SAN 1/2007, 8 de Enero de 2007

PonenteRICARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:5969
Número de Recurso2/1997

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Sala 2/97

Juzgado Central de Instrucción 1

Sumario 2/97

SENTENCIA N.º 1/2007

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. JAVIER GÓMEZ BERMÚDEZ

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. D.ª CLARA BAYARRI GARCÍA

Ilmo. Sr. D. RICARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ (ponente)

En Madrid, a 8 de enero de 2.007

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 1, por los trámites del procedimiento ordinario, con el número 2/97, Rollo de Sala 2/97, seguida por un delito contra la salud pública, en la que han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. José María Lombardo Vázquez y como acusados:

. Gregorio, en libertad provisional por esta causa, representado por el Pr. Sr. Plasencia Baltes y defendido por el letrado D. Juan Manuel Tuero.

. Silvio, mayor de edad, preso por otra causa, nacido en Sabadell (Barcelona) el 30 de enero de 1.946, hijo de José y Teresa, representado por el Pr. Sr. Plasencia Baltes y defendido por el letrado Rafael L. Blanca.

. Agustín, mayor de edad, en libertad provisional por esta causa, representado por el Pr. Sr. Pinilla Romeo y defendido por el letrado D. Carlos Cuencia Perona.

. Ignacio, mayor de edad, preso por otra causa, representado por el PR. Sr. Plasencia Baltes y defendido por el letrado D. Rafael L. Rodríguez.

. Jose Carlos, mayor de edad, con DNI NUM000, en libertad provisional por esta causa, representado por la Pra. Sra. Lumbreras Manzano y defendido por el letrado D. Manuel Olle Sese.

. Alvaro, mayor de edad, con DNI NUM001, en libertad provisional por esta causa, representado por la Para. Sra. Álvarez-Builla Ballesteros y defendido por el letrado Manuel Troyano Tiburcio.

. Javier, mayor de edad, en libertad provisional por esta causa, representado por la Para. Sra. Moliné López y defendido por el letrado D. Juan Roque Martínez Gil.

. Carlos Manuel, mayor de edad, con DNI NUM002, en libertad provisional por esta causa, representado por la Pra. Sra. Grande Pesquero y defendido por el letrado D. Juan Manuel de Foronda y Torres de Navarra.

. Bartolomé, mayor de edad, con DNI NUM003, nacido el 12 de enero de 1.950 en Chanchina (Granada), hijo de Antonio y Dolores, en libertad provisional por esta causa, representado por la Para. Sra. Martínez Gordillo y defendido por el letrado D. Víctor Rocha Batlle.

. Lázaro, mayor de edad con DNI NUM004, nacido el 10 de agosto de 1.967 en Barcelona, hijo de Francisco y Ángeles, en libertad provisional por esta causa, representado por el Pr. Sr. Gómez Molero y defendido por la letrada D.ª M.ª Jesús Calvo Martín.

. Luis Alberto, mayor de edad. Con DNI NUM005, en libertad provisional por esta causa, representado por el PR. Sr. Meras Santiago y defendido por el letrado D. Antonio Martín.

. Cristobal, mayor de edad, con DNI NUM006, en libertad provisional por esta causa, representado por la Pra. Sra. Puente Méndez y defendido por el letrado D. José María Palacín.

. Paulino, mayor de edad, en libertad provisional por esta causa, representado por el Pr. Sr. Fernández Estrada y defendido por el letrado D. Luis Bernardo Trujíllo Rodríguez.

. Juan María, mayor de edad, con DNI NUM007, nacido el 10 de junio de 1.967 en Opladen (Alemania), en libertad provisional por esta causa, representado por la Para. Sra. Álvarez Plazas y defendido por el letrado D. Carlos Monguilod.

. Felipe, mayor de edad, con DNI NUM008, en libertad provisional por esta causa, representado por la Para. Sra. Sanz Amaro y defendido por el letrado D. Juan Antonio Mirón Gómez.

. Tomás, mayor de edad, con DNI NUM009, en libertad provisional por esta causa, representado por el PR. Sr. Esteban Sánchez y defendido por el letrado D. Narciso Martínez Bonet.

. Alejandro, mayor de edad, con DNI NUM010, en libertad provisional por esta causa, representado por la Para. Sra. Bermejo García y defendido por la letrada D.ª Mirian Requena Deu.

. Jesús, mayor de edad, con DNI NUM011, nacido en Valencia el 29 de septiembre de 1.953, hijo de Jacinto y Dolores, en libertad provisional por esta causa, representado por la Para. Sra. Castro Rodríguez y defendido por la letrada D.ª Cristina Tebar Visent.

. Carlos Francisco, mayor de edad, con DNI NUM012, en libertad provisional por esta causa, representado por la Pra. Sra. Sanz Amaro y defendido por el letrado D. Miguel Javier Vega Salazar.

. Donato, mayor de edad, con DNI NUM013, en libertad provisional por esta causa, representado por la Para. Sra. Álvarez Martín y defendido por el letrado D. Alberto Barco García.

