SAN, 4 de Noviembre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:6878

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Séptima de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 520/2003, se tramita a

instancia de Dª Carina, representada por el Procurador D. Fernando

Rodríguez-Jurado Saro contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6

de marzo de 2003, sobre denegación de pensión de orfandad solicitada al amparo de la Ley 37/84, Título I; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado; siendo la cuantía del mismo Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 7 de julio de 2003 este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente se le dió traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se digne admitirlo, tenga por formulada la DEMANDA DE RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO contra la Resolución de referencia y tras la sustanciación oportuna, dicte Sentencia por la que se anulen las resoluciones recurridas y declare el derecho de DOÑA Carina a la aplicación de los beneficios de la Pensión de Orfandad, junto con todos los pronunciamientos favorables que procedan y los atrasos que en Derecho correspondan".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda y dicte sentencia que desestime el recurso confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho".

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones, por providencia de fecha 15 de abril de 2004 quedaron los autos pendientes de señalamiento y, finalmente, mediante providencia de 6 de octubre de 2004 se señaló para votación y fallo el día 28 de octubre de 2004, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6 de marzo de 2003 (R.G. 2706-02; R.S. 380-02) por la que, resolviendo, en única instancia, la reclamación económico-administrativa interpuesta por Dª Carina -ahora recurrente- contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 30 de mayo de 2002, sobre denegación de pensión de orfandad solicitada al amparo de la Ley 37/84, Título I, acuerda: "Desestimar la reclamación económico- administrativa interpuesta... contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 30 de mayo de 2002... , que se confirma".

    Son datos fácticos relevantes para la decisión del presente litigio tal y como derivan del expediente administrativo remitido los siguientes:

    1. ) Dª Carina, nacida el 28 de octubre de 1935, casada el 17 de marzo de 1963 y viuda desde el 13 de abril de 2000, solicitó el 30 de abril de 2002, pensión como hija huérfana de D. Jose Ignacio, Policía del Cuerpo de Policía Armada, retirado el 22 de julio de 1967 y fallecido el 7 de enero de 1982.

    2. ) Consta en el expediente documentación acreditativa de que su madre y esposa del causante percibió pensión de viudedad al amparo del Título I de la Ley 37/1984 hasta su fallecimiento el 12 de marzo de 2002.

    3. ) La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, mediante el referido acuerdo de 30 de mayo de 2002, denegó la petición solicitada al amparo de los artículos 41 y 59.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto...

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