SAN, 13 de Julio de 2006

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:3314
Número de Recurso1524/2001

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL GOMEZ GARCIAANA ISABEL RESA GOMEZJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a trece de julio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1524/2001, que ante esta Sala y Sección de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido XFERA MÓVILES, S.A.,

representada por el Procurador D. EMILIO GARCÍA GUILLÉN y asistida por el Letrado D. RAMIRO

SÁNCHEZ DE LERÍN, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha

25 de septiembre de 2001, por la que se desestima la reclamación económico administrativa

interpuesta por la actora contra la resolución de fecha 23 de abril de 2001, dictada por la Secretaría

de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de Información en el expediente M ZZS

0020006, por el concepto de Tasa por Reserva del Dominio Público correspondiente al Período 1 de

enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001, por importe de 162.976.548,99 ¤ 27.117.016.080

pesetas, se ha personado como parte demandad la Administración General del Estado defendida y

representada pro el Abogado del Estado, siendo ponente en la misma el señor don José Luis

López-Muñiz Goñi, Presidente e la Sección

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso el presente recurso mediante escrito presentado ante esta Sección en fecha 6 de octubre de 2001.

Por providencia de fecha 8 de octubre de 2001, se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente, se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 18 de septiembre de 2002, en el que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente terminaba suplicando se dictase sentencia por la cual se anulase la resolución impugnada, la liquidación por el concepto de Tasa por Reserva del Dominio Público correspondiente al período 1-1-2001 a 31-12-2001, , por importe de 27.117.016.080 pesetas girada a la actora. Por otrosi digo solicitaba se plantease ante el Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad del artículo 66.1.3.5 de la Ley de Presupuestos 13/2000 de Presupuestos Generales para el año 2001 , por posible vulneración de dicho precepto de los principios constitucionales de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos artículo 9.3 de la Constitución , de los límites constitucionales a la potestad tributaria del Estado, artículo 31.1 de la Constitución , así como los límites específicos que el artículo 134.7 de la Constitución impone e materia tributaria a las Leyes de Presupuestos del Estado.

Dado traslado de la demanda, al Abogado del Estado, el mismo se opuso a tales pretensiones, suplicando de se desestimase el recurso interpuesto.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba practicándose la que fue propuesta por las partes y admitida por la Sección con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones por las partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para que tuviese lugar la votación y fallo el día 6 de noviembre de 2003, señalamiento que se dejó sin efecto, para poder plantear la cuestión de inconstitucionalidad referenciada, por lo que oídas las partes y el Ministerio Fiscal al efecto, se planteo la misma, por auto de fecha 24 de marzo de 2004 , se planteó cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por infracción de los artículos 9.3, 31.3 y 38 de la Constitución , del artículo 66.1.3.5 de la Ley 13/2000 .

Por auto de fecha 28 de marzo de 2006, dictado por el Pleno del Tribunal Constitucional en la Cuestión de Inconstitucionalidad número 6955-2004, promovida por esta Sección en el recurso contencioso administrativo 1524/2001 , inadmitió a trámite la misma por encontrar notoriamente infundadas las citadas cuestiones en los términos que esta expresión ha sido entendida por este Tribunal en otros autos dictados por le mismo, y referenciados en dicha resolución.

CUARTO

Recibido testimonio de dicho auto se señaló de nuevo para que tuviese lugar la votación y fallo el día 29 de junio de 2006, l que tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 25 de septiembre de 2001, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la actora contra la resolución de fecha 23 de abril de 2001, dictada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de Información en el expediente M ZZS 0020006, por el concepto de Tasa por Reserva del Dominio Público correspondiente al Período 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001, por importe de 162.976.548,99 ¤ 27.117.016.080 pesetas.

SEGUNDO

La parte que recurre en su demanda alega como motivos de recurso. Nulidad de la liquidación por cuanto no es exigible la misma, al no haberse asignado a Xfera las subbandas del espectro en las que deberá cuando sea técnicamente posible prestar el servicio de comunicaciones móviles de tercera generación UMTS, pues la tasa solo es exigible cuando se pueda utilizar la reserva del dominio público radioeléctrico, conforme a lo dispuesto en el artículo 61.3 de la Ley 25/98 y 17.e) del Real Decreto 1750/1998 , por causas imputables a la Administración.

