SAN, 7 de Octubre de 2002
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2002:5498 |
SENTENCIA
Madrid, a siete de octubre de dos mil dos.
Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1526/01 interpuesto ante esta Sección
Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador
D. Antonio Sorribes Calle, en nombre y representación de " DIRECCION000 .", contra la
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 24 de mayo de 2.001, que
estima en parte la reclamación económico-administrativa formulada contra acuerdo de la
Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial en Cataluña de la A.E.A.T. de
fecha 18 de junio de 1.999, en asunto relativo a sucesión empresarial y cuantía de 68.955.339
pesetas; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el
Abogado del Estado, habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel Resa Gómez,
Magistrada de la Sección.
DE HECHO
Con fecha 18 de junio de 1.999 la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial en Cataluña de la A.E.A.T. acordó exigir a la mercantil actora DIRECCION000 ., por aplicación del artículo 72 de la LGT, las deudas pendientes de la sociedad Chatarras Invers, S.A. que habían sido liquidadas en vía de apremio por diversos conceptos e importes, con fundamento en las coincidencias existentes entre ambas empresas en lo referente a sus directivos, administradores y accionistas; objeto social, domicilio social; trabajadores; proveedores y clientes; y el progresivo desplazamiento de las actividades de la deudora por las de la declarada sucesora. Disconforme con ello la actora formuló reclamación económico-administrativa ante el TEAC, quien por resolución de fecha 24 de mayo de 2.001 estima en parte la misma, confirmando la existencia de sucesión empresarial a los efectos del artículo 72.1 de la LGT y anulando el acto de derivación de responsabilidad, lo que motiva el presente contencioso.
Presentado el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que estimando el recurso se deje sin efecto el acuerdo del TEAC en cuanto estima la existencia de sucesión empresarial.
Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual solicitó, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.
No solicitado el recibimiento del pleito a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 3 de octubre del año en curso en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 24 de mayo de 2.001, que estima en parte la reclamación económico-administrativa formulada contra acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial en Cataluña de la A.E.A.T. de fecha 18 de junio de 1.999, en asunto relativo a sucesión empresarial y cuantía de 68.955.339...
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