SAN, 8 de Noviembre de 2004
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2004:6949 |
SENTENCIA
Madrid, a ocho de noviembre de dos mil cuatro.
Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 205/02, interpuesto ante esta Sección
Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D.
Carlos Gómez Fernández, en nombre y representación de la empresa "DIAGOMODA, S.L.", contra
la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 20 de julio de 2.000, que
desestima el recurso de alzada formulado contra resolución del TEAR de Madrid de 26 de junio de
1.998, recaído en reclamaciones nº 28/05972 y 19128/95, en asunto relativo a derivación de
responsabilidad solidaria por sucesión de empresas y cuantía de 489.280,83 euros (81.409.480
pesetas); y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el
Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado,
Magistrado de la Sección.
La Administración de Guzmán el Bueno de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acordó en fecha 23 de febrero de 1.995 declarar responsable solidaria a la entidad ahora recurrente, como sucesora en la actividad, por las deudas tributarias contraídas y pendientes de la sociedad SOBLAN, S.A., que ascendían a un total de 81.409.480 pesetas, y que tenían su origen en el procedimiento de apremio seguido contra la misma por impago de liquidaciones por el concepto Impuesto de Sociedades (liquidación paralela girada por la Administración, ejercicio 1989); IVA e IRPF, Retenciones, en virtud de reconocimientos de deuda y solicitud de aplazamiento (IVA 4 T/89 y 4 T/90, e IRPF-Ret. 4 T/89, 4 T/90 y 4 T/91), todo ello de conformidad con los arts. 72 de la Ley General Tributaria y 13 del Reglamento General de Recaudación.
Por otro lado, mediante resolución de la misma Administración de fecha 13 de octubre de 1.995, se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la hoy actora contra acuerdo anterior por el que se concedía el fraccionamiento-aplazamiento instado por DIAGOMODA para hacer efectivo el pago de la deuda exigida como responsable solidario de SOBLAN, S.A., calculando los intereses de demora a partir de la fecha del vencimiento del periodo voluntario de pago en base a razonar que la deuda aplazada provenía de sucesión empresarial.
Disconforme con ambas resoluciones la entidad actora, formuló sendas reclamaciones económico-administrativas ante el TEAR de Madrid, quien las acumuló y en sesión de 26 de junio de 1.998 las desestimó, por lo que la interesada interpuso recurso de alzada ante el TEAC, que lo estimó parcialmente, confirmando el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria excepto en lo referente a la inclusión de los recargos de apremio, que deben ser suprimidos, y anulando parcialmente el acuerdo de concesión de aplazamiento en lo que respecta al cómputo de intereses, el cual debe comenzar desde el vencimiento del plazo concedido al declarado responsable solidario; lo que da lugar al presente recurso contencioso.
Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que estimó oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se anule y deje sin efecto la resolución impugnada, quedando anulado el procedimiento de derivación de responsabilidad a la Sociedad DIAGOMODA, S.L.
Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual solicitó, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, por ser conforme a derecho.
No habiendo sido solicitado el recibimiento del pleito a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 4 de noviembre del corriente año 2.004 en el que, efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
Se dirige el presente recurso contra los actos administrativos antes descritos, en asunto relativo a responsabilidad solidaria por sucesión de empresas y cuantía de 489.280,83 euros.
Alega la parte actora como fundamento principal de su pretensión anulatoria, en síntesis, la nulidad absoluta del acuerdo de la Dependencia de Recaudación, al haber sido dictado prescindiendo del...
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