SAN, 4 de Octubre de 2006

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:4639
Número de Recurso132/2006

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil seis.

Visto por la Sala citada al margen el Recurso de Apelación número 132/06, interpuesto por la

Letrada Dª. Bárbara Pilar Rodríguez Vargas en nombre y representación de D. Tomás, contra Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Núm. Siete,

dictada con fecha de 13 de febrero de 2006 en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante

ese Juzgado por el procedimiento abreviado con el núm. 242/2005; habiendo sido parte apelada la

Administración General del Estado (Ministerio del Interior), bajo la representación y defensa del Sr.

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Tomás interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio del Interior de 06/07/2005, de inadmisión a trámite (artº 5.6, d), Ley 5/1984, modificada por la Ley 9/1994 ) de la solicitud de asilo formulada por aquel, al que se le dio traslado de la misma mediante oficio de la Subdirección General de Asilo, de 08/07/2005, recibiendo su notificación con fecha de 11/07/2005. Dicho recurso jurisdiccional se sustanció en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. Siete con el núm. 242/2005 -B (Procedimiento Abreviado).

SEGUNDO

Con fecha de 13/02/2006, el mencionado Juzgado dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se lee:"Desestimo el recurso interpuesto por D. Tomás contra la resolución dictada el día 6/07/05 por la Directora General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, acordando inadmitir a trámite su solicitud para que se le concediera el derecho de asilo en España, resolución que confirmo porque es ajustada a Derecho. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia".

TERCERO

Interpuesto por la parte demandante recurso de apelación contra dicha sentencia, se dio traslado a la otra parte a fin de que formulase el correspondiente escrito de impugnación, lo que se realizó tal como consta en autos. Posteriormente, se remitieron los Autos a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Con fecha de 27 de septiembre de 2006 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso de apelación, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, Magistrado de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Núm. Siete, dictada con fecha de 13 de febrero de 2006 en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante ese Juzgado con el número 242/2005, por el procedimiento abreviado

SEGUNDO

La resolución judicial impugnada desestima el recurso jurisdiccional planteado, sustancialmente, por considerar que "la resolución que inadmite la solicitud contiene una referencia expresa a la solicitud del interesado, que lógicamente éste no puede desconocer, así como a la propuesta del instructor donde se detallan de forma concreta y suficiente los motivos por los que no es creíble su relato, y ello supone una integración suficiente de los motivos que dan lugar a la inadmisión de la petición"; que "el solicitante no ha realizado un relato verosímil de los hechos en los que ampara su solicitud, y ello por cuanto: no presenta documento alguno con el que pueda acreditar su personalidad; desconoce datos esenciales del país del que dice proceder, entre otras, las lenguas que en él se hablan o algunas de sus regiones. El lugar de donde dice proceder no se localiza en zona alguna del Sudán. La etnia a la que dice pertenecer no existe en cuanto tal, así como tampoco existe la lengua que dice hablar. Resulta además que la apreciación de la Administración está apoyada por el dictamen favorable a la inadmisión elaborado por el ACNUR (...)"; y que "tampoco se le podría reconocer el derecho a la permanencia en España por motivos humanitarios, al amparo de lo previsto en el artículo 17,2 de la Ley de Extranjería (...) pues no se tiene indicio alguno de que al regresar el demandante a su país vaya a sufrir un trato inhumano o degradante, ni ha aportado prueba alguna de que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el precepto".

TERCERO

Frente a lo así resuelto, la parte apelante interesa la revocación de dicha sentencia y la anulación de la resolución administrativa impugnada, alegando como motivos de impugnación, los siguientes:

  1. - "Infracción de la Ley 9/1994, de 19 de mayo, que modificó la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado", puesto que: "La sentencia del Juzgado no ha tenido en cuenta lo establecido en esta Ley, ya que la situación de riesgo y de peligro para la vida del recurrente ha quedado acreditada tanto por las manifestaciones vertidas en su momento como por los indicios de cómo es la vida en el país de origen (...) Dada la situación que sufría en dicho país el recurrente, no le quedó más remedio que huir y solicitar asilo. La no denegación del mismo supone la vuelta del recurrente a su país de origen con el consiguiente riesgo para su integridad física y su vida (...) No estimar el recurso presentado y mantener la inadmisión a trámite de dicha petición supone vulnerar esta Ley. Máxime cuando la resolución recurrida no contiene motivación suficiente (...), sin que se haya acreditado por parte de la Administración, por ningún medio de prueba, que la situación alegada por el Sr. Tomás no se corresponda con la realidad (...)".

