SAN, 17 de Enero de 2006
Ponente | EDUARDO MENENDEZ REXACH |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2006:3447 |
Número de Recurso | 372/2004 |
EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE
SENTENCIA
Madrid, a diecisiete de enero de dos mil seis.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de
la Audiencia Nacional ha promovido Grupo Interdominios S.A., representada por el Procurador D.
Ramón Blanco Blanco, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado
del Estado, sobre sanción en materia de telecomunicaciones. Ha sido Ponente el Magistrado de
esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.
El acto impugnado procede del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y es la resolución de 22 de Enero de 2.004, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a otra de 20 de Octubre de 2.003 por la que se le impuso una multa de 5.000 Euros, por seis infracciones leves del art. 38.4.d) de la Ley 34/2.002, de 11 de Julio , de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda, y no habiéndose solicitado recibir el pleito a prueba, una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 17 de Enero de 2.006 en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso tiene por objeto la resolución del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 22 de Enero de 2.004, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a otra de 20 de Octubre de 2.003 por la que se le impuso una multa de 5.000 Euros, por seis infracciones leves del art. 38.4.d) de la Ley 34/2.002, de 11 de Julio , de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico.
La recurrente solicita que se anule la resolución impugnada y, subsidiariamente, que se reduzca el importe de la sanción.
En defensa de su pretensión alega la nulidad del expediente sancionador por incumplimiento de los requisitos formales y trámites fundamentales en su incoación, ya que no se ha respetado el contenido mínimo que debe tener el acuerdo de incoación, por lo que no pudo defenderse adecuadamente; tampoco se ha cumplido el plazo establecido para resolver, que es de un mes conforme al art. 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto ; tampoco ha podido examinar la propuesta de resolución y la posibilidad de formular alegaciones, incumpliéndose el trámite de audiencia; en cuanto al fondo señala que no hay pruebas inculpatorias, ya que la Administración se limita a dar por bueno el contenido de la denuncia, sin comprobar si los mensajes objeto del litigio se han producido; además, los hechos sancionados no son constitutivos de infracción, pues las...
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