SAN, 28 de Noviembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2002:6539

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil dos.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 1181/01, promovido por DIRECCION000 y en su nombre

y representación el Letrado Don Cesar Alvarez de Medina contra la resolución del Ministro de

Defensa de 4 de enero de 1995 por la que se acuerda la resolución del contrato de suministro

adjudicado a la Compañía DIRECCION000 y el pago de una indemnización de 40.000.000 ptas, habiendo

sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía

40.000.000 de pesetas. (240.404,84 euros)

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El 13 de noviembre de 1989, Don Carlos Jesús , presentó escrito en que manifestó que actuando en nombre y representación de la empresa DIRECCION000 se compromete a realizar el suministro objeto de licitación (contrato de suministro e instalación de materiales/Madrid/Torrejón-Construcción Central Eléctrica y Centros de Transformación (2ª fase) estableciéndose en la cláusula 10 del pliego de cláusulas administrativas particulares que "las ofertas deberán ir acompañadas obligatoriamente, en sobre aparte , de los documentos siguientes A) los que acrediten la personalidad de las Empresas. 3. los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros, presentarán poder bastante al efecto y documento Nacional de Identidad. B) Los que acrediten la capacidad del empresario para contratar con la Administración. 2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Los adjudicatarios deberán presentar al Organo de Contratación los documentos que acrediten el cumplimiento de las circunstancias mencionadas. C)... y D)...... E y F) el resguardo acreditativo de la fianza provisional , si procede.

Por escrito de 4 de diciembre el Jefe de Negociado de Contratación informó a la empresa DIRECCION000 que era la empresa propuesta como adjudicataria, y que como trámite previo a la adjudicación definitiva debían presentarse los documentos reseñados en el artículo 23 del Reglamento General de Contratación.

El día 18 de diciembre de 1989 el General Director aprobó la adjudicación definitiva del contrato de suministro e instalación de materiales/Madrid/Torrejón-Construcción Central Eléctrica y Centros de Transformación (2ª fase) a DIRECCION000 ., por un importe de 298.212.452 ptas comunicando a dicha empresa que antes del 29 de diciembre de 1989 se debía personar para la firma del contrato, previo pago de la fianza definitiva, consistente en el 4% del importe de licitación y que asciende a 12.000.000 ptas.

La empresa DIRECCION000 , no compareció a la formalización del contrato, ni depositó la fianza definitiva por lo que el 2 de febrero de 1990 la Junta Económica de la Dirección de Infraestructura Aérea acordó proponer la tramitación del expediente de resolución del contrato por incumplimiento del contratista y tras los sucesivos tramites, el Ministro de Defensa dicto resolución el 4 de enero de 1995 por la que acuerda la resolución del contrato de suministro adjudicado a la Compañía DIRECCION000 y el pago de una indemnización de 40.000.000 ptas que era la cifra en que había sido preciso aumentar el presupuesto del contrato para proceder a su nueva contratación según informe de 9 de mayo de 1990 del Comandante Ingeniero Aeronáutico Director del suministro contratado (documento 6 del expediente administrativo).

Disconforme con dicha resolución acude el interesado a la vía jurisdiccional.

Segundo

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo el 27 de febrero de 1995 ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una Sentencia por la que "se anule la resolución recurrida, estableciendo la inexistencia de adjudicación por irregularidades en la misma, y anulando la resolución recurrida se declare la no existencia de responsabilidad alguna por parte de al Entidad Mercantil DIRECCION000 ",.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las que, propuestas por las partes, fueron admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones.

Una vez formuladas conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 26 de septiembre de 2000, en que así tuvo lugar. Dicho día se dejó sin efecto el señalamiento para votación y fallo para oir a las partes sobre la posible falta de competencia objetiva de la Sala.

Por auto de 22 de diciembre de 2000 se acordó remitir los autos a la Audiencia Nacional, siendo efectivamente remitidos el 15 de noviembre de 2001. El 13 de diciembre de 2001 se acordó tener por personado a DIRECCION000 , quedando los autos pendientes para señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó para el día 21 de noviembre de 2002 en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra DOÑA LUCIA ACIN AGUADO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso se interpone contra la resolución del Ministro de Defensa de 4 de enero de 1995 por la que se acuerda la resolución del contrato de suministro e instalación de materiales de construcción de una Central eléctrica y de un Centro de transformación, segunda fase, en la Base aérea de Torrejón, adjudicado a la Compañía " DIRECCION000 " e imponer a esta empresa una indemnización de cuarenta millones de pesetas por los perjuicios ocasionados a la Administración.

Al objeto de fundamentar su recurso, la parte actora se remite a las alegaciones realizadas en vía administrativa, relativas a la irregularidad del procedimiento de adjudicación, relativas a la resolución del contrato de suministro y al importe de la indemnización.

En cuanto a adjudicación del contrato señala el interesado que ésta fue irregular ya que la documentación a la que se hace referencia en la cláusula 10 se presentó una vez finalizado el plazo para presentar las ofertas que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR