SAN 13/2001, 27 de Marzo de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2001:1959

ROLLO DE SALA 3/99

SUMARIO 3/99

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 1

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Excmo. Sr. Presidente

D. Siro Francisco García Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Javier Gómez Bermúdez

Dª. Elizabeth Cardona Mínguez

SENTENCIA Nº 13/2001

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil uno.

Vista y oída, en juicio público, por la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, la Causa dimanante del Sumario 3/99, procedente del Juzgado Central de Instrucción Uno, por delito contra la salud pública, en la que han sido acusados:

Leonor , nacida el 19-01-1963 en Guinea Ecuatorial, hija de Jose Luis y de María Consuelo , ha estado privada de libertad por la presente causa desde el 08-07-1998 hasta el 10-12- 1998, fecha en que fue puesta en libertad bajo fianza de 200.000 pesetas. Ha estado representada por la procuradora Dª. María Teresa Marcos Moreno y defendida por la Letrada Dª. Amparo Banquieri Cañete de Córdoba.

Narciso , nacido el 23-06-1962 en Winneba (Ghana), hijo de Guillermo y Julia , ha estado privado de libertad por esta causa desde el 08-07-1998 hasta el 10-12-1998, fecha en que fue puesto en libertad bajo fianza de 200.000 pesetas. Ha estado representado por la procuradora Dª. María Teresa Marcos Moreno y defendido por la Letrada Dª. Amparo Banquieri Cañete de Córdoba.

Constantino , nacido el 12-05-1960 en Madrid, hijo de Juan Pedro y María del Pilar , provisto de DNI NUM000 , domiciliado en Madrid, con antecedentes penales que no se aprecian en esta causa. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el 18-08-98 hasta el 04-02-2000, fecha en que fue puesto en libertad bajo fianza de 300.000 pesetas. Ha estado representado por el Procurador D. Norberto Pablo Jerez Fernández y defendido por las Letradas Dª. Montserrat Cebria Andreu y Dª. María Luisa Montes Boyer.

Luis Andrés , nacido el 24-05-1953 en Falces (Navarra), hijo de Jose Antonio y de Marta , titular del D.N.I. NUM001 , con antecedentes penales. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el 08-08-1998 hasta el 17-02-2000, fecha en que fue puesto en libertad bajo fianza de 100.000 pesetas. Ha estado representado por la Procurador Dª. Luicía Sánchez Nieto y defendido por el Letrado D. Vicente Gil Mira.

Ha sido acusador público el Ministerio fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José Antonio del Cerro Esteban.

Actúa como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elizabeth Cardona Mínguez.

ANTECEDENTES
  1. - En fecha 29-01-1999 el Juzgado Central de Instrucción número Uno incoó el Sumario Ordinario 3/99 por el delito contra la salud pública dimanante de las Diligencias previas 333/98. Dicho Juzgado Central dictó auto de procesamiento el 21 de junio de 1999 de Constantino , Luis Andrés , Narciso , Leonor por un presunto delito contra la salud pública y contrabando, y de otros que han sido declarados rebeldes en la presente causa.

  2. - Con fecha 5-09-2000 la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó auto por el que se confirmó el auto de conclusión del Sumario, confirmó los autos de declaración de rebeldía respecto de varios de los procesados, y abrió el juicio oral para los procesados Leonor , Narciso , Constantino , Luis Andrés y otros que también fueron declarados rebeldes con posterioridad.

  3. - La Sección 1ª de la Sala de lo Penal mediante auto de 16-11-2000 acordó la admisión de pruebas y señaló los días 27 y 28 de febrero y el 1 y 2 de marzo de 2001 para la celebración del juicio oral.

  4. - Iniciado el 27-02-2001 el juicio oral para Leonor , Narciso , Constantino y Luis Andrés , y Natalia , ésta no asistió a la vista señalada para la presente causa, sin que las partes solicitaran la suspensión del juicio oral. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos imputados a los acusados Leonor , Narciso , Constantino y Luis Andrés como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) y 369 números 3 (cantidad de notoria importancia) y 6 (pertenencia a una organización), todos ellos del Código Penal, del que serían responsables en concepto de autores, con la circunstancia agravante de reincidencia, del artículo 22-8 del Código Penal concurrente en Luis Andrés , y sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el resto de los acusados. El Ministerio Fiscal solicitó le fueran impuestas a cada uno de los acusados Leonor , Narciso y Constantino , la pena de diez años de prisión y multa de veinticinco millones de pesetas, y al acusado Luis Andrés la pena de doce años y multa de veinticinco millones de pesetas, y a todos ellos las correspondientes accesorias legales y el pago de costas proporcionalmente. El Ministerio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal y artículo 6 de la Ley Orgánica 12/1995 de 12 de diciembre, solicitó se decretara el comiso de los bienes, dinero, teléfonos y demás efectos intervenidos en la presente causa.

