SAN, 3 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2005:5056
Número de Recurso260/2004

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a tres de noviembre de dos mil cinco.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 260/04, interpuesto ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D.

Pedro Moreno Rodríguez, en nombre y representación de la entidad PARQUE EOLICO DE MALPICA, SA., contra la Administración General del Estado, dirigida y representada por el

Abogado del Estado, en concreto contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central

sobre sanción en materia de Impuestos Especiales; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª

Dolores de Alba Romero, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad antes expresada, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de abril de 2.004, que desestima la reclamación económico administrativa presentada contra acuerdo de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Galicia de 20 de enero de 2.003, recaída en expediente sancionador nº 20021585100043-001, en asunto relativo a sanción por infracción grave en materia de Impuesto Especial sobre la Electricidad y cuantía de 306.004,44 ¤.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que estimó oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con expresa imposición de costas a la actora por su manifiesta temeridad al interponer este recurso.

CUARTO

No solicitándose el recibimiento a prueba y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 27 de octubre del corriente año 2.005 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso impugna la parte actora los actos administrativos antes indicados, siendo presupuestos de hecho a efectos resolutorios, que obran en el expediente administrativo incorporado a los autos y sobre los que existe conformidad de las partes, los siguientes:

  1. - Con fecha 23 de septiembre de 2.002, la Jefa Adjunta de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Galicia le comunicó a la entidad recurrente la iniciación del expediente sancionador nº 20021585100043-001 por posible infracción tributaria grave, como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación efectuadas por la Inspección de Hacienda del Estado de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de Galicia de la Agencia Tributaria, que con fecha 12 de septiembre de 2.002, levantó a la reclamante acta de disconformidad A02, núm. 70601502, por el concepto de Impuesto sobre la Electricidad referido a los ejercicios 1998 a 2000, por haberse comprobado que tiene como actividad económica la de producción de energía eléctrica en la Central Eólica de Punta Nariga-Malpica, en Regimen especial, desde enero de 1996, figurando de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 1511, e inscrita en el Registro Territorial de la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales de La Coruña, para la central eólica , con el CAE 15LO063T, con fecha 30 de noviembre de 2000. Produciendo y vendiendo energía eléctrica a compañías eléctricas, según contratos firmados por las partes, sin haber inscrito sus establecimientos en los correspondientes Registros Territoriales de las Oficinas Gestoras de los Impuestos Especiales, y no haber presentado declaraciones liquidaciones por las cuotas devengadas en los plazos y períodos que se establecen en los artículos 44.1 y 44.3.c) del Reglamento de los Impuestos Especiales (R.D. 1165/95).

  2. - Una vez concluido el citado expediente, tras cumplimentarse los correspondientes trámites reglamentarios, mediante acuerdo de la Jefa Adjunta de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Galicia de fecha 20 de enero de 2.003, se impuso a la recurrente sanción por infracción tributaria grave tipificada en el art. 19.3 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, por importe de 306.044,44 ¤.

  3. - Contra el anterior acuerdo se interpuso por la hoy actora reclamación económico administrativa ante el TEAC que, al ser desestimada en virtud de resolución de 28 de abril de 2.004, da lugar al presente recurso contencioso.

SEGUNDO

En la demanda del presente recurso la entidad actora invoca, en síntesis, reproduciendo sustancialmente las alegaciones ya efectuadas en la vía administrativa previa, que no concurren los elementos objetivos y subjetivos para entender cometida una infracción tributaria grave, en primer lugar porque la regularización practicada por la Inspección es improcedente; y en segundo lugar, porque la conducta del contribuyente carece del elemento subjetivo de la culpabilidad, sin que se haya podido derivar de la misma un perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Así pues, sobre la improcedencia de la regularización practicada y la inexistencia del elemento objetivo en la comisión de la infracción, ha de traerse necesariamente a colación la Sentencia dictada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR