SAN, 20 de Julio de 2000

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:5179
Número de Recurso0429/1997

SENTENCIA

Madrid, a veinte de julio de dos mil.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/429/1997, se tramita a

instancia de BANCO ARABE ESPAÑOL, S.A., representado por el Letrado Sr. Casanova Caballero,

contra resolución presunta, primero, del Tribunal Económico Administrativo Central y posteriormente

expresa de fecha 29 de mayo de 1997, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa

interpuesta contra resolución del Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria de fecha 12 de julio de 1994, sobre Compensación de Deudas

Tributarias, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 1 de abril de 1997 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que se sirva admitir este escrito con su copia, tenga por formalizada la demanda en el recurso contencioso-administrativo número 02/429/1997 y, caso de estimarla, se sirva anular la resolución impugnada, reconozca el derecho de su representada tanto a la compensación solicitada como a ser resarcida de los costes del aval aportado en su día y el derecho de la Administración a liquidar intereses de demora por el período que medie entre la fecha de la percepción de los créditos ofrecidos a efectos de la compensación y el 27 de octubre de 1997, fecha de ingreso del principal de las deudas cuya compensación se solicitaba".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda y dicte sentencia desestimando la misma y declarando la validez del acto administrativo impugnado. conimposición de costas" .

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 17 de marzo de 2000 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 13 de julio de 2000, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Presidenta de esta Sección Iltma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución, primero, presunta por silencio administrativo del Tribunal Económico Administrativo Central y, posteriormente, expresa de fecha 29 de mayo de 1997, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta por la entidad BANCO ARABE ESPAÑOL, S.A. -ahora recurrente- contra resolución del Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 12 de julio de 1994 que, por su parte, había denegado las solicitudes de compensación de créditos formuladas en diversas fechas comprendidas entre el 18 de enero de 1983 y 20 de junio de 1994 por la entidad ahora recurrente.

    En concreto, dichas solicitudes se referían a la compensación de 126 liquidaciones presentadas en concepto de retenciones sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones de capital mobiliario e Impuesto sobre la Renta de No Residentes, con un importe total de 598.014.560 pesetas, con las cantidades que la hoy actora tenía pendientes de devolución por parte de la Hacienda Pública derivadas de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1989 (278.845.074 pesetas) y 1991 (179.189.487 pesetas) e Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1991 (160.867.809 pesetas), haciendo un total de 619.189.487 pesetas.

    El referido Centro Gestor denegó las solicitudes de actual referencia con fundamento en que los créditos a favor de la solicitante invocados como compensables no se encontraban reconocidos por el órgano competente en el momento en que debían hacerse efectivas las deudas tributarias cuya compensación se solicitaba, resolución que se confirma por el Tribunal Económico Administrativo Central mediante la resolución que constituye el objeto de la presente impugnación.

  2. Frente a las referidas resoluciones denegatorias cuya anulación se solicita por la actora, además del reconocimiento del derecho a la compensación solicitada asicomo al reintegro de los gastos en que haya incurrido por la prestación de avales, en la demanda se aduce que el transcurso de los plazos previstos en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto...

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