SAN, 4 de Noviembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:6106

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo Nº 07/1328/00 interpuesto por la

Procuradora Dª Mª Mercedes Squella Manso en nombre y representación de D. Victor Manuel Y EXCAVACIONES FICRES, S.L., siendo parte demandada la Administración

General del Estado representada por el Abogado del Estado, sobre Impuestos Especiales. Siendo

Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Emma Galcerán Solsona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución recurrida es la dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central con fecha 4 de julio de 2000, por la que se acordó declarar inadmisibles los recursos extraordinarios de revisión interpuestos por D. Victor Manuel y por Excavaciones Ficres, S.L. contra la Resolución de la Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Tarragona de 8 de octubre de 1999, recaída en expediente sancionador IE-990.000.029.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso se anulen las resoluciones impugnadas por su disconformidad a Derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado, para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y presentadas conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 31 de octubre de 2002, en el que, efectivamente, tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 4 de julio de 2000, por la que se acordó declarar inadmisibles los recursos extraordinarios de revisión interpuestos por D. Victor Manuel y por Excavaciones Ficres, S.L. contra la Resolución de la Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Tarragona de 8 de octubre de 1999, recaída en expediente sancionador IE-990.000.029.

SEGUNDO

Por la parte demandante se solicita la anulación de la resolución impugnada, por evidente error de hecho, condenando a la demandada a abonarle los costes del aval presentado, más la indemnización de perjuicios derivados del precinto del vehículo, o con carácter subsidiario, declarando la nulidad del procedimiento por haberse seguido contra persona ajena a la sanción, más los costes del aval e indemnización de perjuicios derivados de tal precinto.

En defensa de su pretensión se alega que la desestimación de los recursos extraordinarios de revisión lejos de analizar detalladamente los documentos obrantes en el expediente y que fueron aportados provoca una manifiesta y clara indefensión, de ahí que la única vía que les queda es la de acudir a la de los Tribunales de Justicia a fin de aclarar el error en el que se incurre por la Administración actuante y no dar cabida a situaciones injustas provocadas por errores de la Administración.

Se está dando consolidación a una situación que para nada tienen lógica alguna al recaer la sanción sobre una persona que tal y como se desprende de los documentos presentados en el expediente administrativo nada tiene que ver con el consumo de gasóleo bonificado por no ser el propietario del vehículo, al margen de lo que pueda aparecer en los registros de la Jefatura de tráfico correspondiente.

Sin reconocer en todo el periodo ordinario, a pesar de la aportación de los documentos que así lo acreditan, su error, ni en el periodo extraordinario, representado por el recurso extraordinario de revisión, por cuanto que queda de manifiesto que a la vista de los documentos obrantes en el expediente administrativo se desprende claramente, que el vehículo no es de titularidad del sujeto sancionado.

Victor Manuel , firmó todos los documentos correspondientes para que se procediera al cambio de nombre, en el momento de producirse la compraventa y que si la adquirente, Excavaciones Ficres, SL, todavía no los ha presentado en los archivos correspondientes de la Jefatura de tráfico para que conste en el registro es algo...

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