SAN, 11 de Junio de 2007

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:2862
Número de Recurso34/2006

SENTENCIA

Madrid, a once de junio de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 34/2006, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña María

Gamazo Truela, en nombre y representación de don Casimiro, contra

Resolución del T.E.A.C. de 13 de octubre de 2005, por la que se desestima el recurso de alzada

interpuesto contra la resolución del TEAR de Madrid de fecha 14 de junio de 2004, que desestima la

reclamación económico administrativa interpuesta por el actor, contra el acuerdo de la Dependencia

de Recaudación de la Delegación de Madrid de la A.E.A.T., por la que se declara la responsabilidad

subsidiaria del recurrente, por las deudas tributarias contraídas por la sociedad Orboconda de la

que fue administrador, y por importe de 295.943,85 €, habiéndose personado la Administración

General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo ponente el señor

don José Luis López-Muñiz Goñi, Presidente de la Sección

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 19 de enero de 2006, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 6 de febrero de 2006, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 2 de junio de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictase sentencia por la que revocando la resolución del TEAC impugnada, se declare la prescripción que se invoca, la invalidez de la derivación de responsabilidad y en su defecto se revoque el acuerdo de derivación de responsabilidad en cuanto se refiere a la pretendida derivación de las sanciones impuestas a la mercantil Orboconsa S.A.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No se recibió el pleito a prueba. Quedando los autos conclusos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 29 de mayo de 2007, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por don Casimiro, contra Resolución del T.E.A.C. de 13 de octubre de 2005, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Madrid de fecha 14 de junio de 2004, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por el actor, contra el acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Madrid de la A.E.A.T., por la que se declara la responsabilidad subsidiaria del recurrente, por las deudas tributarias contraídas por la sociedad Orboconda de la que fue administrador, y por importe de 295.943,85 € en base a lo siguientes hechos.

.- La sociedad Orbonza se constituye en virtud de escritura pública de fecha 18 de enero de 1995, inscrita en el registro Mercantil en la misma fecha, en la que se nombran como administradores solidarios, entre otros a don Casimiro. El cual cesa en fecha 9 de junio de 2000.

.- En fecha 17 de julio de 2000 se inician las labores inspectoras sobre la entidad Orboconsa, sobre los Impuestos de IVA ejercicios 1996 a 1998; retenciones de I.R.P.F ejercicio 1998 e impuesto sobre Sociedades ejercicios 1995 a 1998, extendidas todas ellas el día 27 de julio de 2000. En la misma fecha 27 de julio de 2000, se acuerda incoar expediente sancionador imponiendo sanciones por cada una de las actas de comprobación iniciadas.

En fecha 19 de junio de 2001 se declara fallida la sociedad Orboconsa y se dicta resolución declarando la responsabilidad subsidiaria del hoy actor, en fecha 14 de noviembre de 2001, concediéndole tramite de audiencia en fecha 13 de julio de 2001.

SEGUNDO

La resolución impugnada, ratifica la declaración de responsabilidad subsidiaria del recurrente en base a lo dispuesto en el artículo 40.1 párrafo primero segundo inciso. En base a su petición de declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas y de la declaración de responsabilidad subsidiaria, alega el recurrente los siguientes motivos de derecho:

  1. - Prescripción de la acción para determinar y exigir la deuda tributaria previsto en el artículo 64 de la L.G.T.

  2. - Ausencia de prueba de participación del actor en los actos que se le imputan como administrador, sin que se responsabilidad pueda ser objetiva ni automática

  3. - Imposibilidad de derivación de las sanciones.

  4. - Prescripción de la acción para poder sancionar infracciones cometidas con más de cuatro años de antelación al inicio del expediente sancionador

El Abogado del Estado se opone a tales pretensiones.

TERCERO

El art. 40.1, de la Ley General Tributaria (redacción dada por Ley 10/1985 ), dispone: «Serán responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de las mismas que no realizaren los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieren el incumplimiento de quienes de ellos dependan o adoptaren acuerdos que hicieran posibles tales infracciones.

La primera causa exige la concurrencia de los siguientes requisito: a) La comisión de una infracción tributaria por la sociedad administrada. b) La condición de administrador al tiempo de cometerse la infracción y c) una conducta en el administrador que se relacione con el propio presupuesto de la infracción en los términos señalados en dicho art. 40 nº 1, reveladora de no haber puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de la obligación tributaria, extendiéndose la responsabilidad al importe de la sanción en el caso de la infracción simple y de la totalidad de la deuda en el caso de infracción grave,

El art. 14 del RGR dispone que: En los supuestos previstos por las leyes, los responsables subsidiarios están obligados al pago de las deudas tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias: a) que los deudores principales y responsables solidarios hayan sido declarados fallidos, de acuerdo con el procedimiento previsto en los arts. 163 y ss del RGR; b) que se haya dictado un acto administrativo de derivación de responsabilidad. 2.- El acto administrativo de derivación de responsabilidad será dictado por el órgano de recaudación que tenga a su cargo la tramitación del expediente y notificado al interesado con expresión de: a) Los elementos esenciales de la liquidación y el texto íntegro del acuerdo declarando la responsabilidad subsidiaria y la cantidad a la que alcance la misma, b) los medios de impugnación que pueden ser ejercidos por el responsable subsidiario tanto contra la liquidación practicada como contra la extensión y fundamento de su responsabilidad, con indicación del plazo y órganos ante los que pueden ser interpuestos; c) lugar, plazo, y forma en que se deba ser satisfecha la cantidad a que se extiende la responsabilidad subsidiaria, de acuerdo particular, con lo dispuesto en las letras a) o b) del apartado 2 del artículo 20 de este Reglamento.

En este caso, queda probado que desde la fecha de constitución de la sociedad Orboconsa en el año 1995, hasta el 9 de junio de 2000, el recurrente ostentó la condición de administrador de la sociedad, y como gestor o administrador de la misma incumplió sus obligaciones en el ámbito fiscal, sin atender en la debida forma las liquidaciones del Impuesto de Sociedades de 1995, 1996, 1997 y 1998, y liquidaciones del IVA del periodo 1996 a 1998, e I.R.P.F retenciones del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR