SAN, 6 de Junio de 2006

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:3078
Número de Recurso271/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANACARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a seis de junio de dos mil seis.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 271/04 interpuesto por el

Procurador DON FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ, en nombre y representación de PRINCESOL S.A., contra resolución presunta del Ministerio de MEDIO AMBIENTE, representado y defendido por

el Sr. Abogado del Estado, sobre denegación concesión administrativa de las previstas en las

disposiciones transitorias de la Ley de Costas de 1988 . Ha intervenido como parte codemandada el

Excmo. Ayuntamiento de ELCHE, representado por la Procuradora DOÑA CAYETANA DE

ZULUETA LUCHINGER. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 7 de mayo de 2004, acordándose por providencia de 28 de junio siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se declare:

. La nulidad del acto administrativo recurrido.

. El derecho que asiste a la recurrente a que el Ministerio de Medio Ambiente, continúe con la tramitación, y en su momento otorgue la concesión prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas, en cuanto a la edificación existente en la parcela propiedad de PRINCESOL S.A.

. El derecho individualizado que le corresponde a la recurrente, a ser resarcida de los daños y perjuicios causados a la edificación y a la empresa, PRINCESOL S.A., en cuantía a liquidar en ejecución de sentencia, y con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 2 de febrero de de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara íntegramente el recurso.

CUARTO

La representación procesal de la codemandada, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ELCHE, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 18 de marzo de 2005 en el que tras las alegaciones pertinentes, suplicó se dictara sentencia en la que se desestimara en todos sus extremos el recurso presentado.

QUINTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se acordó el trámite mediante Auto de 31 de marzo de 2005 , habiéndose practicado las pruebas admitidas con el resultado que es de ver en autos. Finalizado el término probatorio, se concedió traslado a las partes por su orden para formalizar sus conclusiones, quienes evacuaron el trámite en sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusos los autos, se señaló para la votación y fallo de este recurso el día 24 de mayo de 2006, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Lesmes Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

PRINCESOL, S.A. interpone recurso contencioso-administrativo contra el acto presunto del Ministerio de Medio Ambiente, por el que se desestima su petición de otorgamiento de concesión administrativa de las previstas en las disposiciones transitorias de la Ley de Costas de 1988 , en relación con la edificación de la que es titular existente en el término municipal de Elche (Alicante), Partida de Arenales del Sol, donde se ubica el hotel denominado "Arenales del Sol".

Este hotel se encuentra dentro de la zona marítimo-terrestre en virtud del deslinde efectuado por el Ministerio de Medio Ambiente que fue aprobado por Orden Ministerial de 19 de mayo de 1997 , sin que esta cuestión sea discutida por la parte recurrente.

La actora, que es titular registral del edificio y de la finca donde se encuentra situado, solicitó del Ministerio de Medio Ambiente la concesión prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas de 1988, sin que por dicho Ministerio se contestase a la petición.

En el curso de estas peticiones el Ayuntamiento de Elche, inicialmente mediante Decreto del Alcalde, acordó la demolición del inmueble por su estado de ruina, decisión que fue recurrida ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Elche (Alicante) que dictó sentencia estimatoria del recurso, sentencia que devino firme al no ser recurrida. Posteriormente, mediante Acuerdo de su Junta de Gobierno de 14 de octubre de 2004, se declaró la edificación en situación legal de ruina, ordenando que se procediera a la demolición o a la rehabilitación del inmueble.

Manifiesta la actora en su demanda que se encuentra ante un imposible pues, por un lado, puede optar a la rehabilitación del inmueble según el propio acuerdo de la...

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