SAN, 26 de Mayo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:3767

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el recurso

contencioso administrativo interpuesto por DON Clemente, representado

por la Procuradora Dª Almudena Delgado Gordo, contra la resolución de fecha 2 de noviembre de

2001 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se hace público el listado

de aprobados definitivos en fase de oposición del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones

Penitenciarias; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y

defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con anulación del acto recurrido.

2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

3) Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, por auto de 25 de febrero de 2003, se acordó dicho recibimiento, con el resultado que consta en autos.

4) No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto.

5) Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 25 de mayo de 2004, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 2 de noviembre de 2001 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se hace público el listado de aprobados definitivos en fase de oposición del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, convocada por Orden de mayo de 2001.

  2. Del expediente administrativo se deduce que el tribunal calificador de la oposición para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, de fecha 26 de octubre, según acta que obra unida en los folios 1 y dos del expediente administrativo, acuerda declarar no apto en el tercer ejercicio, Prueba de Aptitud Médica, entre otros, al aspirante D. Clemente "por presentar enfermedad transmisible en actividad incluida en el cuadro de exclusiones de la convocatoria reseñada, que, ajuicio del Tribunal, limita o dificulta el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias".

    Obra igualmente en autos, Informe de valoración del resultado de la prueba médica efectuada a D. Clemente (folio 4), en el que se indica que:

    Con arreglo a las Bases de la convocatoria en su anexo V, "serán excluidos los aspirantes con enfermedades transmisibles en actividad que limiten o dificulten a juicio del Tribunal el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias". Don Clemente padece una enfermedad transmisible y en actividad (VIH-SIDA), por lo que sería excluido según las citadas bases".

    En los Folios 5, 6 y 7 se contienen análisis clínicos de hematología, bioquímica, enzimas, metabolismo lípico, sistemático de orina, bioquímica de orina y toxicología.

    Y en el folio se encuentra unido Certificado Médico Oficial, que dice que "Clemente con DNI NUM000 presenta infección por VIH C3 en tratamiento con CONBIVIR 1/12 h y SUSTIVA 3/24 h".

  3. El recurrente sostiene en su escrito de demanda que se halla bajo control facultativo y en seguimiento de todas las instrucciones recibidas, como se desprende del certificado médico aportado, y que una persona afectada de VIH, en actividad, o no , no transmite el virus que soporta por otro medio distinto que no sea el de vía sanguínea, por vía sexual o por vía prenatal, sin perjuicio de lo anterior y como factor de riesgo existe la potencialidad de la...

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