SAN, 2 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2005:5898
Número de Recurso33/2005

JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dos de diciembre de dos mil cinco.

Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 33/05, que ante esta Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. María Rosario Fernández

Molleda, en nombre y representación de Dª Sofía, frente a RENFE,

representada por la Procuradora Dª. María Luisa Delgado Iribarren Pastor, contra sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2, de fecha 27 de abril de 2005 (que después

se describirá en el primer Fundamento de Derecho). Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.

JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado el 1 de junio de 2005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 6 de junio de 2005.

Segundo

La parte dispositiva de la sentencia impugnada reza así:

" Que debo desestimar como desestimo el recurso contencioso-administrativo deducido por Doña Sofía , actuando representado por el Procurador Doña María Rosario Fernández Molleda y asistida por la Letrada Doña Inmaculada Manso Merchan, frente a la resolución presunta desestimatoria de Red Nacional de Ferrocarriles Españoles -Renfe- de reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial deducida por Doña Sofía en 28 de julio de 1989 y, en su virtud, vengo en absolver a la Administración de las pretensiones deducidas en su contra y sin hacer especial imposición de costas."

Tercero

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 29 de noviembre de 2005, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia desestimatoria impugnada se contrae a un supuesto de responsabilidad patrimonial, derivado de la caída de la recurrente, sufrida el día 28 de julio de 1989, cuando trató de subir al tren Talgo Madrid-La Coruña-Vigo cuando el convoy acababa de iniciar la marcha, motivada por la circunstancia de que su marido y su nieta ya lo habían hecho, cayendo al anden y vía y siendo arrollada, con graves heridas que supusieron la pérdida de una pierna.

Los motivos del recurso de...

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