SAN 62/2004, 5 de Julio de 2004

PonenteDANIEL BASTERRA MONTSERRAT
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2004:4829
Número de Recurso63/2004

ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODANIEL BASTERRA MONTSERRATENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL

SENTENCIA

Madrid, a cinco de Julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00063/2004seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO (CGTcontra CABLEUROPA S.A.U-ONO, UGT, CC.OO. Y STCsobre conflicto

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 22 de marzo de 2004 se presentó demanda por CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO (CGT) contra CABLEUROPA S.A.U-ONO, UGT, CC.OO. Y STC sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 1 de julio de 2004 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Primero

El presente conflicto afecta a unos 1.700 trabajadores de la empresa Cableuropa S.A.U- ONO, distribuidos en diversas Comunidades Autónomas del Estado español.

Segundo

Estos trabajadores habían percibido, hasta septiembre de 2002, en concepto de ayuda de manutención, unos tickets restaurante por valor de 7.81 euros diarios.

Tercero

En fecha 18 de septiembre de 2002 fue aprobado un expediente de rescisión de 400 contratos por la D.G.T., fundamentado en causas económicas y de organización.

Cuarto

En el acta final de periodo de consultas del E.R.E., de fecha 11 de septiembre de 2002, firmada por los representantes de la empresa y de los trabajadores, se acordó, en el apartado 5, lo siguiente:

"Otras medidas

En aras a la consecución del presente acuerdo, que permite alcanzar las indemnizaciones señaladas en el punto 2, las partes negociadoras convienen la adopción de las siguientes medidas complementarias:

- Los tickets de comidas serán del siguiente importe:

  1. Desde 1 de octubre de 2002 hasta 30 septiembre de 2003: 5 euros manteniéndose el resto de condiciones para su percepción. b) Desde 1 de julio de 2003: 6 euros manteniéndose el resto de condiciones para su percepción.

- Se suprime Sanitas Mundi para los trabajadores que actualmente disponen de ello pasando a formar parte de la póliza colectiva general para todos los empleados.

- Se establece para los trabajadores afectados el denominado plan de transición de carrera cuyo contenido se incorpora a la presente acta.

- Las condiciones de los trabajadores que pudieran sustituir la extinción del contrato por un traslado de carácter voluntario serían las siguientes:

Abono de gastos de mudanza como máximo: 901,52 euros si se traslada una sola persona y 1.502,53 euros si se traslada más de una sola persona. 601,01 euros en concepto de gastos 1ª instalación 901,52 euros en concepto de gastos personales."

Quinto

Se celebró el preceptivo acto de mediación ante el SIMA, el día 16 de marzo de 2004, sin avenencia. Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La actora solicita se dicte sentencia por la que se declare el derecho de los trabajadores afectados a percibir 7,81 euros por el ticket-restaurant, declarando la nulidad del importe de 6 euros que se paga en la actualidad.

Los hechos que se han declarado probados lo han sido en virtud de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo en cuenta para ello los documentos aportados y la conformidad de las partes,...

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