  2. - "Error en la apreciación de la prueba", ya que: "la sentencia recurrida (...) no ha tenido en cuenta la prueba documental aportada en los autos donde constan las características de la resolución que originó el recurso administrativo y que es cierto que adolece de cualquier motivación en derecho. Asimismo, tampoco se ha tenido en cuenta las circunstancias personales de mi representado y sobre todo las de su país de origen, que le hacen merecedor de la concesión del derecho de asilo solicitado por razones humanitarias, máxime cuando dicha concesión no atenta contra el interés general de los españoles ni causa perjuicio alguno".

El Abogado del Estado opone, sustancialmente, que el recurso de apelación viene a ser reiteración de los argumentos expuestos en la instancia, rebatidos con acierto en la sentencia apelada; que no se puede decir que la Administración no haya investigado lo manifestado por el recurrente, cuando es él quien no ha colaborado mínimamente con aquella en su identificación plena; y que no se ha podido producir error en la apreciación de la prueba, ya que ninguna prueba ha sido aportada por el recurrente al expediente, ni tampoco en vía judicial.

CUARTO

Así planteado el recurso de apelación, la resolución del mismo exige hacer las siguientes consideraciones:

A.- El interesado solicitó asilo en España el 12/05/2005, en la Jefatura Superior de Policía de Bilbao, manifestando que había nacido en Nuba, Sudán, el 24/01/1981, y que había abandonado su país huyendo del conflicto entre musulmanes y cristianos, en un barco pesquero desde puerto cercano al río Nilo, entrando en España el 08/05/2005 a través de puerto situado en las proximidades de Bilbao. Como motivos de su petición de asilo, formuló los siguientes:

"El solicitante se remite a la situación de conflicto armado en la zona del país en la que vivía (Nuba), conflicto que ha costado la vida a gran número de sudaneses, el origen de este enfrentamiento es de tipo religioso, entre cristianos (de la zona sur del país) y musulmanes (afincados en la zona norte. La zona norte se encuentra bajo el poder del General Ildefonso y la zona sur es la zona de influencia del partido SPLA (Ejército de Liberación Popular de Sudán). El padre del solicitante era el presidente de este partido en la localidad de Nuba. El líder principal es Enrique. Desde la zona norte se han producido frecuentes incursiones por parte de grupos armados, llamados Franco con el apoyo del General Ildefonso, que atacan a las poblaciones de la zona sur, de mayoría cristiana. asaltan los domicilios, queman las casas, violan a las mujeres y matan a los hombres. El padre del solicitante, como persona destacada en su comunidad por su labor política, se posicionó públicamente contra estos ataques, motivo por el cual, cuando se produjo uno de ellos en su población, fue uno de los primeros en caer. La familia del solicitante ha vivido, pues, el asesinato de su padre y de sus cuatro hermanos varones durante un ataque producido hacia principios del mes de marzo de este año. El solicitante consiguió salir huyendo junto con su madre, hermana, esposa e hijos. Su casa fue quemada y ellos consiguieron llegar hasta el campo de refugiados de Oure Cassani, en Sudán. No obstante, tampoco en este campo la seguridad estaba garantizada, pues cuando salían de sus límites a las poblaciones de alrededor, en busca de agua o alimentos, eran atacados y asesinados. Por este motivo el solicitante y su familia abandonaron el campo. El se dirigió a un pequeño puerto pesquero, en la desembocadura del Nilo, mientras que su esposa, hijos, madre y hermana, intentaban llegar a alguna otra pequeña población en la que pudieran estar a salvo. El solicitante se puso en contacto con unas personas de raza blanca a las que explicó su situación y le facilitaron su entrada en un barco pesquero, indicándole que el mismo le llevaría hasta Europa. Respecto a su familia, desconoce su actual paradero".

B.- En relación con dicha solicitud, ACNUR no se opuso a la inadmisión a trámite de la misma. La instructora del expediente informó que: "No presenta documento alguno acreditativo de su...

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