SAN, 2 de Febrero de 2000

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2000:572
Número de Recurso2223/1997

SENTENCIA

Madrid, a dos de febrero de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la la Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido ACS Actividades de Construcción y Servicios S.A, y en su

nombre y representación el Procurador Sr. Dº Nicolas Muñoz Rivas, frente a la Administración del

Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central de fecha 26 de junio de 1997, siendo la cuantia del presente

recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por ACS Actividades de Construcción y Servicios S.A, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Nicolas Muñoz Rivas, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de junio de 1997, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impugnado, así como la improcedencia del abono de intereses de demora.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiendose a la misma y alegando lo que a tal fin entendió oportuno.

TERCERO

No habiendo sido solicitado el recibiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veinticinco de enero de dos mil.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administratativa, y en las demas disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de junio de 1997, relativa a intereses por las cantidades declaradas compensadas por la Administración.

SEGUNDO

La cuestión a decidir se nos plantea en los siguientes términos: la recurrente ostentaba un crédito frente a la Administración en virtud de diversas certificaciones por ejecución de obras. Existiendo diversas deudas tributarias a cargo de la misma, solicita la compensación de los créditos, lo cual obtiene de la Administración, si bien con efectos desde la correspondiente anotación contable, lo que supone el devengo de intereses a cargo de la actora por las deudas tributarias hasta la fecha en que la Administración realiza la anotación.

Tal manera de operar la justifica la Administración en base a los artículos 43.1 de la Ley General Presupuestaria y 64 de la Orden Ministerial de 31 de marzo de 1986. Pues bien el sistema que se regula en tales preceptos garantiza el control y legalidad del gasto público, en cuanto requiere la correspondiente anotación del crédito a cargo de la Administración una vez obtenidos los permisos y autorizaciones establecidas. Tal proceso ha de ser cumplido como medio de hacer posible el control de los fondos públicos. Ahora bien, lo que hemos de plantearnos es el efectos del tiempo que transcurre para el cumplimiento de los señalados requisitos, respecto del particular que ha solicitado...

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