SAN, 16 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:5119

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 482/02, interpuesto por el Procurador de los Tribunales

don Luis de Argüelles González, en nombre y representación de D. Franco,

contra la resolución, de 21 de marzo de 2003, de la Subdirectora General de Asilo del Ministerio del Interior, por la que se deniega su petición de reconocimiento de estatuto de apátrida. Ha sido parte

LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 16 de marzo de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se revoque la citada resolución recurrida y se acuerde el reconocimiento del Estatuto de Apátrida a Franco.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Al no haber solicitado ninguna de las partes ni el recibimiento del juicio a prueba ni el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 8 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Arturo Fernández García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo a resolución, de 21 de marzo de 2003, de la Subdirectora General de Asilo del Ministerio del Interior, por la que se deniega al recurrente su petición de reconocimiento de estatuto de apátrida.

La parte actora alega que el mencionado interesado sí tienen derecho a que se le reconozca el derecho a obtener la condición de apátrida porque, como ha acreditado con la prueba documental, las autoridades de Bielorrusia han reconocido que ni él ni sus padres son ciudadanos de esa ex República Soviética, y ello porque abandonó dicho pais antes del 12 de noviembre de 1991, y no pude obtener esa nacionalidad, dado que se exige la residencia en la República antes de un período no inferior a 7 años. Por otro lado, alega que el permiso de residencia que dicho recurrente poseía de la República de Letonia está caducado. Por todo ello, considera que se encuentra de hecho y de derecho dentro de la definición que la Convención sobre el Estatuto de Apátrida de 1954 define a éstos.

SEGUNDO

El artículo 42.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, en su redacción dada por la LO 8/2000, de 22 de diciembre, establece: "El Ministro del Interior reconocerá la condición de apátrida a los extranjeros que manifestando que carecen de nacionalidad reúnen los requisitos previstos en la Convención sobre el estatuto de Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, y les expedirá la documentación prevista en el artículo 27 de la citada Convención. El estatuto de apátrida comportará el régimen específico que reglamentariamente se determine".

El artículo 1 del Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Reconocimiento del Estatuto de Apartida, señala en su punto 1:

" Se reconocerá el estatuto de apátrida conforme a lo dispuesto en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, hecha en...

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