Nulidad parcial de la liquidación por cuanto Xfera no puede usar plenamente el espectro reservado en la concesión por causas imputables a la Administración al asignárseles las subbandas 2110- 2115 al estar siendo usada y reservada por la Nasa en Buitrago de Lozoya para el control de satélites, y con una zona de influencia de 400 kilómetros lo que supone la totalidad de la Comunidad de Madrid.

Inconstitucionalidad del incremento de la tasa para el ejercicio 2001 por vulneración de los principios de seguridad jurídica, de interdicción de la arbitrariedad y de los límites constitucionales a la potestad tributaria del Estado. Inconstitucionalidad del incremento de la tasa para 2001 por vulneración del art. 134.7 CE . Y que el incremento de la tasa contraviene normas de Derecho Comunitario directamente aplicables.

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

TERCERO

Como hechos que deben tenerse en cuenta se pueden referenciar los siguientes:

  1. ) Por Orden del Ministerio de Fomento de 10 de noviembre de 1999 , se aprobó el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del concurso, mediante procedimiento abierto, dirigido a la concesión de cuatro licencias individuales tipo B2, para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y la explotación de comunicaciones móviles de tercera generación (UMTS).

    El artículo 33 del referido pliego recogía, entre otras, las siguientes previsiones.

    "Las bandas de frecuencia destinadas a los sistemas IMT-2000 se encuentran actualmente en proceso de liberación de otros usos que las ocupan parcialmente, no obstante, existen utilizaciones de características técnicas especiales y geográficamente delimitadas que deberán coexistir con los sistemas IMT-2000 limitando, al menos temporalmente, el espectro disponible.

    El plan de asignación de espectro radioeléctrico a los sistemas IMT-2000 contempla, con la salvedad del párrafo siguiente, que el 01/01/2002 cada titular de una licencia dispondrá a nivel de todo el territorio nacional de la siguiente cantidad de espectro radioeléctrico, dentro de las bandas de frecuencia reservadas a dichos sistemas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias:.

    15 MHz en cada una de las bandas de frecuencia 1920 a 1980 MHz y 2110 a 2170 MHz correspondientes a cada sentido de la transmisión.

    5 MHz en la banda 1900 a 1920 MHz 0 2010 a 2025 MHZ.

    En las zonas geográficas en las que el funcionamiento de los sistemas IMT-2000 resulte incompatible con usos actuales, la Secretaría General de Comunicaciones establecerá planes específicos de asignación del espectro radioeléctrico disponible en cantidades idénticas para cada operador.

    Con antelación a la fecha indicada del 1/1/2002, los titulares de las licencias IMT-2000 recibirán información suficiente de la evolución del plan de liberación del espectro y porciones disponibles en cada zona geográfica.

    La Secretaría General de Comunicaciones delimitará las subbandas de frecuencia correspondientes a cada porción del espectro, asignándose a cada licencia en función de las preferencias de su titular y por orden de petición acorde a las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso".

  2. ) Por Orden del Ministerio de Fomento de 10 de marzo de 2000 , se resolvió el concurso de referencia, otorgándose las cuatro licencias ofertadas, de mayor a menor puntuación, a Telefónica Servicios Móviles, S.A., Airtel Móvil, S.A., Retevisión Móvil, S.A., y Xfera Móviles, S.A., este última recurrente en autos.

  3. ) Analizadas e informadas las alegaciones presentadas por las referidas operadoras, con fecha 27 de septiembre de 2001 el Subdirector General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, dictó resolución delimitando los bloques de frecuencias correspondientes a cada una de las cuatro licencias individuales tipo B2 concedidas a las operadoras adjudicatarias del concurso.

CUARTO

Debe resolverse en primer lugar la CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: La parte recurrente solicita que se plantee ante el...

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