SAN, 30 de Octubre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2001:6333

SENTENCIA

Madrid, a treinta de octubre de dos mil uno.

Vistos los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 07/1191/00, que ante esta

Sección Séptima, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación del interesado D.

Agustín , vecino de la localidad de Igualada (Barcelona), frente a la Administración

General del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda) y contra la resolución de fecha 23 de junio

del año 2000 (R.G. 6772/98 y R.S. 421/98), dictada por el Tribunal Económico- Administrativo

Central y por la que fue desestimado el recurso de alzada formulado por dicho interesado contra el

acuerdo de fecha 17 de junio de 1998, dictado por el Tribunal Económico- Administrativo Regional

de Cataluña y recaído en la reclamación número 3562/97, planteada por tal interesado contra

anteriores acuerdos de derivación de responsabilidad subsidiaria a administradores de persona

jurídica, por cuantía de 36.742.436 pesetas, con exclusión del recargo de apremio (resolución de

aquel Tribunal Central la expresada que después se describirá en el primero de los Fundamentos de

Derecho de esta resolución judicial); habiendo actuado en representación y defensa del referido

Departamento ministerial el Abogado del Estado; y siendo Magistrado Ponente en esta causa el

Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. Emilio Martínez Blanco, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de dicho interesado se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución económico- administrativa antes mencionada, mediante escrito presentado por su citada Procuradora, en fecha de 29 de julio del año 2000 ante esta Sala del expresado orden jurisdiccional; acordándose su admisión a trámite por medio de Providencia de fecha 12 de septiembre del propio año, de la presente Sección Séptima, en la que, entre otras medidas, se dispuso la reclamación del correspondiente expediente administrativo y el emplazamiento de la Administración Pública afectada.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó su demanda a través de escrito presentado en fecha de 15 de diciembre de dicho año 2000, en el que, después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que se acordase la nulidad del expediente administrativo de derivación de responsabilidad objeto de este pleito; y ello, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda por medio de escrito presentado en fecha de 1 de marzo del corriente año, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando que se dictase sentencia desestimatoria del presente recurso jurisdiccional, y por la que se confirme íntegramente la resolución económico- administrativa impugnada en el mismo, por ser esta última conforme a derecho.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este pleito, se dispuso mediante Auto de fecha 25 de abril del año actual que no había lugar al mismo, resolución judicial la indicada que quedó firme. Y no habiéndose pedido la celebración del trámite de vista ni el de conclusiones, y una vez conclusas las presentes actuaciones judiciales, se acordó señalar por medio de Providencia de la presente Sección, para que tuviese lugar el trámite de votación y fallo de este recurso jurisdiccional, el día 18 del corriente mes de octubre, en el que, en efecto, se deliberó, votó y falló el mismo; y habiéndose observado en la tramitación de tal recurso las debidas prescripciones legales.

La cuantía de este litigio fue fijada en la cifra de 36.742. 436 pesetas, según lo resuelto en la Providencia de fecha 9 de abril del año en curso, de esta Sección Séptima.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso- administrativo se centra en determinar si es ajustada o no al Ordenamiento jurídico la resolución de fecha 23 de junio del año 2000 (R.G. 6772/98 y R.S. 421/98), dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central y desestimatorio del recurso de alzada interpuesto, en fecha de 29 de julio de 1998, por el referido interesado, D. Agustín , contra el acuerdo de fecha 17 de junio de 1998, del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña, que estimó en parte la reclamación número 3562/97, formulada por el expresado interesado contra el acuerdo de fecha 21 de septiembre de 1992, de la Dependencia de Recaudación, de la Delegación de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desestimatorio por su parte del anterior acuerdo de fecha 10 de junio del propio año 1992, de la citada Dependencia de Recaudación, por el que se dispuso derivar hacia el recurrente y hacia un tercero, por su condición de administradores de la entidad mercantil "DIRECCION000 ." (declarada fallida en fecha de 2 de dicho mes de junio), la responsabilidad subsidiaria para el pago de deudas tributarias que dicha sociedad había contraído por diferentes conceptos y en cuantía de 36.742.436 pesetas, excluido el correspondiente recargo de apremio.

En virtud de la mencionada estimación parcial de la reclamación número 3562/97, el Tribunal Regional expresado acordó confirmar la procedencia de la resolución de derivación de responsabilidad subsidiaria contra el recurrente, así como anular parcialmente las liquidaciones tributarias practicadas, que deberán ser sustituidas por otras en que la cuantía de las sanciones se acomoda a lo argumentado en el último fundamento jurídico del expresado acuerdo de fecha 17 de junio de 1998, y reconocer el derecho a la devolución de aquellas cantidades que pudieran resultar ingresadas en exceso como consecuencia de la nueva cuantía de las sanciones, con sus correspondientes intereses.

SEGUNDO

La parte recurrente fundamentó su impugnación de la repetida resolución de fecha 23 de junio del año 2000, del Tribunal Económico- Administrativo Central, mediante el planteamiento en la demanda de recurso de las siguientes cuestiones de fondo que constituyen el objeto de debate en el presente litigio: 1).- La nulidad del procedimiento administrativo seguido contra el recurrente, por haberle sido notificada la resolución del recurso de reposición formulado contra el acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria, con gran retraso sobre los plazos legalmente previstos, al haberse interpuesto tal recurso en fecha de 25 de junio de 1992, y al haberse notificado la resolución del mismo en fecha de 8 de abril de 1997; 2).- La prescripción de la acción para reclamar las deudas tributarias, por entender que las mismas prescriben a los cuatro años de la comisión del acto u obligación principal de la que derivan, así como por considerar que tal cuestión del derecho administrativo sancionador queda resuelta a tenor de lo prevenido en el artículo 132.2 de la Ley 30/1992 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por entender que, del examen del expediente administrativo, se desprenden los períodos a que corresponden las deudas tributarias, y en consecuencia, también la prescripción de las acciones para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR