AAN 68/2004, 14 de Junio de 2004
Ponente | Luis Antonio Martínez de Salinas Alonso |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2004:290A |
Número de Recurso | 33/2004 |
D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTED. Francisco José Castro MeijeD. FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOSD. Fernando García NicolásD. Jorge Campos MartínezDª. ANGELA MARÍA MURILLO BORDALLOD. Carlos Ollero ButlerD. Manuela Fernández de PradoD. José Ricardo de Prada SolaesaD. ANTONIO DIAZ DELGADOD. Luis Antonio Martínez de Salinas AlonsoD. RAIMUNDA LORENTE MARTINEZD. NICOLAS POVEDA PEÑAS
ROLLO DE SALA: 13/2003
EXPEDIENTE GUBERNATIVO NÚM. 8/2003
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CINCO
RECURSO DE SÚPLICA NÚM. 33/2004
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
PLENO
AUTO NÚM. 68/2004
Excmo. Sr.
PRESIDENTE
Don Fernando Bermúdez de la Fuente
Iltmos. Sres.
MAGISTRADOS
Don Francisco José Castro Meije
Don Félix Alfonso Guevara Marcos
Don Fernando García Nicolás
Don Jorge Campos Martínez
Doña Angela María Murillo Bordallo
Don Carlos Ollero Butler
Doña Manuela Fernández Prado
Don José Ricardo de Prada Solaesa
Don Antonio Díaz Delgado
Don Luis Martínez de Salinas Alonso
Doña Raimunda de Peñafort Lorente Martínez
Don Nicolás Poveda Peñas
Madrid, a 14 de junio de dos mil cuatro
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó Auto de fecha 26 de septiembre del año 2003, que acordaba declarar procedente, en fase jurisdiccional, la extradición a Rumania de Eusebio solicitada por el Gobierno de Rumania.
La entrega tiene por objeto el cumplimiento de condena impuesta en virtud de sentencia del Tribunal de Barlad de 27.9.2001 para ejecución de pena de dos años y seis meses de cárcel. La Orden de Ejecución dictada por el mismo Tribunal es de fecha 24.10.2001.
La declaración de procedencia se sometía a que con carácter previo a la eventual entrega, y en el plazo de cuarenta días desde la firmeza de la propia resolución, las Autoridades rumanas, por conducto de su Embajada en España, dieran garantías bastantes de que a Eusebio le serían ofrecidos en Rumania los medios de impugnación suficientes para garantizar su derecho a la defensa.
Notificada la anterior resolución, el reclamado interpuso contra ella Recurso de Súplica, que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal.
Elevadas las actuaciones al Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se señaló la deliberación y decisión el 3.6.2004, designándose Ponente para el recurso de súplica al Ilmo.. Señor Don Luis Martínez de Salinas Alonso.
PRIMERO, y UNICO.- Plantea el recurrente su oposición al Auto impugnado en base a dos argumentaciones. En primer lugar, alega que se le denegó la posibilidad de unir a la causa documentación complementaria, porque en definitiva se...
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