SAN, 24 de Enero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:412

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 1234/98, se tramita, a

instancia de la sociedad ADVANCED MARKETING Inc., representada por la Procuradora Dña.

Luisa Gónzalez García, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha

14 de mayo de 1998, sobre exención del Impuesto Espcial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 21 de julio de 1998, y la Sala, por providencia de fecha 11 de noviembre de 1998, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 23 de enero de 2002.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 14 de mayo de 1998 (RG 6413/96), que desestimó la reclamación interpuesta por la sociedad hoy demandante contra Resolución de la Dirección General de Tributos, de 28 de mayo de 1996, que había desestimado el recurso de reposición interpuesta contra anterior Resolución de 16 de abril de 1996, denegatoria de la exención del Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.

Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:

  1. La sociedad demandante es propietaria del Dúplex A-10, sito en la planta 2ª Ático del edificio de apartamentos Playa Bosque 8, en la Urbanización Puerto Sotogrante, en el término municipal de San Roque (Cádiz).

  2. El 30 de diciembre de 1992, la parte actora solicitó la exención del IBI de Entidades no Residentes.

  3. La Dirección General de Tributos requirió, mediante oficio de 2/10/95, a la parte actora para que presentara determinados documentos. Con fecha 26/12/95 la actora contestó el requerimiento y presentó la documentación que consta en el expediente.

  4. Por Resolución de la Dirección General de Tributos de 16 de abril de 1996 se denegó a la demandante la exención solicitada.

SEGUNDO

La parte actora alega que cumple los requisitos establecidos en la Disposición Adicional 6ª de la ley 18/1991 para la exención del IBI de Entidades no Residentes, y que acreditó ante la Administración todos los requisitos exigibles, en particular el origen de los recursos invertidos en España, el compromiso de notificar cualquier alteración o modificación a las autoridades tributarias y las personas físicas titulares de las acciones, así como su nacionalidad y domicilio.

El Abogado del Estado considera que la sociedad demandante no ha cumplido la totalidad de...

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