SAN, 21 de Octubre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:6527

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Séptima de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1138/2002, se tramita a

instancia de AXA AURORA IBÉRICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, entidad representada

por la Procuradora Dª Magdalena Cornejo Barranco contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6 de junio de 2002, sobre compensación de oficio de deudas

tributarias; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado; siendo la cuantía del mismo 1.867 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 22 de julio de 2002 este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente se le dió traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que se sirva tener por presentado este escrito junto con sus copias; por devuelto el expediente administrativo; admitirlos; y, en su vista, tener por formulada, en tiempo y forma, la demanda del presente recurso y, en su día, dictar sentencia por la que se revoque el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 6 de junio de 2002, por el que se desestima la reclamación económico administrativa nº 7031/2001 interpuesta por mi mandante contra el acuerdo número 300130007895R del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 16 de octubre de 2001, sobre compensación de deudas, y se confirma el acto impugnado; y se ordene la devolución de las cantidades indebidamente compensadas mediante dicho acuerdo, en concepto de principal, recargos, intereses, costas y cualesquiera otros; incrementadas con los intereses legales correspondientes desde la fecha en que fueron compensadas y detraídas hasta su efectiva devolución; y con cuantos demás pronunciamientos en derecho procedan".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Tenga por recibido este escrito en unión del expediente administrativo y rollo que le acompañan, por contestada la demanda presentada contra el Estado y, tras su tramitación, dicte sentencia inadmitiendo y en su defecto desestimando el recurso, con confirmación del acto que se combate y con imposición de costas a la contraria".

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 2 de abril de 2003, acordando el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, quedando los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de providencia de 3 de julio de 2003 y, finalmente, mediante providencia de 5 de octubre de 2004 se señaló para votación y fallo el día 14 de octubre de 2004 en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 6 de junio de 2002 (R.G. 7031-01) por la que, resolviendo, en única instancia, la reclamación económico-administrativa interpuesta por la entidad Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros -ahora recurrente- contra acuerdo del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 16 de octubre de 2001, sobre compensación de oficio de deudas tributarias, acuerda: "Desestimarla y confirmar el acto impugnado".

    Son antecedentes fácticos con relevancia jurídica para la decisión del presente litigio, tal y como derivan del expediente administrativo:

    1. ) Providenciada de apremio la liquidación M1703801300006927, girada por no haberse satisfecho en periodo voluntario liquidación practicada por el Ministerio de Fomento en concepto de indemnización de daños al Estado en la autopista A-7 P.K.762, e importe de 1.867 euros, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria procedió de oficio, a compensar en lo coincidente la deuda con crédito a favor de la deudora derivada de devolución tributaria nº 90001079502500149 ejercicio 2001 e importe 660.643,46 euros.

    2. ) Frente a dicho acuerdo de compensación se interpuso reclamación económico- administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central, alegándose, en síntesis, la nulidad de pleno derecho del acto administrativo impugnado por falta de acreditación de la deuda así como la nulidad del procedimiento de apremio por cuanto el acuerdo obrante en el expediente "se limita a reseñar las deudas a que se refiere mediante la referencia a unas claves de liquidación y a unos números de multas y sanciones por daños y desperfectos, sin ningún otro tipo de datos identificativos", sosteniéndose que con ello se hace imposible la identificación de la deuda.

    3. ) Finalmente el Tribunal Económico Administrativo Central resuelve la reclamación, en el sentido más arriba indicado, mediante la resolución que constituye el objeto de la presente impugnación.

  2. Alega la parte actora como fundamento de su pretensión anulatoria la falta de acreditación de la deuda, al no existir ningún documento que se refiera con claridad a las...

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