SAN, 17 de Mayo de 2006

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:2357
Número de Recurso421/2005

TOMAS GARCIA GONZALOERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALERO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil seis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de

apelación 421/05, interpuesto por NICOSIA TRADE S.A.U., representada por la Procuradora de los

Tribunales Dª. Carmen Palomares Quesada, contra la sentencia de 3 de octubre de 2005, recaída en el recurso contencioso administrativo 47/04, seguido por el procedimiento ordinario, en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10 ; siendo parte apelada la

Administración Central representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº. 10 procedimiento ordinario 47/04, se dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 2005 , que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda del recurso contencioso-administrativo planteado por la Procuradora Dña. Carmen Palomares Quesada, en nombre y representación de la Mercantil Nicosia Trade S.A.U., antes Campo Noble S.A., contra la resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 10 de junio de 2004, desestimatoria del recurso de alzada contra la resolución del FEGA, de 8 de mayo de 2003, acordando el reintegro de la cantidad de 1.373.477,67 euros, con intereses, hasta la cantidad de 1.554.695,07 euros y los intereses diarios de 159,93 euros hasta el momento del ingreso efectivo, debo declarar y declaro que dichas resoluciones son conformes a derecho; todo ello sin condena en costas a la parte recurrente.

SEGUNDO Contra la expresada sentencia Nicosia Trade S.A.U., (antes Campo Noble S.A.), interpone recurso de apelación, en cuyo escrito, después de alegar cuando estima procedente, solicita sentencia por la que se anule la objeto de este recurso, por no ser el contenido de la misma ajustado a derecho; reconociéndose asimismo la procedencia de las restituciones percibidas.

TERCERO El abogado del Estado, se ha opuesto al recurso solicitando sentencia desestimatoria del mismo, con imposición de las costas al recurrente.

CUARTO Recibidas las presentes actuaciones en esta Sala, previo emplazamiento de las partes, se ha señalado para su votación y fallo el día 10 del actual mes y año, en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan sustancialmente los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada.

PRIMERO A los efectos de la litis son de interés los siguientes hechos, recogidos en la resolución de la Presidenta del FEGA de 22 de marzo de 2002, que ordenaba acordar la incoación del oportuno expediente para determinar si la Firma Campo Noble S.A. había generado, o no, el derecho a las restituciones que le fueron abonadas con cargo al total de 98 expediente de restitución a la exportación en el sector de la carne de porcino -correspondiente a operaciones efectuadas durante 1999- y, en su caso, recuperar los importes indebidamente percibidos por aquella.

  1. Durante el año 1999, la Firma CAMPO NOBLE S.A., para exportar a terceros países diversas partidas de carne de porcino, presentó ante la Administración de Aduanas los DUAS detallados en las actuaciones así como los preceptivos certificados de exportación. En dichos documentos, la mencionada empresa declaró que el producto a exportar era, en todos los casos, carne de porcino congelada que se acogía a los beneficios de la restitución bajo el código 0203.29.55.9110.

  2. Al objeto de percibir las restituciones correspondientes a dichas operaciones, la Firma exportadora presentó ante el FEGA un total de 101 solicitudes -cuyo desglose consta en las actuaciones- y de las cuales únicamente 11 fueron tramitadas bajo la modalidad de pago normal. Las restantes se abonaron a la empresa interesada de forma anticipada previa prestación, por aquélla, de las preceptivas garantías por importe del 115% de las restituciones a percibir (en las 46 operaciones a las que les era de aplicación el Reglamento (CEE) 3665/87 ) y del 110% (en las 44 operaciones restantes y reguladas por el Reglamento (CE) 800/99 ).

  3. De esta forma, CAMPO NOBLE S.A. percibió un monto de ayudas de 204.381.227 ptas. en concepto de restitución por las exportaciones realizadas durante 1999 y con cargo a los 101 expedientes objeto de análisis: 15.939.780 ptas. por los 11 expedientes de pago anticipado con garantía del 115% y 82.399.759 ptas. por los 44 expedientes de pago anticipado con garantía del 110%. Una vez completa la documentación correspondiente a los expedientes de pago anticipado, FEGA devolvió a la Firma interesada los avales prestados en su día para responder del cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de los anticipos percibidos.

  4. Posteriormente el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales comunicó al FEGA los resultados obtenidos en el control practicado ante la empresa CAMPO NOBLE, S.A. para verificar, al amparo del Reglamento (CEE) 4045/89 , la realidad y la regularidad de las operaciones de exportación de carne de porcino realizadas por dicha Firma durante el año 1999 y beneficiadas de restitución. Las actuaciones de control -según consta en el informe de control emitido al efecto con fecha 06-09-01- consintieron en controles cruzados con proveedores y frigoríficos almacenistas, comprobación de los certificados sanitarios para la exportación de productos alimenticios y de las relaciones comerciales con intermediarios, así como actuaciones en relación con la mercancía producida en la sala de despiece de CAMPO NOBLE, S.A. Atendiendo a los resultados obtenidos en...

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