilbao) el 02.07.55, hijo de Rafael y Agustina, con D.N.I. NUM005, con domicilio en c/ DIRECCION002 NUM006, NUM007 Sant Boi de Llobregat, se encuentra en situación de libertad, de la que no estuvo privado por razón de esta causa, bajo fianza de 120.000 €, representado por el Procurador Srª Alvarez Martín, asistido por el Letrado Sr García de Ceca.
Carlos Jesús, nacido en Pozoblanco (Córdoba) el 27.07.49, hijo de Andrés y Carmen, con D.N.I. NUM008, con domicilio en c/ DIRECCION003 NUM009, NUM010 NUM011. Madrid, se encuentra en situación de libertad, de la que no estuvo privado por razón de esta causa, bajo fianza de 901.518,16 € (150.000.000 ptas.), representado por el Procurador Srª Julia Corujo, asistido por el Letrado Sr. Boix Reig.
Domingo, nacido en Barcelona, el 29.09.47, hijo de Antonio y Pilar, con D.N.I. NUM012, con domicilio en Barcelona c/ DIRECCION004 NUM013 - NUM014, NUM015, en situación de libertad, de la que no estuvo privado por razón de la presente causa, representado por el Procurador Sr. Dorremochea Aramburu, asistido por el Letrado Sr. Jufresa Patau
Rubén, nacido en Badajoz el día 09.10.49, hijo de Francisco y Ángela, con D.N.I NUM016, con domicilio en AVENIDA000, n° NUM015, NUM015 de Badajoz, en situación de libertad provisional, de la que no estuvo privado por razón de esta causa, bajo fianza de 450.759,08 € (75.000.000 pesetas), representado por el Procurador Sr. Iglesias Pérez, asistido por el Letrado Sr. Romero García
Pedro Miguel, nacido en Badajoz el día 07.12.46, hijo de Ángel y Amelia, con D.N.I. 8.740.340, con domicilio en c/ DIRECCION005 NUM017, NUM010 NUM018 de Badajoz, se encuentra en situación de libertad, de la que no estuvo privado por razón de esta causa, bajo fianza de 450.759,08 € (75.000.000 pesetas), representado por el Procurador Sr. Iglesias Pérez, asistido por el Letrado Sr. Díaz-Ambrona Bardaji
Joaquín, nacido en Colleferro (Italia) el 08.09.1935, con pasaporte italiano NUM020, domiciliado en RUA000 n° NUM019 de Milán (Italia), en situación de libertad, de la que no ha estado privado por razón de la presente causa, representado por el Procurador Sr. Granizo Palomeque, asistido por el Letrado Sr. Oliva García
Luis Pablo, nacido en Bari Ba el 16.03.45, con pasaporte italiano NUM021, con domicilio en DIRECCION006 n° NUM007 de Roma (Italia), en situación de libertad, de la que no ha estado privado por razón de la presente causa, representado por el Procurador Srª. Julia Corujo, asistido por el Letrado Sr. Lozano Miralles
Manuel, nacido en Ciudad Real el 21.05.54, hijo de Victoriano y Aurora, con D.N.I. NUM022, con domicilio en c/ DIRECCION007 núm. NUM023 de Sevilla, en situación de libertad, de la que no ha estado privado por razón de la presente causa, representado por el Procurador Sr. Manuel, asistido por el Letrado Sr. Morena Catena
Como responsables civiles: GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. PUBLIESPAÑA, S.A. TELEFUTURO, S.A.; GRAN TIBIDABO, S.A. Divercisa, S.A. Promociones Calle Mayor, S.A. MM. CONSULTORES, S.A. ALBANUEVA; JARALTA S.A. PLEYADE, S.A. DINV, S.A.
En el Juzgado Central de Instrucción n° 5 abrió este procedimiento incoado como Diligencias Previas n° 262/1997, a raíz de la querella del Ministerio Fiscal -Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos- presentada el día 21 de julio de 1997 contra 38 personas, entre ellas los aquí acusados, por delitos contra la hacienda pública y falsedades, por hechos relativos a las empresas GESTEVISIÓN TELECINCO S.A., PUBLIESPAÑA S.A., TIBIDABO S.A. y otras empresas relacionadas con ellas en virtud de su vinculación accionaria o de actividad mercantil. La querella, solicitando la apertura de nuevas diligencias, se presentó en las D.P. 59/97 del mismo Juzgado, que fueron posteriormente archivadas.
En estas D.P. 262/1997 se dictó Auto, el día 28-02-2002, que dispuso:
-
- Continuar la tramitación de las presentes diligencias previas según lo dispuesto en el Capitulo II, Titulo III del Libro I de la L.E.Criminal, respecto de Hugo, Domingo, Carlos Jesús, Joaquín, Luis Pablo, Rubén, Pedro Miguel Y Manuel.
Como responsables civiles:
ALBANUEVA S.A.
ASESORES JURÍDICOS TRIBUTARIOS, S.A.
CENTRE D'ESTUDES ET PROMOTIONS EUROPEENNES, S.A.
CHIRIVIAS BAJAS, S.L.
DEINDE S.A.
DINV S.A.
DIVERCISA S.A.
FININVEST S.P.A.
GOLF DEL GUADINA, S.A.
Grand Tibidabo, S.A.
IMAGEN VISUAL, S.A.
INMO 44, S.A.
JARALTA S.A.
M.M. CONSULTORES, S.A.
MEDIA INVESTMENTS S.A. (ALBAVIEJA, S.A.)
MEDIASEAT S.P.A.
ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS DE ESPAÑA
PLEYADE, S.A.
PROMOCIONES CALLE MAYOR, S.A.
PUBLIESPAÑA, S.A.
RESIDENCIAL JARDINES DEL GUADIANA, S.L.
RETI TELEVISIVE ITALIANE S.P.A.
RODENKO, S.A.
SIRDAM, S.A.
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- Sobreseer provisionalmente respecto de Lucio.
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- Formar pieza separada para la práctica de las diligencias pendientes y de las que resulten pertinentes una vez practicadas las anteriores, pieza en la que permanecerán imputados Adolfo, Gustavo, Jose Daniel, Bruno Y Inocencio, así como contra los imputados -manteniéndose para ellos la suspensión de la tramitación de la causa que viene acordada, en tanto se remuevan los obstáculos procesales que impiden dirigir contra ellos la acción penal- Excmo. Sres. Don Jose Augusto y Don Alberto En cuanto a la declaración de los imputados Adolfo y Gustavo, una vez traducida la comisión rogatoria se acordará.
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- Recordar en dicha pieza las comisiones Rogatorias libradas.
Dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL, y en su caso simultáneamente por medio de fotocopias, a las acusaciones particulares personadas, a fin de que en el plazo común de CINCO DÍAS formulen, bien por escrito de acusación solicitando la apertura del juicio oral en la forma prescrita en la Ley, bien soliciten el sobreseimiento de la causa sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias que consideren indispensables para formular la acusación".
Interpuesto recurso de Reforma, fue desestimada por Auto de 7-07-2002, e interpuesto recurso de Queja, fue desestimado por Auto de 31-3-2003 de la Sección Cuarta, respecto de todos los recurrentes, excepto la formulada por ONCE, que se estima dejando sin efecto la declaración de responsabilidad directa o subsidiaria de la misma en el presente procedimiento.
Iniciado el trámite de calificación formularon acusación:
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El Ministerio Fiscal contra:
Hugo
Carlos Jesús
Domingo
Rubén
Pedro Miguel
Joaquín
Luis Pablo
Manuel
Como responsables civiles respecto a: GESTEVISION TELECINCO, S.A.; PUBLIESPAÑA, S.A.; TELEFUTURO, S.A. GRAN TIBIDABO, S.A.; DIVERCISA, S.A.; PROMOCIONES CALLE MAYOR, S.A.; M.M. CONSULTORES, S.A.; ALBANUEVA; JARALTA S.A.; PLEYADE, S.A.; DINV, S.A.
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El Abogado del Estado formuló escrito de acusación contra:
Hugo
Carlos Jesús
Domingo
Rubén
Pedro Miguel
También solicitó la declaración de la RESPONSABILIDAD CIVIL directa de: GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A.; PUBLIESPAÑA, S.A.; TELEFUTURO, S.A.; GRAN TIBIDABO, S.A.; DIVERCISA, S.A.; PROMOCIONES CALLE MAYOR, S.A.; M.M. CONSULTORES, S.A.; JARALTA S.A.; PLEYADE, S.A.; DINV, S.A.
-
La Organización Impulsora de Discapacitados se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, para posteriormente retirar la acusación por el delito fiscal.
Por Auto de 03.03.03, el Instructor acordó la apertura de Juicio Oral contra los acusados y entidades mercantiles anteriormente expresadas, dando traslado de las actuaciones a sus defensas.
Las representaciones procesales de los acusados y de los responsables civiles presentaron sus escritos de calificación provisional en disconformidad con las acusaciones.
Concluido el trámite de calificación el Juzgado Central de Instrucción remitió la pieza separada a este Tribunal para su enjuiciamiento, dando origen al Rollo de Sala 15 de 2005.
En este Tribunal, tras concluirse la tramitación de los recursos que se encontraban pendientes, se reanudó el curso de causa, y en Auto de 26.01.05 admitió la prueba que estimó pertinente, rechazando el resto, y señaló día para el inicio de las sesiones de la vista oral.
En el Acto de inicio del juicio oral del día 05.06.06, comparecieron los acusados, con excepción de Luis Pablo, y a petición de su defensa se acordó la continuación del juicio oral también para él, celebrándolo en su ausencia, en ese acto la Organización Impulsora de Discapacitados desistió del ejercicio de las acciones penales. Durante los días 5, 6, 7, 12, 13, y 14 de junio de 2006 las respectivas partes plantearon Cuestiones Previas
El día 10.07.06 al inicio de la sesión, el Tribunal hizo público el Auto resolviendo las cuestiones previas planteadas, con la siguiente fundamentación:
UNO.- Las defensas de algunos acusados, adujeron la incompetencia de la Audiencia Nacional para conocer de la presente causa, cuestión previa que, a su vez, también fue aducida por los abogados de otros acusados, por adhesión, lo que da lugar a que por el aspecto orgánico y procesal de la misma, merezca ser enjuiciada en primer lugar, por entender los proponentes que el...
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