SAN, 18 de Octubre de 2007

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:4808
Número de Recurso442/2004

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil siete.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 442/04 interpuesto por el

Procurador DON VICTOR VENTURINI MEDINA, en nombre y representación de DEMOSCOPIA,

S.A., contra resolución de fecha 19 de julio de 2004 de la Agencia de Protección de Datos,

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre expediente sancionador. La cuantía

del recurso es 60.101,21 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 30 de julio de 2004, acordándose por providencia de 30 de septiembre siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 1 de julio de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se resuelva no haber lugar a sanción alguna contra la recurrente por no haber cometido la infracción que se le imputa al hallarse la utilización de datos amparada por lo dispuesto en el artículo 12 de la LO 15/199. Subsidiariamente suplica la declaración de no haber lugar a sanción al no haber sido Demoscopia, S.A. la responsable de pedir autorización para la cesión de datos, no existiendo por tanto, culpabilidad alguna en su actuación. En su caso, y también con carácter subsidiario, suplica que en caso de estimarse la existencia de infracción, se fije la sanción mínima del grado inferior a la propuesta por la notificación de la Agencia de Protección de Datos, en base a lo establecido en el artículo 45.5 de la LO 15/1999.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dictar sentencia por la que se desestime el presente recurso y confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiéndose propuesto por las partes la práctica de prueba alguna, ni habiendo solicitado el trámite de conclusiones orales o escritas, se señaló para la votación y fallo de este recurso el día 30 de enero de 2007, fecha en que se suspendió el señalamiento a fin de que se procediera a la traducción al castellano del documento obrante al expediente administrativo a los folios 332 al 342. Efectuada la traducción, se señaló nuevamente para la votación y fallo del recurso el día 2 de octubre de 2007, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Lesmes Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 19 de julio de 2004 del Director de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se impone a Demoscopia una multa de 60.101,21 euros por infracción del artículo 6 de la LO 15/1999, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma.

En esta resolución se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Con fecha de 20/5/2002, Dña. Cristina denuncia que ha recibido con fechas 17 y 24 de abril de 2002, dos comunicaciones postales a su nombre y domicilio remitidas por Demoscopia.

En el primero de los envíos se adjunta un cuestionario y un escrito en el que se informa de que "Demoscopia está llevando a cabo un estudio sobre la calidad de los vehículos entre los clientes que hayan comprado un coche nuevo recientemente".

En el cuestionario se recaba información relativa sobre el vehículo comprado -con independencia de la marca del mismo-, así como el sexo, estado civil, nivel de estudios, número de conductores y no conductores del hogar y fecha de nacimiento del comprador.

SEGUNDO

Demoscopia no ha acreditado el consentimiento de la denunciante para el tratamiento de sus datos, ni los mismos figuran en fuentes accesibles al público.

TERCERO

La denunciante autorizó a Ford España, S.A. el tratamiento de sus datos de carácter personal, así como la cesión de los mismos a cualquier empresa del "Grupo Ford", tanto dentro como fuera del territorio nacional, incluso fuera del territorio de la Unión Europea.

El texto de la cláusula autorizante es el siguiente:"En virtud de la relación negocial que me une a Ford España S.A. y a su red de Concesionarios y Servicios Oficiales autorizados por éstos, consiento el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal aquí recogidos con los fines directamente relacionados con el pedido específico efectuado e incluso con fines comerciales, así como su cesión a cualquier empresa del Grupo Ford o Agencias externas que presten servicios a éstas, tanto dentro como fuera del territorio nacional, incluso fuera del territorio de la Unión Europea; teniendo, asimismo, los derechos de acceso y oposición a la información que me concierne, así como de rectificación y cancelación de ser esta errónea. Todo ello en cumplimiento de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de las normas que la desarrollan."

CUARTO

Los datos personales de la afectada constan en el fichero denominado "CUPID", inscrito en el Registro General de Protección de Datos, cuyo responsable es Ford España S.A.

QUINTO

En el fichero utilizado por Demoscopia para realizar el envío constan los datos de Dña. Cristina.

SEXTO

Ford of Europe, INC., sociedad matriz del grupo Ford, encargó a la entidad francesa Taylor Nelson Sofres, matriz del grupo al que pertenece Demoscopia la realización de un estudio de opinión sobre los vehículos de la marca Ford. Taylor Nelson Sofres se ha encargado de coordinar la realización del estudio, que se efectúa en España, Italia, Francia, Reino Unido y Alemania, así como de negociar las características metodológicas del estudio a realizar.

SÉPTIMO

Taylor Nelson Sofres, en adelante YNS, subcontrató (folio 40) a Demoscopia la realización del estudio a nivel español, suscribiendo para ello un contrato escrito en fecha de 11/1/2002 (folios 277 y ss). En dicho contrato no figura ninguna cláusula relativa a la protección de los datos personales tratados en el estudio; las comunicaciones recibidas por Dña. Cristina lo fueron en el marco de la ejecución del mismo.

El número de personas a las que se dirigió el estudio fue de aproximadamente unas 6.000.

OCTAVO

Los datos de las personas a las que se dirigió el estudio, entre las que se encuentra la reclamante, fueron facilitados a Demoscopia por TNS desde la sede de su Centro de Procedo de Datos ubicada en Bélgica, remitiéndole un fichero comprimido a través de correo electrónico; la cual los había obtenido de Ford of Europe, INC., que a su vez los obtuvo de Ford España, S.A., fichero CUPID.

NOVENO

El fichero denominado CUPID, está inscrito en el Registro General de Protección de Datos y su responsable es Ford España, S.A. Este fichero se encuentra ubicado en Inglaterra y se comunica a Ford of Europe, INC., quien aglutina los datos de los compradores europeos de vehículos de la marca Ford España, S.A.

DÉCIMO

Demoscopia recibe los cuestionarios cumplimentados, y procede a su grabación en un fichero automatizado que se almacena en sus propios equipos informáticos. La aplicación utilizada para la grabación ha sido facilitada por TNS y la misma genera un fichero que se envía periódicamente a dicha entidad en Bélgica de forma comprimida y a través de correo electrónico.

Estos hechos no han sido negados por la parte actora, que limita su impugnación a discutir los razonamientos jurídicos realizados por la Administración.

La Agencia Española de Protección de Datos considera que Demoscopia, S.A. es una entidad jurídicamente independiente y como tal se configura como tercera entidad ajena a la relación existente entre Ford y TNS, con independencia de la titularidad del accionariado o régimen fiscal por el que se regule.

En este sentido entiende la Agencia que Ford España, S.A. es la responsable del fichero y del tratamiento de los datos contenidos en el fichero CUPID, tal y como consta en el Registro General de Protección de Datos, ya que es quien tiene...

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