SAN, 25 de Noviembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:6474

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil dos.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número

1337/01, e interpuesto por D. Tomás , representado por la Procuradora de

los Tribunales Dª Cecilia Díaz-Caneja Rodríguez, contra la resolución del Tribunal Económico-

Administrativo Central de fecha 24 de mayo de 2001 en materia de recaudación. En los presentes

autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Cecilia Díaz-Caneja Rodríguez en representación de D. Tomás se interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 de mayo de 2001 que confirmó la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 14 de abril de 1999.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 22 de noviembre de 2001 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 21 de marzo de 2002 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación de 24 de abril de 2002 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 19 de julio de 2002 se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por providencia de fecha 15 de julio de 2002 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 46.981,89 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 de mayo de 2001, y tiene su origen en los hechos siguientes:

La entidad Amos Romero, S.A., representada por el recurrente, presentó ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid reclamación económico administrativa contra la providencia de apremio de fecha 21 de mayo de 1997, recaída en la liquidación del IVA del 4º trimestre de 1995 por importe total de 10.022.287 pts (8.351.906 pts de principal y 1.670.381 pts de recargo de apremio) puesto que había presentado el 30 de enero de 1996 aplazamiento del pago de la deuda, siendo contestada tal petición por la Agencia Tributaria el 15 de febrero de 1996 en el sentido de que le requería para que antes de proceder al aplazamiento se completase la documentación exigida con: "compromiso expreso e irrevocable de aval solidario de entidades de crédito o sociedad de garantía recíproca". Dicho requerimiento se notificó el 6 de marzo de 1996, y no fué atendido por la parte recurrente por lo que se archivó. En fecha 21 de mayo de 1997 se dictó providencia de apremio iniciándose, entonces, la vía económico administrativa.

Para la parte demandante procedería el aplazamiento del pago si la Administración considerase como garantía la cesión de créditos llevada a cabo en escritura pública de fecha 29 de diciembre de 1995 de la entidad Ronavar, S.L. a la entidad Amos Romero S.A. el crédito de aquella con la Administración de Hacienda por importe de 10.560.000 pts. o, en su caso, la compensación de esta cesión con la deuda tributaria que mantiene Amos Romero, S.A.

SEGUNDO

En primer lugar, se ha de señalar que el art. 138 de la Ley General Tributaria, recoge una serie de motivos tasados de oposición contra la providencia de...

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