SAN, 25 de Octubre de 2007

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:4609
Número de Recurso593/2004

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 593/2004 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª. MERCEDES

MARIN IRIBARREN en nombre y representación de Dª. Lina frente a la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución

del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo

ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 5/7/2004 el presente recurso contencioso- administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 21/12/2004, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 9/2/2005 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado para conclusiones a la actora y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 7/9/2007, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 18/10/2007 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de Dª Lina, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de mayo de 2004, por la que se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto por la hoy recurrente contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de 25 de septiembre de 2003, reclamación nº 28/14025/01, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1997 y 1998, por importe de 278.108,71 euros (46.273.396 pts). El importe de cada una de las cuotas regularizadas asciende a 14.382.474 pts en el ejercicio 1997 y a 26.591.536 pts en el ejercicio 1998.

Hay que partir, pues, de que el Tribunal Económico Administrativo Central, en la resolución ahora combatida, declaró extemporáneo el recurso de alzada interpuesto sin entrar a conocer el fondo del asunto.

SEGUNDO

Cuestión previa a decir aquí, por razones de orden lógico procesal, es la relativa a la conformidad o no a Derecho de la resolución ahora impugnada, cuando la misma inadmite por extemporánea la reclamación económico administrativa en segunda instancia interpuesta contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 25 de septiembre de 2003, que, por ende, quedó firme; y ello porque, como ha declarado el Tribunal Supremo (Sentencia de 25 de septiembre de 2001, entre otras) "la falta o ausencia de un presupuesto procesal, como es la interposición fuera de plazo del recurso de alzada ante el TEAC, impide entrar en el análisis de una cuestión..... de fondo y, por tanto, sólo susceptible de ser examinada en el supuesto de que carezca de predicamento el presupuesto procesal a que se ha venido haciendo referencia..".

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen el 21 de marzo de 2001, en que la Oficina Técnica de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, procede a incoar acta A02, número de referencia 70388465, en el Impuesto y ejercicios reseñados, y emite en la misma fecha el preceptivo informe ampliatorio.

El 10 de julio de 2001 se dictó Acuerdo de la oficina Técnica practicándose liquidación definitiva en base a la propuesta contenida en el acta.

Frente al acuerdo de liquidación se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Madrid, que en fecha 25 de septiembre de 2003, dictó resolución desestimando la reclamación y confirmando por ajustado a Derecho el acto impugnado.

Contra la anterior resolución, notificada el 22 de diciembre de 2003, el recurrente presentó, el 14 de enero recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central, que en resolución de 28 de mayo de 2004, dictó resolución declarando inadmisible por extemporáneo el recurso, resolución objeto del presente recurso.

Los motivos aducidos en la demanda...

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