SAN, 14 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:5772
Número de Recurso165/2005

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a catorce de diciembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/165/2005 interpuesto por Isidro, representado por el procurador Sra. JOSEFA SANTOS MARTÍN, contra la

resolución de fecha 24 de Mayo de 2005 dictada por el Director de la Agencia Española de

Protección de Datos por la que se acuerda desestimar el recurso frente a la anterior resolución de

fecha 15 de Marzo de 2001 que tiene el contenido que se detalla en el primero de los fundamentos

jurídicos de esta sentencia, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso

ha sido fijada en 60.101,22 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formaliza-dos los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y que se declare no ajustado a derecho el fundamento jurídico X de la resolución de fecha 15 de Marzo de 2005 y el Acuerdo Tercero de dicha resolución en virtud del que se acuerda el archivo de actuaciones por infracción del articulo 15 de la LOPD y se ordene la retroacción del procedimiento y que se imponga por la Agencia a la entidad Caja Rural de Extremadura la sanción que procede con arreglo a derecho.

De lo que consta en el expediente y de las alegaciones de las partes en sus respectivos escritos resulta el siguiente relato de hechos:

- Isidro presentó denuncia ante la Agencia Española de Protección de datos en atención a que había sido anotada una incidencia a su nombre en el fichero ASNEF relativa a una póliza de préstamo que tenía en la Caja de Ahorros de Extremadura. Igualmente, denunciaba que había ejercitado el derecho de acceso a sus datos sin haber obtenido respuesta por parte de la Caja Rural.

- Iniciado el oportuno expediente, se dictó la resolución de fecha 15 de Marzo por la que se acordaba sancionar a la Caja Rural por infracción del articulo 44.3.f) de la Ley orgánica que considera infracción grave el mantener datos de carácter personal inexactos ó no efectuar las rectificaciones ó cancelaciones cuando legalmente procedan.

- La Caja Rural interpuso recurso aunque posteriormente se dictó auto de fecha 26 de Octubre de 2005 por la que se le tenía por apartado y desistido del recurso contencioso.

- Continuó el recurso solo en relación a la impugnación realizada por Isidro respecto de la resolución de fecha 24 de Mayo de 2005 que desestimaba el recurso interpuesto en relación al archivo de la denuncia formulada por la supuesta infracción de lo previsto en el articulo 15 de la Ley orgánica 15/99.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifes- taciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 13 de Diciembre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución de fecha 24 de Mayo de 2005 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se acuerda desestimar el recurso frente a la anterior resolución de fecha 15 de Marzo de 2005.

La referida resolución de fecha 15 de Marzo de 2005 acuerda en su parte dispositiva tanto declarar el archivo de actuaciones seguidas a ASNEF-EQIFAX como imponer a la CAJA RURAL DE EXTREMADURA una multa por infracción de lo previsto por los artículos 29 y 44.3.f) de la Ley orgánica 15/99 (cuestiones que no son objeto del presente recurso contencioso) como declarar el archivo de actuaciones en relación a la CAJA RURAL DE EXTREMADURA por infracción de lo previsto en el articulo 15 de la Ley orgánica 15/99, esta es la única cuestión objeto del presente recurso contencioso.

Es necesario hacer notar que dicho archivo se acuerda en el Fundamento jurídico X de la resolución sobre la base de que se entiende que Isidro había ejercitado el derecho de acceso y ello pues de la documentación aportada se extraía dicha conclusión. Ahora bien, entendía que no se podía sancionar en aplicación de lo previsto en el articulo 44.3.e) de la Ley orgánica por considerar que el hecho de que la Caja Rural de Extremadura no contestase a dicho requerimiento no puede entenderse como un impedimento u obstaculización al derecho de acceso y sino que la protección del derecho de acceso se logra a través del procedimiento de tutela de derechos que se recoge en la LOPD.

El Sr. Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, tras realizar una exposición general sobre las condiciones de la Ley orgánica 15/99, concluye que el comportamiento de la Caja Rural de Extremadura al no contestar a la petición del denunciante de acceso no puede ser considerada como infracción grave de...

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