  5. - Las defensas de Leonor , Narciso , y Luis Andrés elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas y, disconformes con la calificación de los hechos, interesaron la libre absolución de sus representados con todos los pronunciamientos favorables legalmente establecidos. La defensa de Constantino solicitó la libre absolución de su patrocinado y alternativamente se le impusiera la pena de cuatro años y seis meses de prisión al calificar los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículo 368 y 369,3 del Código penal con la atenuante prevista en el artículo 21.6ª del Código Penal en relación con el artículo 21,1º del mismo texto legal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Desde principios de 1998 se detectó que un grupo de personas venían dedicándose a diversas actividades relacionadas con la cocaína, manipulando dicha sustancia en domicilios habilitados a tal efecto en Madrid para luego trasladarla a Las Palmas de Gran Canaria y Tenerife. En Madrid el grupo disponía de un domicilio en calle DIRECCION000 n° NUM002 que era utilizado como un laboratorio en el que se mezclaba la cocaína base con diversos productos químicos y se realizaba el corte de dicha sustancia. Una vez que la cocaína estaba preparada y empaquetada se, ocultaba en unas maletas dispuestas a estos efectos con un doble fondo, y eran llevadas a Las Palmas de Gran Canaria y a Tenerife por vía aérea. Una tercera persona, que se trasladaba desde Madrid sin portar la cocaína, era la encargada de recoger en las Islas Canarias las maletas conteniendo dicha sustancia y llevarlas a los puntos de encuentro con las personas que posteriormente la repartirían en estas Islas.

SEGUNDO

El día 4 de agosto de 1998, sobre las 21,15 horas, una persona de nacionalidad colombiana y a quien no afecta la presente resolución salió del chalet sito en la calle DIRECCION000NUM002 de Madrid y se dirigió en un vehículo al domicilio de Constantino , sito en la calle Ronda DIRECCION001 n° NUM003 de Madrid, con el que contactó en las inmediaciones del portal de este inmueble. Constantino recibió de la otra persona una maleta. Ambos se dirigieron al aeropuerto de Barajas, portando la maleta antes mencionada. Constantino embarcó en un vuelo de la compañía Iberia con destino a Las Palmas de Gran Canaria y facturó la referida maleta. Una vez que llegó a Las Palmas de Gran Canaria se dirigió al hotel Parque donde llegó sobre las tres y treinta minutos de la madrugada y se alojó en la habitación 204.

El día 5 de agosto de 1998 por la mañana, Constantino realizó diversas llamadas desde la habitación del hotel, donde se alojaba solo: a las 11,47 horas llamó al teléfono móvil número NUM021 de quien le había entregado la maleta; a las 11,51 a las 11,57 y a las 12,12 al teléfono móvil número NUM004 cuyo titular es Narciso (alias Zapatones ), y a las 11,51 y 12,05 al teléfono móvil NUM005 cuyo titular también es Narciso .

En el mismo día, una mujer a quien no afecta la presente resolución viajó desde Madrid en vuelo con hora de salida a las 9,05 horas y llegó al aeropuerto de Las Palmas de Gran Canaria a las 11,15 minutos desde donde se dirigió al hotel Parque. Una vez en el hotel, al que llegó sobre las doce horas, preguntó al recepcionista por la habitación en que se alojaba Constantino y dejó en la recepción, bajo el mostrador, la maleta que había traído desde Madrid. A continuación se dirigió a la habitación NUM022 , donde se alojaba Constantino , y allí permanecieron juntos unos treinta minutos, tras lo cual salieron del hotel portando cada uno la maleta que habían traído desde Madrid. Fuera del hotel Parque la mujer tomó el taxi marca Toyota Corrolla con matrícula QY-....-QY , en el cual introdujo, con la ayuda de Constantino , las dos maletas anteriormente citadas. Una vez en el taxi la mujer pidió al conductor que la llevase a la zona del puerto, concretamente a la calle DIRECCION002 n° NUM006 . Tras dejar a la mujer en el taxi, Constantino se dirigió al aeropuerto para regresar a Madrid.

Los funcionarios de policía que habían estado vigilando a ambos, interceptaron el taxi antes de entrar en dicha calle y detuvieron a la mujer, quien portaba las dos maletas antes mencionadas. En el interior de una de las dos maletas, que se correspondía con la que había sido facturada y transportada desde Madrid por el procesado Constantino , una maleta azul rígida marca Samsonite, se encontraron diez envoltorios ocultos en un doble fondo, que contenían 3.500 gramos de cocaína, con una riqueza base del 43,9% cuyo valor por dosis en el mercado ilegal sería de 40.815.759 pesetas, por gramos 30.657.309 pesetas y por kilogramos 12.314.103 pesetas. Constantino fue detenido en el aeropuerto de Las Palmas de Gran Canaria ese mismo día 5 de agosto cuando se disponía a...

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