. Inmaculada, mayor de edad, en libertad provisional por esta causa, representada por el Pr. Sr. Carreras de Egaña y defendida por el letrado D.ª Eva Aparici Barco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción n.º 1, con fecha 27 de noviembre de 1.996 se incoaron diligencias previas con el número 307/96 sumario 2/97, en virtud del testimonio de escrito e informe de la Brigada de Investigación de la Unidad Central de Estupefacientes de 26 de noviembre. Tras la oportuna tramitación se dicta auto por el que se transforman las diligencias previas en procedimiento ordinario, bajo el número 2/97. Con fecha 14 de marzo de 2.005 se dictó el oportuno Auto de procesamiento, tomándose a todos los procesados declaración indagatoria.

SEGUNDO

Por auto de 20 de julio de 2005, se dictó auto de conclusión del sumario. Remitido a esta Sección, con fecha 10 de octubre de 2.005, se incoó con el número de Rollo 2/1997.

TERCERO

Los días 14 de noviembre y 11 de diciembre de 2.006 se celebró la vista oral, con presencia de los acusados, asistidos por sus Letrados, practicándose las pruebas propuestas por las partes y admitidas por la Sala.

CUARTO, El Ministerio Fiscal calificó los hechos en la forma siguiente:

  1. Un DELITO CONTINUADO CONTRA LA SALUD PÚBLICA de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) y 369 números 3 (cantidad de notoria importancia) y 6 (pertenencia a una organización) art. 370 (conducta de extrema gravedad), y 74 del Código Penal en su redacción anterior a la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre, en relación con los apartados 2º (pertenencia a una organización) y 6º (cantidad de notoria importancia) del artículo 369, así como con el apartado 3° (conducta de extrema gravedad) y apartado 2º (jefatura) del artículo 370, redactados por la citada Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre.

  2. Un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) y 369 números 3 (cantidad de notoria importancia) y 6 (pertenencia a una organización) art. 370 (conducta de extrema gravedad) del Código Penal en su redacción anterior a la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre, en relación con los apartados 2º (pertenencia a una organización) y 6º (cantidad de notoria importancia) del artículo 369, así como con el apartado 3° (conducta de extrema gravedad) y apartado 2º (jefatura) del artículo 370, redactados por la citada Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre.

  3. Un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) y 369.6 (pertenencia a una organización) del Código Penal en su redacción anterior a la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre, en relación con el apartado 2° (pertenencia a una organización) del artículo 369 redactado por la citada Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre.

  4. Un DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS de los artículos 563 y 564.1.1° del Código Penal.

Consideró responsable del delito A) en concepto de AUTOR (artículo 28 del Código Penal ) el procesado Gregorio.

Responsables del delito B) en concepto de COAUTORES (artículo 28 del Código Penal ) los procesados Silvio, Agustín, Ignacio, Alvaro, Javier, Carlos Manuel, Jose Carlos, Luis Alberto, Cristobal, Paulino, Juan María, Inmaculada, Felipe-Tomás, Alejandro.

Son responsables del delito C) en concepto de COAUTORES (artículo 28 del Código Penal ) los procesados Bartolomé, Lázaro, Carlos Francisco, Jesús.

Es responsable del delito D) en concepto de AUTOR (artículo 28 del Código Penal ) el procesado Gregorio.

Por último, en trámite de calificaciones definitivas, solicitó el Ministerio público la imposición de las siguientes penas:

  1. - Gregorio, 9 años y 1 día de prisión multa de cincuenta millones de euros, por el delito E) 1 año y un día de prisión, accesoria y costas.

  2. - Silvio, Agustín, Ignacio, Alvaro, Jose Carlos, Paulino, Juan María, Tomás, y Alejandro, 5 años de prisión, accesorias y costas.

  3. - Javier, Carlos Manuel, Luis Alberto, Cristobal, Inmaculada, Felipe 4 años y un día de prisión, multa de cincuenta millones de euros, accesorias y costas.

  4. Bartolomé y Jesús, 7 años y un día de prisión y a Lázaro y Carlos Francisco, 4 años y un día de prisión y multa de cincuenta millones de euros, accesorias y costas.

Retiró la acusación por tenencia ilícita de armas a Donato.

Ha sido ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. RICARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

SE DECLARA EXPRESAMENTE PROBADO que:

PRIMERO

Que el presente procedimiento se sigue contra Gregorio (1), Silvio (2), Agustín (3), Ignacio (4), Jose Carlos (5), Alvaro (6), Javier (7), Carlos Manuel (8), Bartolomé (9), Lázaro (10), Luis Alberto (11), Cristobal (12), Paulino (13), Juan María (14), Inmaculada (15), Felipe (16), Tomás (17), Alejandro (18), Jesús (19), Carlos Francisco (20) y Donato (21), todos ellos mayores de edad.

Todos los anteriores carecen de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, con excepción de Ignacio, el cual fue anteriormente condenado por un delito contra la salud pública en sentencia firme de 31.5.90 a la pena de 6 años de prisión menor y multa.

Desde al menos septiembre de 1996 venía operando en España una organización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR