SAN, 17 de Enero de 2006

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:3447
Número de Recurso372/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de enero de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Grupo Interdominios S.A., representada por el Procurador D.

Ramón Blanco Blanco, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado

del Estado, sobre sanción en materia de telecomunicaciones. Ha sido Ponente el Magistrado de

esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y es la resolución de 22 de Enero de 2.004, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a otra de 20 de Octubre de 2.003 por la que se le impuso una multa de 5.000 Euros, por seis infracciones leves del art. 38.4.d) de la Ley 34/2.002, de 11 de Julio , de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, y no habiéndose solicitado recibir el pleito a prueba, una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 17 de Enero de 2.006 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 22 de Enero de 2.004, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a otra de 20 de Octubre de 2.003 por la que se le impuso una multa de 5.000 Euros, por seis infracciones leves del art. 38.4.d) de la Ley 34/2.002, de 11 de Julio , de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico.

SEGUNDO

La recurrente solicita que se anule la resolución impugnada y, subsidiariamente, que se reduzca el importe de la sanción.

En defensa de su pretensión alega la nulidad del expediente sancionador por incumplimiento de los requisitos formales y trámites fundamentales en su incoación, ya que no se ha respetado el contenido mínimo que debe tener el acuerdo de incoación, por lo que no pudo defenderse adecuadamente; tampoco se ha cumplido el plazo establecido para resolver, que es de un mes conforme al art. 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto ; tampoco ha podido examinar la propuesta de resolución y la posibilidad de formular alegaciones, incumpliéndose el trámite de audiencia; en cuanto al fondo señala que no hay pruebas inculpatorias, ya que la Administración se limita a dar por bueno el contenido de la denuncia, sin comprobar si los mensajes objeto del litigio se han producido; además, los hechos sancionados no son constitutivos de infracción, pues las...

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